SAP Murcia 207/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2014:861
Número de Recurso65/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00207/2014

Sección Cuarta

Rollo de Sala 65/2014

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a tres de abril del año dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal sobre calificación del concurso número 390/10-0001 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número Dos de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Explotación El Campillo, S. L., representada por el Procurador Sr. Sevilla Navarro y defendida por el Letrado Sr. Fresneda Sánchez, y como demandada y ahora apelada la Administración Concursal de la citada mercantil, ejercitada por D. Secundino . Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 9 de julio de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Califico el concurso de Explotación El Campillo, S. L., como culpable y declaro persona afectada por el concurso culpable a D. Pedro Enrique . Declaro la inhabilitación de D. Pedro Enrique por un plazo de 2 años para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona. Esta persona afectada perderá todo derecho en el concurso como acreedor concursal o de la masa y deberá devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa. Condeno a

D. Pedro Enrique a pagar a los acreedores concursales el importe de los créditos concursales que no queden totalmente satisfechos en la fase de liquidación de la masa activa".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la mercantil Explotación El Campillo, S. L., solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia. Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 65/14. Tras personarse las partes, por providencia del día 13 de febrero de 2014 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez abierta la fase de liquidación en el concurso de la mercantil Explotación El Campillo,

S. L., por su Administración Concursal se presentó informe proponiendo en su sección Sexta la calificación de concurso culpable, y como persona afectada su administrador único, D. Pedro Enrique, informando el Ministerio Fiscal en igual sentido.

Por la mercantil, su administrador único y Dª. Modesta se plantea entonces oposición a tal calificación de culpabilidad, incoándose el oportuno incidente concursal, al que se contesta por la Administración Concursal defendiendo el informe presentado, tras lo cual se dicta sentencia que califica el concurso como culpable, declarando persona afectada a D. Pedro Enrique, a quien se inhabilita por dos años para administrar bienes ajenos y representar o administrar a otros, con pérdida de derechos en el concurso y obligación de devolver lo recibido. También se condena a D. Pedro Enrique a pagar a los acreedores concursales los créditos concursales que no se satisfagan en fase de liquidación.

Contra la citada sentencia la mercantil Explotación El Campillo, S. L., plantea recurso de apelación mostrando su disconformidad con la valoración de las pruebas y la interpretación de las normas jurídicas, rechazando que sea aplicable una presunción iuris et de iure para calificar el concurso como culpable, así como que se haya acreditado el supuesto del art. 164.2.2º LC, achacando a la sentencia falta de motivación. Considera que el Administrador Concursal no ha actuado con la diligencia debida y ha consentido los comportamientos que ahora reprocha. Finalmente denuncia que yerra la sentencia cuando analiza las cuentas anuales y la de pérdidas y ganancias, por todo lo cual solicita la revocación de la sentencia y la estimación de su oposición a la calificación de concurso culpable.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se ha opuesto al mismo, defendiendo la corrección de la valoración de las pruebas practicadas y de la aplicación jurídica, por lo que interesa la confirmación de la sentencia, con costas a la apelante.

SEGUNDO

En primer lugar, debe señalarse que, aunque el incidente concursal se inicia conjuntamente por la concursada (Explotación El Campillo, S. L.), por su administrador único (D. Pedro Enrique ) y por su otra socia (Dª. Modesta ), contra la sentencia la única que recurre es la mercantil concursada, lo cual supone que el administrador social, al que se ha declarado persona afectada, con limitación de derechos y condena al pago de créditos de la masa activa, no ha impugnado la misma, lo que, en principio, determina la firmeza de tales pronunciamientos, pues la mercantil carece de legitimación para recurrir el pronunciamiento que afecta a su administrador social....

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