SAP Sevilla 5/2014, 7 de Enero de 2014

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2014:359
Número de Recurso10311/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo n.º 10311/2012

2

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 7 de enero de 2.014.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio verbal n.º 282/2010 sobre recuperación de la posesión de una servidumbre de paso, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Sanlúcar la Mayor, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Celestino, NUM000, Doña Celsa, DNI NUM001, y Don Gabriel, DNI NUM002, todos mayores de edad y vecinos de Carrión de los Cespedes (Sevilla), habiendo sido inicialmente también actor Don Lucas, actualmente fallecido, representados por el Procurador Don Antonio Rey Portero y defendidos por el Abogado Don Juan Carlos Alférez Domínguez, contra Don Romulo, DNI NUM003, mayor de edad y vecino de Carrión de los Cespedes (Sevilla), representado por el Procurador Don Jesús Frutos Arenas y defendido por el Abogado Don Jesús A. Romero Fernández. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 15 de julio de 2.011, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "ESTIMAR la demanda interdictal formulada a instancia de DON Celestino, DOÑA Celsa, DON Gabriel Y DON Lucas contra DON Romulo, y en consecuencia, condenar al demandado:

  1. - A retirar cualquier candado o entregar copia de las llaves del mismo a los actores para qu epuedan acceder libre y pacíficamente al paso cuya posesión ostentaban antes del acto de despojo.

  2. - A demoler el muro que además del candado, corta el derecho de paso que los actores pacíficamente poseían para entrar en su finca.

  3. - A abstenerse en el futuro de realizar actos que perturben la posesión del derecho de paso de los actores.

  4. - A estar y pasar por tal declaración con imposición de costas al demandado".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 7 de enero de 2.014 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar. Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Basa su recurso la parte demandada en el artículo 444 del Código Civil, conforme al cual los actos meramente tolerados no afectan a la posesión, precepto del que deduce que estos actos carecen de protección posesoria. Según el apelante, esta es la situación que pone de manifiesto la prueba practicada y que no valora adecuadamente la sentencia apelada.

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