SAP Huelva 62/2008, 9 de Abril de 2008
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2008:132 |
Número de Recurso | 92/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 62/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
62/2008
Audiencia Provincial de Huelva
Sección Segunda
Nº Procedimiento:Recurso de Apelación Civil 92/2008
Autos de: Procedimiento ordinario 636/2007
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE HUELVA
Apelante: ING NATIONALE-NEDERLANDEN
Procurador: ANTONIO ABAD GOMEZ LOPEZ
Abogado: JOSE IGNACIO AGUILAR GARCIA
Apelado: Lucas
Procurador: NATALIA COTS MARFIL
Abogado: FERNANDEZ BARRERO ANTONIO
S E N T E N C I A Nº 62
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DEL VAL
En Huelva, a nueve de abril de dos mil ocho.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 636/07 del Juzgado de
Primera Instancia núm. 6 de Huelva en virtud de recurso interpuesto por la demandada ING NATIONALE NEDERLANDEN VIDA
S.A., siendo parte apelada el actor D. Lucas.
Se aceptan los de la resolución apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 21 de diciembre de 2.007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR DON Lucas y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, DECLARANDO QUE dicho demandante tiene derecho a percibir de la demandada la cantidad de 1.202,02 euros anuales todos los días 15 de Diciembre transcurridos entre el día 15 de Diciembre de 2.005 y el 15 de Diciembre de 2.018 (ambas anualidades inclusive), DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA "NATIONALE - NEDERLANDEN VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA" A, estando y pasando por precedente declaración, ABONAR AL ACTOR LA CANTIDAD DE DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (2.404,04 euros), más intereses devengados por la misma que consistirán en el pago de un interés que será igual al interés legal del dinero vigente durante cada día que se devengue, incrementando en un 50% y a devengar, en cuanto a 1.202,02 euros desde el día 15 de Diciembre de 2.005 y en cuanto a los restantes 1.202,02 euros desde el día 15 de Diciembre de 2.006, sin que puede ser inferior al 20% anual una vez transcurran dos años desde esas respectivas fechas de comienzo de devengo, con expresa imposición a la demandada de la obligación de abono de la totalidad de las costas procesales devengadas en la primera instancia de ese procedimiento."
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Alega la aseguradora recurrente que en el condicionado se excluye de cobertura la invalidez consecuencia de "defecto físico o mental preexistente a la fecha de eficacia de la póliza". Ha de establecerse si se trata de cláusula delimitadora del riesgo o limitativa de los derechos de asegurado. La doctrina del Tribunal Supremo, que se recoge con finalidad unificadora en la Sentencia de Pleno de 11 de septiembre de 2006 y después en otras posteriores (últimamente 63/2008 de 28 de enero, 1334 y 1340/2007 de 10 y 11 de diciembre), distingue:
-
- las cláusulas delimitadoras y de exclusión de riesgo, que especifican qué clase de ellos se ha constituido en objeto del contrato, qué riesgos, en caso de producirse, por constituir el objeto del seguro, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial, susceptibles de ser incluidas en las condiciones generales y respecto de las cuales basta con que conste su aceptación por parte de dicho asegurado;
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- las limitativas que operan para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido, las cuales están sujetas al requisito de la específica aceptación por escrito por parte del asegurado que impone el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro ; y
-
- la duda ha de resolverse a favor del asegurado.
En el presente caso, la cláusula delimitadora del riesgo es la del artículo 2 de las "condiciones especiales", en cuanto garantiza el pago de las prestaciones indicadas en las "condiciones particulares" para el caso de "invalidez del asegurado, siempre que éste no...
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