STSJ Andalucía 27/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2014:1707
Número de Recurso1391/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución27/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso de Suplicación número 1391/2013

Sentencia número 27/2014

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a nueve de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referenciado, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número diez de Málaga, de 11 de junio de 2013, en el que ha intervenido como parte recurrente DON Eugenio, representado y dirigido técnicamente por el letrado don David Armada Martín. Y partes recurridas, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 10, representada y dirigida técnicamente por el letrado don Francisco Javier Sánchez Garrucho; EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y IRON BUILDING, S.L.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso en materia de Seguridad Social, seguido ante el Juzgado de lo Social número diez de Málaga con el número 964/2011, a instancia de don Eugenio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10 e Iron Building, S.L., en súplica de que se le declarase en situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total para la profesión de encofrador, derivada de accidente de trabajo, se dictó sentencia el 11 de junio de 2013, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por D. Eugenio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10 -Mutua Universal- y contra la empresa Iron Building, S.L, se absuelve a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. D. Eugenio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1965, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 y su profesión habitual es la de encofrador. 2º El día 21 de febrero de 2011, cuando prestaba servicios por cuenta y dependencia de la empresa Iron Building, S.L, sufrió un accidente de trabajo al ayudar a cargar una máquina cogiéndose la mano. En esta fecha inició un proceso de incapacidad temporal. La empresa tenía asegurado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10 -Mutua Universal-.

  2. En fecha 7 de julio de 2011 la Mutua Universal solicitó al INSS la iniciación del procedimiento para evaluar la incapacidad en orden al derecho a las prestaciones económicas en relación al trabajador accidentado, proponiendo el reconocimiento de una indemnización a tanto alzado de 630,00 #, por haberle quedado secuelas que, sin constituir incapacidad permanente, están comprendidas en el baremo número 81. El 22 de julio de 2011 se emitió Informe de Valoración Médica en el que se reseñan como deficiencias más significativas: fractura abierta de la falange proximal del tercer dedo de la mano derecha en febrero de 2011.

  3. En fecha 26 de julio de 2011 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo la declaración del trabajador como afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en el baremo 81, indemnizables con la cantidad de 630,00 #. El 26 de julio de 2011 la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución aceptando el contenido de la anterior propuesta.

  4. Disconforme con la anterior resolución el 29 de agosto de 2011 formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29 de septiembre de 2011.

  5. D. Eugenio padece las siguientes dolencias y secuelas: fractura abierta de la falange proximal del tercer dedo de la mano derecha en febrero de 2011.

  6. La base reguladora de la prestación asciende a 16.145,74 # anuales.

TERCERO

El demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, en el que reiteraba la súplica de su demanda, y formularse impugnación por la entidad colaboradora únicamente, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

El 15 de octubre de 2013 se recibieron, se designó ponente y se señaló la votación y fallo del asunto para el 9 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tal como se desprende de los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el trabajador, al que se le había reconocido afecto a lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme al baremo, y que suplicaba se le declarase en situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total para la profesión de encofrador, derivada de accidente de trabajo, por considerar aquella sentencia que no se encontraba en la situación pretendida. Contra esta decisión, el demandante interpone el presente recurso de suplicación con la finalidad de ver revocada la sentencia y de que se estime su demanda, recurso basado en motivos de revisión de hechos probados y de infracción de las normas sustantivas, que han sido impugnados por la entidad colaboradora únicamente, y cuyo examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado 6º de manera que se haga constar que el trabajador padece:

1.- Fractura abierta de la falange proximal del tercer dedo de la mano derecha.-Medio/Anular/Meñique: Limitación movilidad global más 50% en derecho.-Pérdida de fuerza en mano derecha.- Sección del nervio colateral cubital.- Osteosíntesis percutánea fractura falange.

2.- Mano derecha (dominante) no funcional con gran limitación funcional de las articulaciones del dedo

3º.

3.- Pérdida de las funciones básicas de la mano derecha (presión, agarre y puño).

4.- Neuropatía sensitiva marcada del nervio cubital y mediano para el dedo 3º de la mano derecha, con intenso dolor con la movilización de la mano o el roce contra objeto.

5.- Pérdida de fuerza superior al 50% (respecto de la izquierda), por falta de uso a consecuencia de la anquilosis (que impide su cierre) y de la pérdida de funciones básicas.

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