SAP Madrid 53/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2014:4939
Número de Recurso534/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución53/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0010342

Recurso de Apelación 534/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 310/2006

Parte apelante: D. Cosme

Procurador/a: D. Manuel Lanchares Perlado

Letrado/a: D. José Manuel Villar Uribarri

Parte apelada: D. Enrique

Procurador/a: D. Isacio Calleja García

Letrado/a: D. Roberto Gallego Monge

Parte apelada: DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

SENTENCIA Nº 53/2014

En Madrid, a 17 de febrero de 2014

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 534/2012, los autos del procedimiento nº 310/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado el 8 de septiembre de 2006 por la representación de D. Cosme, interponiendo recurso contra la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO de fecha 20 de mayo de 2006, por la que se revoca la calificación negativa de la inscripción de la escritura de compraventa de la totalidad de las participaciones sociales de la mercantil "Construcciones, Yesos y Escayolas EDIN, S.L.", renovación del órgano de administración, revocación del poder y declaración de unipersonalidad, autorizada por el notario del Ilustre Colegio de Burgos, D. Enrique, en fecha 8 de octubre de 2005.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 29 de noviembre de 2009, cuyo fallo es el siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Cosme representado por el procurador D. Manuel Lanchares Perlado contra la Dirección General de los Registros y del Notariado representada y asistida del Abogado del Estado, contra EDIN SLU representada por el procurador D. Isacio Calleja García y contra Yesos y Escayolas EDIN SLU declarada en rebeldía procesal y contra D. Enrique, representado por el procurador D. Isacio Calleja García (sic), debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra deducidos en los presentes autos, manteniendo la validez de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de mayo de 2006, sin imposición de costas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Cosme se interpuso recurso de apelación, que tramitado en legal forma, con oposicion de D. Enrique y la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, ha dado lugar al presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 13 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. - En la presente litis se resuelve el recurso interpuesto por D. Cosme, registrador titular del Registro Mercantil IX de Madrid, contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado ("DGRN" en lo sucesivo) con fecha 20 de mayo de 2006, por la que se estima el recurso interpuesto por el notario de Soria D. Enrique contra la nota de calificación negativa expedida por el primero con fecha 5 de diciembre de 2005, en relación con la inscripción de la declaración de cambio de socio único contenida en la escritura de compraventa de participaciones sociales, renovación del órgano de administración, revocación de poder y declaración de unipersonalidad de CONSTRUCCIONES, YESOS Y ESCAYOLAS EDIN, S.L.U. (en adelante, "EDIN") otorgada ante dicho notario con fecha 9 de octubre de 2005 bajo el número 2869 de su protocolo.

  2. - Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil desestimando sus pretensiones, el Sr. Cosme interpuso recurso de apelación, en el que se esgrimen los siguientes motivos de impugnación: (i) infracción del artículo 203 del Reglamento del Registro Mercantil ("RRM ", en adelante); (ii) indebida aplicación de la doctrina de la DGRN contenida en su resolución de 10 de marzo de 2005; (iii) incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado la sentencia sobre el motivo de denegación de la inscripción basado en el artículo 378 RRM ; (iv) incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado la sentencia sobre la incompatibilidad del letrado autor de la propuesta de resolución denunciada en el escrito de demanda.

  3. - No obstante, el examen del recurso está supeditado a la contestación...

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