SAP Asturias 123/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
ECLIES:APO:2014:959
Número de Recurso408/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00123/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2012 0004658

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000408 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000419 /2012

Apelante: OCASO S.A., SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: ALFREDO VILLA ALVAREZ

Abogado: BENIGNO MANUEL VILLAREJO ALONSO

Apelado: Jesús María, Camino, DIRECCION000 C.B.

Procurador: CELIA SARASUA AMADO, CELIA SARASUA AMADO, CELIA SARASUA AMADO

Abogado: REYES CRISTINA SARASUA SERRANO, REYES CRISTINA SARASUA SERRANO, REYES CRISTINA SARASUA SERRANO

S E N T E N C I A Nº 123/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

Gijón, a cuatro de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000419/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000408/2013, en los que aparece como parte Apelante, OCASO S.A., SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Alfredo Villa Álvarez, asistido por el Letrado D. Benigno Manuel Villarejo Alonso, y como parte apelada, Jesús María, Camino, DIRECCION000 C.B., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Celia Sarasua Amado, asistido por el Letrado D. Reyes Cristina Sarasúa Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 20-6-13, en el procedimiento Ordinario nº 419/13, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000408 /2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Celia Sarasua Amado, en nombre y representación de D. Jesús María y Dª Camino, quienes actúan en nombre y propio y también como integrantes de la comunidad de bienes denominada " DIRECCION000 C. B.", contra la entidad mercantil "OCASO SA de Seguros y Reaseguros" representada por el Procurador D. Alfredo Villa Álvarez, debo acordar y acuerdo lo siguiente: 1º/ Se condena a "OCASO SA de Seguros y Reaseguros" a satisfacer a D. Jesús María y Dª Camino, quienes actúan en nombre propio y también como integrantes de la Comunidad de bienes denominada " DIRECCION000 C.B.", la cantidad de doscientos diez mil seiscientos euros con ocho céntimos ( 210.600,08 #) que le deben, más los intereses del artículo 20 e la Ley de Contrato de Seguro . 2º/ se impone a "Ocaso SA de Seguros y Reaseguros" el pago del total de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes personadas por la representación procesal de la mercantil "Ocaso SA de Seguros y Reaseguros S.A", se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite se remitieron los autos a esta Sala, registrándose al Rollo nº 408/13, y señalándose para la celebración de la Votación y Fallo el pasado 1 de abril.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las correspondientes prescripciones legales .

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. RAFAELMARTIN DEL PESO GARCIA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto sucintamente resumido, se considera que hay un error en la fijación la fecha de entrega de la chimenea por parte del tomador al tercero que dio lugar al incendio, lo que afecta a la determinación de la responsabilidad civil ya enjuiciada por la sentencia firme de 25 de noviembre de 2011 del juzgado de Primera Instancia número 7, que supuso la condena de los hoy actores y el presupuesto de la presente acción contra su entidad aseguradora, ya que debe tomarse como fecha para definir la cobertura y analizar la responsabilidad de la recurrente la de octubre de 2008 que fue cuando se colocó e instaló la chimenea, sin tener en cuenta y no unos trabajos posteriores, llevados a cabo en de mayo de 2009 que no se entienden en modo alguno acreditados y no guardan relación con el siniestro, dando lugar a la exclusión de la cobertura pactada según el contrato en que se funda la demanda, pues limita aquella a los siniestros acaecidos 12 meses tras la entrega, cláusula delimitadora y no limitativa y expresamente aceptada por la tomadora, para discutir la aplicación de los intereses el artículo 20 LCS no pedidos y sin que concrete su fecha de devengo la sentencia, la aplicación de la franquicia de 600 euros y la no imposición de costas.

SEGUNDO

Sobre el primer punto todo el discurso de la parte descansa en un error de planteamiento,toda vez que hemos de partir de la literalidad del contrato de seguro ( sentencia TS de 12 de junio de 2013, por todas) que no se circunscribe la responsabilidad civil objeto de cobertura a la entrega de un determinado trabajo sino literalmente se extiende para incluir servicios posteriores a aquella, de modo que como se pacta expresamente en la cobertura post trabajos, se comprenden dentro de ella la exigida al asegurador " por trabajos, productos o servicios y obras efectuadas después de la entrega, ejecución o prestación de los mismos" y en el presente caso aunque en el anterior litigio en el que los actores eran demandados, y en un intento defensivo comprensible, intentasen derivar la responsabilidad de lo ocurrido a un tercero, se declaró la intervención de los asegurados tras la instalación de la chimenea, llevada a cabo en octubre, con relevancia en la causación del siniestro pues consistió en la ejecución de trabajos de reparación del tubo en su día instalado con la chimenea, que daba problemas y filtraciones de agua, como la propia sentencia firme anterior declara y fue esta circunstancia tenida en cuenta para declarar la responsabilidad del hoy actor, -FJ cuarto de la sentencia firme del Juzgado nº 7, folio 56-, y esta intervención también se deduce de otros datos que obran en autos y que correctamente señala la apelada: así se desprende de la agenda aportada que obra en autos por más que se haga referencia en ella a labores de pintura; por otra parte debe señalarse que en ningún momento fue negada la intervención de los actores en ese día en la vivienda siniestrada, así lo admiten los operarios pese a incurrir en contradicciones en el juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR