SAP Valencia 33/2014, 30 de Enero de 2014

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2014:527
Número de Recurso727/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 727/13 - K - SENTENCIA número 33/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

Dª María Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 30 de enero de 2014.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 727/13, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 90/11, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Requena, entre partes; de una, como apelante, BANCO SANTANDER, SA, representado por el procurador Jesús Rivaya Carol, y asistido por el letrado Javier Gilsanz Usunaga, y de otra, como apelado, GRUAS JUAN GOMEZ, SL, representado por el procurador Rafael Francisco Alario Mont, y asistido por el letrado Ildefonso

J. Mundina Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 4 de Requena, en fecha 5 de abril de 2013, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Sara Pilar Alcañiz Fornés, en representación de GRUAS JUAN GOMEZ, SL, frente a BANCO DE SANTANDER, SA, representado por la procuradora María Angeles Pérez Paracuellos, y en consecuencia:

  1. - DECLARO LA NULIDAD del contrato de permuta financiera denominado confirmación swap ligado a inflación ("swap pagador de gastos de inflación acumulada") suscrito entre las partes en fecha 29 de octubre de 2008, así como todos sus anexos, y previo contrato marco de operaciones financieras (CMOF) celebrado entre las partes en fecha 2 de mayo de 2007.

  2. - CONDENO a BANCO DE SANTANDER, SA a la devolución a GRUAS JUAN GOMEZ, SL de la cantidad de 10.166,25 euros (DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS), que ha satisfecho hasta la fecha de inerposición de la demanda origen del presente procedimiento, más los intereses legales de esa cantidad desde el 4 de febrero de 2011, fecha de presentación de la demanda.

  3. - CONDENO asimismo a BANCO DE SANTANDER, SA a pagar a GRUAS JUAN GOMEZ, SL todas aquellas cantidades que haya continuado satisfaciendo desde la interposición de la demanda hasta la ejecución de la presente sentencia, como consecuencia del referido contrato, más los intereses legales desde la fecha de sus respectivos pagos, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

  4. - CONDENO asimismo a la citada demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica en cuanto a su contenido normativo

y jurisprudencial, y en cuanto a lo demás, únicamente se da por reproducida

en aquello que no se oponga a la presente resolución

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Requena (Valencia) de 5 de abril de 2013 estima la demanda promovida por la representación de la entidad GRUAS JUAN GÓMEZ SL contra el BANCO DE SANTANDER SA en ejercicio de la acción declarativa de nulidad relativa al CMOF y al contrato de permuta financiera de intereses suscritos respectivamente entre las partes en fechas 2 de mayo de 2007 y 29 de octubre de 2008, al apreciar al caso la naturaleza compleja del contrato en relación con el perfil de la entidad demandante (minorista) y la omisión del deber de información que incumbía a la entidad - a tenor del resultado de la prueba practicada a cuya valoración procede -, que provocó el error de consentimiento determinante de la estimación de la nulidad con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento e imponiendo las costas procesales a la entidad demandada.

Contra la expresada resolución se alza en apelación la entidad BANCO DE SANTANDER SA - folio 384 y los siguientes de las actuaciones - alegando los motivos de apelación que se relacionan, en síntesis, seguidamente:

1) Infracción de los artículos 1265 y 1266 al contener la sentencia apelada una interpretación incorrecta de la doctrina del error como vicio del consentimiento, con invocación de la reciente doctrina del Tribunal Supremo en relación al vicio de consentimiento en materia de swaps ( STS 21/11/2012 ). Argumenta la recurrente que el error de consentimiento es de aplicación restrictiva y requiere de prueba plena, habiendo omitido la sentencia recurrida varios de los requisitos exigibles para que pueda operar el error a cuyo análisis procede).

2) Infracción de los artículos 316, 326 y 376 de la LEC al valorar las pruebas consistentes en el interrogatorio de parte y la testifical, todo ello en relación a los artículos 1265 y siguientes del C. Civil . La apelante razona que la Sentencia incurre en error de valoración de la prueba de interrogatorio de parte y de la prueba testifical. Hizo especial referencia a la información suministrada a la entidad actora, al valor probatorio de los documentos privados cuando su autenticidad no ha sido impugnada, a la existencia de un contrato de permuta financiera entre las partes anterior al celebrado en 2008 respecto del que no se ha solicitado la nulidad por vicio de error en el consentimiento. Puso de relieve la propia literalidad del contrato, el acceso del administrador de la entidad actora a un asesor externo que reconoció haber desaconsejado el producto con ocasión de la contratación de la permuta anterior. La recurrente considera que la valoración de la prueba no es acorde con el resultado de la misma, no toma en consideración la propia actuación del administrador de la entidad actora y el rechazo de la testifical de los empleados de la entidad demandada con el mero argumento de tener interés evidente en el resultado del procedimiento.

3) Infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque se estima la demanda teniendo por acreditado el vicio de consentimiento pese a la falta de acreditación del error, que requiere de prueba.

4) Inexistencia de la infracción de la normativa alegada en la sentencia recurrida con arreglo a las resoluciones que invoca en defensa de su posición defensiva.

5) Infracción del artículo 394 de la LEC al condenar en costas en un caso con dudas serias de hecho y de derecho, también con cita de las resoluciones judiciales que considera de aplicación al caso.

Y tras explayar en su escrito la fundamentación de cada uno de los anteriores motivos de apelación, termina por suplicar el dictado de nueva sentencia revocatoria de la de la instancia, por la que se absuelva a la entidad recurrente de las pretensiones deducidas contra ella en la demanda, con desestimación de la misma e imposición de las costas a la parte actora.

Se opone al recurso de apelación la representación de la mercantil demandante - folios 415 a 427 del proceso - alegando - para combatir los motivos expuestos de contrario y sostener la corrección de la sentencia, la falta de información determinante de la nulidad del contrato al no haberse explicado a su representado ni el funcionamiento del producto ni las graves consecuencias que podía originarle, la falta de conocimientos financieros previos así como de experiencia inversora, todo ello en relación al propio proceso de contratación -que describió con detalle y análisis de la prueba practicada -. Destacó, asimismo, la complejidad del producto, la naturaleza adhesiva del contrato y su inadecuación para el cliente, la vulneración por la demandada de la normativa sobre la materia, la contradicción entre el test y el contenido del contrato, la oscuridad de la cláusula de cancelación y la procedencia de la condena en costas operada en la instancia por razón de la contundencia del resultado de la prueba practicada. Y termina por solicitar la confirmación de la sentencia con imposición a la recurrente de las costas de la apelación.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR