STSJ Andalucía 426/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2014:1520
Número de Recurso22/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución426/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 426-2014

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 20 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 22-14, interpuesto por Dª. Luisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA, en fecha 4 de noviembre de 2013, en autos núm. 235-13 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por Dª. Luisa, sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 4 de noviembre de 2013, por la que se desestimó la demanda presentada por la actora, absolviendo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Doña Luisa, nacida el NUM000 /1966, con D.N.I. NUM001, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM002, adscrita al Sistema Especial Agrario y tiene por profesión habitual la de peón agrícola.

Segundo

Tramitado expediente de incapacidad relativo a la actora al número NUM003, la demandante fue reconocida por los servicios médicos de valoración de la capacidad funcional del INSS, que emitieron informe de fecha 03/12/2012, en el que se consignaron como diagnósticos con repercusión funcional documentados los siguientes: "- Trastorno ansioso depresivo reactivo. Trastorno depresivo mayor...

Distensión abdominal y estreñimiento crónico sin datos de alarma. Sugerente síndrome de intestino irritable.

Discartrosis L5-S1 con protruison posterior y ligero efecto de masa.

Fibromialgia.

Vejiga hiperactiva con indicación de posibles tratamientos que hasta ahora la paciente rechaza."

Tales padecimientos, que se decían debidos a contingencia común, determinaban, según el mismo informe, las siguientes disfunciones patológicas:

"- Minusvalía reconocida del 19%.

Ecografía hombros 25-5-08: Derecho: Discretos cambios hipertróficos acromioclaviculares, pequeños focos de calcificación en el intervalo entre supra e infraespinoso...izdo: discretos cambios hipertróficos acromioclaviculares, pequeños focos de calcificación en tendones supraespinoso y subescapular...

RM col cevical: Discartrosis C5-C6 con desarrollo de formación osteofitaria posterior de predominio lateral izquierdo sin compromiso del cordón medular y cierre parcial de agujeros de conjunción izdo a este nivel.

Informe de reumatología HVN de 25-10-11:...Exploración física: Funcional ACR normal. No limitación funcional ni artritis. Dolor a la movilización del metatarseanos. Pies cavos (plantillas).

Informe de Urología de 13-6-12 y de 12-9-12:...Vejiga hiperactiva refractaria a múltiples tratamientos, clínica de urgencia miccional, fecuencia e incontinencia precedida de urgencia. Exploración uroginecológica normal.

Informe de Salud Mental 26-11-12:...Inhibición, apatía y marcada tristeza que se inició con una sintomatología ansiosa depresiva reactiva sobre una distimia de inicio temprano... en la actualidad sigue con ideas autolíticas "no tengo ilusión por nada". Depende de otra persona. Permanece en su habitación sin salir de ella en más de 45 días... Gran lucha interior pues quiere y no puede. "La justicia me va a quitar a mi hijo". Le estoy haciendo mucho daño a mi hijo". Todo sobre patología orgánica...

A la exploración refiere dolor en los movimientos de los hombros además de movimientos muy lentos y descoordinados conforme a lo que se le indica realizar."

Tercero

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades de 05/12/2012, resolvió en fecha 10/12/2012 que no procedía declarar al demandante en ningún grado de incapacidad permanente al no suponer las lesiones que padece suficiente disminución de su capacidad laboral.

Frente a tal resolución la parte actora formuló reclamación previa que no prosperó.

Cuarto

Tras denegarse la situación de incapacidad permanente, la demandante consta de alta en las bases de datos de Seguridad Social como trabajadora por cuenta y bajo la dependencia de don Jenaro entre el 30/01/2013 y el 09/03/2013 y entre el 20/07/2013 y el 28/07/2013, sin constancia de cuántas fueran las jornadas reales trabajadas.

Quinto

En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación sería de 623,55 #.

Sexto

Por la afectación urológica doña Luisa precisa de la utilización de pañales. A la demandante se le propuso en junio de 2012 neuromodulación sacra o inyección con toxina botulínica en el detrusor, tratamientos que fueron rechazados por la actora.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Luisa, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el...

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