STSJ Andalucía 115/2014, 23 de Enero de 2014
Ponente | RAUL PAEZ ESCAMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2014:1796 |
Número de Recurso | 1630/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 115/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recursos de Suplicación 1630/2013
Sentencia Nº 115/14
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
En la ciudad de Málaga a veintitrés de enero de dos mil catorce
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por Melisa contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
Que según consta en autos se presentó demanda por Melisa sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado MALACA INSTITUTO CLUB HISPANICO S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Julio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1) D.ª Melisa ha prestando servicios para MALACA Instituto Club Hispánico S.L desde el 3.08.1998, con la categoría de secretaria y un salario mensual incluidas pagas extra de 1500,02 euros, realizando una jornada de seis horas de lunes a viernes .
2) Mediante carta de fecha 2.01.013 la empresa procedió con efectos de ese día a despedir a la actora, reconociendo en dicha comunicación la improcedencia del despido ofreciéndole una indemnización por importe de 30.533,43 euros, junto con un finiquito con el siguiente desglose : paga julio 361,21, paga diciembre 6,62, parte proporcional de vacaciones 7,08, indemnización especial 30.533,43 euros, en el citado documento se expresó " el trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar", lo que aceptó.
3) El día 2 de enero de 2013 acudió a al banco con el contable de la empresa y le fue entregado un cheque nominativo por importe de 30.901,63 que cobró, después firmó el documento de liquidación y finiquito".
4) Que se han celebrado Actos de Conciliación ante el C.M.A.C. de Málaga con fecha 28.01.013 en virtud de demanda formulada el día 10.01.013 con el resultado de intentado sin efecto 5) Que la demanda se han interpuesto con fecha 1.02.013.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La demandante, así Dª Melisa, prestaba servicios para la empresa demandada MALACA INSTITUTO CLUB HISPANICO S.L., siendo que en el devenir de tal relación laboral, y en fecha 02.01.2013, se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por causa de despido adoptado por la entidad empleadora demandada, que simultáneamente reconoció la improcedencia del mismo y ofertaba a la actora la suma de
30.533,43 euros en concepto de indemnización extintiva.
Impugnada la regularidad y acomodo legal de tal decisión, la sentencia recurrida desestima la demanda por despido interpuesta por la actora, entendiendo que el reconocimiento empresarial de la improcedencia del despido y el abono de la indemnización legal correspondiente -cuyo importe no es contrariado por la trabajadora- privan a la misma de derecho y acción para obtener el éxito postulado de sus pretensiones, alzándose frente a la misma la parte demandante y hoy recurrente que, a través del recurso...
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