SAP La Rioja 44/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2015:109
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00044/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

S40020VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

N.I.G. 26089 42 1 2012 0001724

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000013 /2015-L

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000231 /2012

Recurrente: CAR, S.A. CAR, S.A.

Procurador: MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Abogado: CARMELO JOSE BORONDO MUNERA

Recurrido: Pedro Miguel, Juliana, Ángel, INSOL GESTION, S.L., Bernabe

Procurador: BLANCA GOMEZ DEL RIO, VIRGINIA SOLAS ORTEGA, JOSE TOLEDO SOBRON,, JOSE TOLEDO SOBRON

Abogado:

SENTENCIA Nº 44 DE 2015

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

En Logroño, a dos de marzo de dos mil quince

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Pieza de Oposición a la Ejecución nº 6/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia y de Lo Mercantil nº 6 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo nº 13/2013, en los que aparece como parte apelante, "CAR, S.A.", representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª PILAR ZUECO CIDRAQUE, asistida por el Letrado D. CARMELO BORONDO MURUA, y como parte apelada, 1) INSOL GESTION, S.L.P., 2) Juliana, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª VIRGINIA SOLAS ORTEGA, asistida por la Letrada Dª Juliana, 3) D. Bernabe y 4) D. Ángel, representados por el procurador de los Tribunales D. JOSE TOLEDO SOBRON, asistidos por el Letrado D. CARLOS Mª SAENZ DE COSCULLUELA, y 5) D. Pedro Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª BLANCA GOMEZ DEL RIO, y asistido por el Letrado

D. JAVIER GOMEZ GARRIDO; con intervención del MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, y, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 1 de septiembre de 2014 en pieza de oposición a la calificación nº 171-6/2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño - Juzgado de lo Mercantil(f.-557 y ss ) en cuyo fallo se recogía:

Calificar como culpable el concurso de la entidad CAR S.A. con los efectos siguientes:

1.-Declarar persona afectada por la calificación a Íñigo, Leovigildo Y Amanda .

2.-Declarar la inhabilitación de Íñigo, Leovigildo Y Amanda por un periodo de DOS AÑOS para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.

3.-Declara la pérdida de cualquier crédito que pudieran alegar como concursal o de la masa en este concurso las personas afectadas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la concursa CAR S.A. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación (folios 603 y siguientes). Del mismo se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. El Ministerio Fiscal (con singular sincretismo al folio 623 vuelto), la Administración Concursal (folios 637 y siguientes) y la representación procesal de los administradores Doña Juliana (folio 643 y siguientes), Don Ángel (folio 654 y siguientes) y Don Pedro Miguel (folios 658 y siguientes), se opusieron al recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, y recibidas en esta Audiencia Provincial, se formó rollo de recurso en el que se designó magistrado encargado de la resolución al Ilmo Sr.- Magistrado de esta sala Don FERNANDO SOLSONA ABAD, señalándose fecha para la deliberación votación y fallo el 5 de febrero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO GENERAL. -La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil que ahora se recurre acordó lo siguiente:

"FALLO: Calificar como culpable el concurso de la entidad CAR S.A. con los efectos siguientes:

  1. -Declarar persona afectada por la calificación a Íñigo, Leovigildo Y Amanda .

  2. -Declarar la inhabilitación de Íñigo, Leovigildo Y Amanda por un periodo de DOS AÑOS para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.

  3. -Declara la pérdida de cualquier crédito que pudieran alegar como concursal o de la masa en este concurso las personas afectadas."

En síntesis, la sentencia recurrida entendió que el concurso era culpable acogiendo el parecer de la Administración Concursal; estimó probado que CAR S.A. estaba en estado de insolvencia desde finales de 2009, fechas desde la que tenía fondos propios negativos, lo cual en opinión del juez "a quo" no determina en absoluto la insolvencia, pero sí que es un indicio de la misma, junto a otros que señala a continuación. Así, razona que desde fines de 2009 CAR S.A. no cumplía regularmente con sus obligaciones. No pagaba los salarios de sus trabajadores (se basa para ello en sentencias condenatorias del Juzgado de lo Social, cuyos hechos probados se refieren a impago de salarios de 2010 a trabajadores), lo cual provocó embargos de vehículos y maquinaria de CAR S.A. por parte de los Juzgados de lo Social; Destaca que todo esto fue muy anterior a la fecha (febrero de 2012) en la que los trabajadores solicitasen el concurso necesario de CAR S.A. También se refiere el juez "a quo" a que existieron diligencias de embargo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria desde 2009 a 2012, impago de impuestos en la misma fecha, apremios de la TGSS por impago de salarios y retrasos desde 2009. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil valora el hecho de que una mercantil vinculada con la concursa CAR S.A., (NOGU S.L.) constituyera hipotecas a favor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para el logro de aplazamientos de los débitos; pero considera que esto solo evidencia que concursa CAR S.A. estaba en una situación de insolvencia en esas fechas que trató de paliarse mediante esa intervención, al margen de que tal garantía no se extendió a los demás acreedores de CAR S.A. (trabajadores). Razona que es cierto que en 2011 se llevó a cabo una ampliación de capital social de CAR S.A., pero considera que eso no afectó a su situación de insolvencia, porque se realizó mediante compensación de créditos, por lo que no se produjo ninguna inyección de dinero para salvar la insolvencia, y que lo único que se pretendió fue evitar el desbalance contable para evitar la causa de disolución, lo cual, como se ha explicado, es distinto de insolvencia.

Por otra parte el juez "a quo" consideró que solo unos administradores ( Íñigo, Leovigildo Y Amanda ) y no todos (exoneró a los administradores Doña Juliana, Don Pedro Miguel y Don Ángel ) debían ser declarados personas afectadas por la calificación, entendiendo que la principal responsabilidad de no haber promovido el concurso competía a los primeros, entre otras cosas porque en una repunción del Consejo de Administración de fecha 29 de diciembre de 2010 se propuso por parte de los miembros de dicho consejo Doña Juliana, Don Pedro Miguel y Don Ángel que se solicitase el concurso de acreedores de la sociedad, y a ello se opusieron los otros miembros del Consejo de Administración concurrentes, Don Íñigo, Don Leovigildo Y Doña Amanda . El acuerdo no se aprobó porque uno de las personas que concurrieron a esa Junta en calidad de miembro del Consejo de Administración, y que creía ostentar en su condición de Presidente voto de calidad (Don Bernabe ), en realidad no lo era pues en una Junta General del año 2009 había cesado como tal siendo sustituido por Ángel, sin que sin embargo este nombramiento se inscribiera en el Registro Mercantil pese a que Don Íñigo había sido facultado para ello en esa Junta General de 2009. El juez "a quo" considera en síntesis que fue la conducta de los administradores de la familia Leovigildo Íñigo Amanda la que impidió ese acuerdo y que el concurso pudiera ser solicitado en esa fecha. Señala que lo que impidió tal acuerdo fue en concreto la actitud de Íñigo pues por un lado elevó a público el cambio de administrador pero luego no lo inscribió en el Registro Mercantil tal como había sido facultado en la junta general, dando lugar a que por error Don Bernabe concurriera a la reunión del Consejo de Administración de 29 de diciembre de 2010 donde se trató de la solicitud de concurso, y que no lo hiciera el Sr. Ángel . Argumenta el juzgador que luego el Sr. Íñigo fue el que en la reunión de 2010 invocó la falta de cualidad de miembro del Consejo de Administración del sr. Bernabe y que eso fue lo que hizo que no se adoptase el acuerdo dirigido a promover el concurso de la mercantil. Añade que si se hubieran realizado las actuaciones solicitadas por la familia Pedro Miguel Juliana Bernabe en el Consejo de Administración de 29 de diciembre de 2010 se hubiera solicitado el concurso, cosa que no se permitió por la familia Leovigildo Íñigo Amanda .

Frente a dicha resolución solo interpuso recurso de apelación una de las partes: la concursa CAR S.A.

Los administradores declarados personas afectadas por la calificación de culpabilidad del concurso, Don Íñigo, Don Leovigildo y Doña Amanda no interpusieron recurso de apelación y por ende se aquietaron y conformaron con el fallo la sentencia apelada.

El suplico del recurso de apelación (f.-620 vuelto y 621) pretendió de esta Audiencia Provincial lo siguiente:

"califique el concurso como fortuito en relación a los consejeros Dña. Amanda, D. Leovigildo y D. Íñigo y como culpable en relación a los...

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