SAP Granada 416/2013, 8 de Noviembre de 2013
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2013:2375 |
Número de Recurso | 215/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 416/2013 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 215/2013 - AUTOS Nº 1625/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 GRANADA
ASUNTO: Juicio Ordinario
PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
S E N T E N C I A N Ú M. 416/2013
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.
MAGISTRADOS:
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
En la Ciudad de Granada, a ocho de noviembre de dos mil trece.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 215/2013- los autos de Juicio Ordinario nº 1625/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Granada, seguidos en virtud de demanda de SERVIHABITAT XXI S.A.U. contra OROZCOSANZ 2003 S.L.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha diecisiete de enero de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada a instancia de la entidad SERVIHABITAT XXI, S.A.U., representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alameda Ureña y asistido por el Letrado D. Pedro María Hernández-Carrillo Fuentes contra la mercantil OROZCOSANZ 2.003 S.L. representado por el Procurador de los Tribunales, Dª. María Jesús Hermoso Torres y asistido por el Letrado D. Eduardo Torres González-Boza y en consecuencia: 1.-Absolver a la mercantil OROZCOSANZ 2.003 S.L. de los pedimentos de la demanda. 2.- Condenar al actor a abonar las costas procesales causadas . " .
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte demandada; y una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
La acción personal en reclamación de cantidad que ejercita la actora, Servihabitat XXI S.A.U. en los presentes autos frente a la mercantil demandada Orozcosanz 2.003 S.L., se fundamenta en el incumplimiento obligacional, alegándose, en síntesis, que vendidos por la demandada a la actora determinados inmuebles de la promoción inmobiliaria Residencial S. Isidro que aquella construía, se le ocultó la existencia de un expediente municipal de anulación de la licencia de primera ocupación que previamente le había sido otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Lachar (Granada), anulación que se decretó en dicho expediente después de la venta y que ha sido objeto de recurso contencioso administrativo. La falta de dicho requisito esta motivada por la necesidad de acometer ciertas obras para concluir la urbanización, cuyo importe con el correspondiente a gastos financieros, lucro cesante y vencimientos hipotecarios alcanza la suma de 317.226,73 euros.
La demandada se opuso, alegando sustancialmente que, siendo cierta la venta, también lo era que esta se formalizó conociendo la actora la existencia del expediente de anulación, por lo que no había existido incumplimiento obligacional alguno, pidiendo la desestimación de la demanda. Seguido el juicio por sus trámites recayó sentencia por la que se desestimo la demanda, decisión esta frente a la que se alza la parte actora quien sostiene su recurso en el error en la apreciación y valoración de la prueba, de modo que, a su juicio, no esta acreditado -como en la sentencia se considera- que la actora tuviere conocimiento de la existencia del expediente de anulación de la licencia, y sobre tal base, denuncia la infracción del art. 1.101 del código civil .
Con carácter previo a abordar el error valorativo presuntamente cometido por la sentencia de instancia, hay que puntualizar con el recurrente que el art. 217 de la LEC, al regular la carga de la prueba, impone al actor la de acreditar aquellos hechos de los que se desprenda, conforma a las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico que se pretende, en tanto al demandado le corresponde la de probar aquellos otros hechos que impidan, extingan, o enerven dicha eficacia jurídica. El recurrente denuncia la infracción de dicho precepto porque la sentencia considera que "el actor no ha acreditado que el demandado le ocultara la información" sobre el meritado expediente de anulación de licencia, cuando en realidad, conforme al precepto cuestionado, la prueba de tal hecho...
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