SAP Castellón 7/2014, 31 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2014
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 1 (penal)
Fecha31 Enero 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 63/2013

Juicio Ordinario nº 1233/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Nules

SENTENCIA Nº 7

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

-----------------------------------------------------En Castellón a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 63/2013 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 11 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Nules, en Juicio Ordinario nº 1233/2009 sobre reclamación de cantidad.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, la demandada Dª. Apolonia, representada por el Procurador D. Rafael Breva Sanchis y defendida por el Letrado D. Juan José Breva Sanchis, y en calidad de APELADO, la entidad demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA representada por la Procuradora Dª. María Teresa Palau Jericó con la asistencia del Letrado D. José Luis Breva Ferrer, siendo Ponenteel Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de instancia es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, contra los herederos de Don Eduardo y Doña Apolonia, absolviendo a los herederos de Don Eduardo de las peticiones de la demanda y condenando a Doña Apolonia a abonar a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA el importe del legado recibido en la herencia de Don Eduardo, más los intereses desde la fecha de la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia interpuso recurso de apelación la Sra. Apolonia, con la oposición de contrario, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidos los autos el 3 de julio de 2013, se turnaron a la Sección Primera, donde se designó Ponente, posteriormente sustituido por otro por necesidades del servicio, señalándose finalmente para deliberación y votación el día 13 de enero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la adecuada decisión de la cuestión litigiosa es conveniente resaltar los antecedentes siguientes:

  1. Con fecha 4 de mayo de 2006 D. Eduardo suscribió con el BBVA una póliza de préstamo por importe de 24.000 euros, presentando la cuenta el 28 de abril de 2008, al cierre y liquidación de la forma pactada, un saldo deudor de 32.686'45 euros.

  2. Dicho prestatario otorgó testamento abierto el 17 de noviembre de 2006, manifestando en la cláusula Primera "Declara...que en únicas nupcias contrajo matrimonio con Doña Nuria, del que se encuentra separado de hecho, y de cuyo matrimonio, tiene cuatro hijos..."; en la cláusula Segunda "El testador revoca todos sus testamentos anteriores"; en la cláusula Tercera "Lega con cargo al tercio de libre disposición, a Doña Apolonia ...el Plan de Pensiones que tiene contratado el testador con la entidad Mapfre...por el importe que sea al momento del fallecimiento del testador"; y en la cláusula Cuarta "Dejando a salvo lo dispuesto en las cláusulas anteriores, en el conjunto de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, instituye por sus únicos y universales herederos, en pleno dominio y de libre disposición, y por cuartas e iguales partes entre ellos, a sus nombrados hijos Segundo, Luis Enrique, Brigida y Anton ..."

  3. Mediante escritura pública de 2 de mayo de 2007 la Sra. Nuria y sus cuatro hijos "renuncian a la herencia...de su padre y esposo, respectivamente, Don Eduardo, fallecido el día catorce de marzo de dos mil siete".

  4. El día 6 de junio de 2007 Dª. Apolonia percibe de Mapfre la cantidad de 15.309'73 euros como "Beneficiario" del plan de pensiones, según consta en el resguardo de formalización de prestaciones de la citada entidad, donde igualmente se refleja en el concepto "Tipo de Prestación: Heredero".

  5. Promovida en su día demanda por BBVA en reclamación de 32.686'45 euros contra los herederos o herencia yacente de D. Eduardo y contra Dª. Apolonia, recayó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda por la que el Juzgado absolvía a dichos herederos y condenaba a esta última a pagar a BBVA el importe del legado recibido en la mencionada herencia, por considerar la Juzgadora de instancia que según se deduce de los arts. 885 y 1027 CC el legatario no queda excluido del principio general conforme al cual "antes es pagar que heredar", de modo que la Sra. Apolonia, como sucesora del causante a título particular, habrá de responder de las deudas del causante hasta el límite del legado.

  6. Frente a dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación la Sra. Apolonia, con la oposición de contrario, alegando error en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 88 Ley 50/1980 del contrato de seguro y arts. 858, 891 y 1029 CC ; la demandada y ahora recurrente accede al Plan de Pensiones en calidad de beneficiaria y no como legataria; y errónea aplicación de los fundamentos de la sentencia de instancia y falta de motivación. Solicita, por ello, la estimación del recurso y con ello la desestimación de la demanda.

En síntesis, el tema litigioso se centra en determinar si Dª. Apolonia como beneficiaria o legataria del Plan de Pensiones que tenía concertado con Mapfre el testador D. Eduardo ha de responder o no de la deuda reclamada ahora por BBVA.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar error en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 88 LCS y 858, 891 y 1027 CC, por entender la recurrente que, si bien la sentencia de instancia no entra a valorar si el acceso a dicho Plan de Pensiones lo es a título de legataria o de beneficiaria, la adquisición del Plan de Pensiones fue en concepto de beneficiaria, tal y como consta en el "Resguardo de formalización de prestaciones" emitido por Mapfre, con lo cual, según se desprende de la SAP Alicante, Sec 6ª, nº 78/2010, de 8 de marzo, el beneficiario tiene sobre la prestación un derecho propio y directo, inmediatamente derivado a su favor del contrato mismo, sin pasar por el patrimonio del estipulante, y así, como señala la STS de 14 de marzo de 2003, las cantidades que como beneficiaria del seguro ha de percibir son de su exclusiva propiedad, por lo que no se integran en la herencia del causante y...

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