STSJ Comunidad de Madrid 393/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2014:3887
Número de Recurso87/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución393/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0146401

Procedimiento Ordinario 87/2010

Demandante: Autopista del Henares, S.A. Concesionaria del Estado

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. DON. Horacio, DÑA. Laura, DÑA. Rebeca Y DÑA María Consuelo y D./Dña. Mauricio Y OTROS

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

PONENTE ILMA. SRA. Mª JESUS VEGAS TORRES

SENTENCIA Nº 393/2014

Presidente:

D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D./Dña. ALFONSO SABAN GODOY

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a veinte de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 87/2010, interpuesto por la entidad "Autopista del Henares Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal (HENARSA)» representada por la Procuradora Doña. Gloria Messa Teichman y asistida por la Letrada Doña Loreto García Crespo contra la resolución de 12 de noviembre de 2009 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid por el que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17 de septiembre de 2009 por el que se fijo el justiprecio de la finca NUM NUM000 Proyecto "RETASACIÓN. Autopista de peaje R-2 Madrid- Guadalajara Tramo Eje Norte Sur del Aeropuerto de Barajas M-50 (enlace del Jarama Clave 98- M-2004" en término municipal de Alcobendas, expropiada por el Ministerio de Fomento. Ha sido parte el Abogado del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid y como codemandada Dª Franco, representadas por el Procurador Don Julián Caballero Aguado y asistido por el Letrado Don José Manuel Serrano Alberca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña. Gloria Messa Teichman Lanza en nombre y representación de la entidad "Autopista del Henares Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal (HENARSA)» formalizó su demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare contrario a Derecho y, en consecuencia, anule el acuerdo adoptado el 17 de septiembre de 2009 por el Jurado Provincial de Expropiación de Madrid en relación con la RETASACIÓN de la FINCA NUM000 Proyecto "RETASACIÓN. Autopista de peaje R-2 Madrid-Guadalajara Tramo Eje Norte Sur del Aeropuerto de Barajas M-50 (enlace del Jarama) Clave 98-M-2004" en término municipal de Alcobendas, expropiada por el Ministerio de Fomento ; y que señale como justiprecio por todas las partidas indemnizables la cantidad de seis mil novecientos diecinueve con noventa y seis céntimos de euro (6.919,96#), que se fija en la hoja de aprecio formulada por esta parte aplicando los criterios de valoración contenidos en la normativa vigente.

SEGUNDO

Conferido traslado para contestación por el Abogado del Estado en representación del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid se presentó escrito contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictara sentencia de conformidad con la alegaciones formuladas.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de Franco, se presentó escrito contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que: 1.-declare como valor de Retasación de la finca objeto de Autos, Finca n° NUM NUM000, del Proyecto Expropiatorio "RETASACION. Autopista de Peaje R-2 de Madrid-Guadalajara. Tramo: Eje Norte Sur del Aeropuerto de Barajas M-50 (Enlace del Jarama). Clave: T8-M-9004.A2", la cantidad de 239.682,35 #, a razón de 123,23 euros/m2, incluido el 5% de afección, más la indemnización por expropiación parcial del 30% del justiprecio aplicado a los m2 no expropiados, más los intereses legales correspondientes. 2º- Alternativamente, para el caso de no atender dicha petición, declare como valor de Retasación el establecido en la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 12 de noviembre de 2009, que fija el justiprecio en la cantidad de 238.636,91#, más la indemnización por expropiación parcial del 30 % del justiprecio aplicado a los m2 no expropiados, más los intereses legales correspondientes.

CUARTO

Por auto se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 19 de marzo de 2014 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

SEXTO

Por Acuerdo de 21 de febrero de 2014 del Presidente de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento de la Magistrada Iltma. Sra. Doña Mª JESUS VEGAS TORRES para la realización de las correspondientes sustituciones voluntarias de la Sección 4ª, siendo designado Ponente de este recurso; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de marzo de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Entidad Pública Empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 12 de noviembre de 2009 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid por el que se estimo en el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 17 de septiembre de 2009 por el que se fijo el justiprecio de la finca nº NUM000 Proyecto "RETASACIÓN. Autopista de peaje R-2 Madrid-Guadalajara Tramo Eje Norte Sur del Aeropuerto de Barajas M-50 (enlace del Jarama Clave 98-M-2004" en término municipal de Alcobendas, expropiada por el Ministerio de Fomento en la que se fijó como justiprecio de los bienes afectados la cantidad de 238.636,91#, además de los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto sean aplicables.

SEGUNDO

Respecto de las pretensiones que formula el Procurador Don Julián Caballero Aguado en nombre y representación de Franco, ha de indicarse que nuestro ordenamiento no se prevé la figura del "coadyuvante" del recurrente. Para acceder como parte activa a la jurisdicción se hace preciso, es requisito ineludible, formular escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, en tiempo y forma, sin perjuicio de que los recursos interpuestos por diversos recurrentes puedan ser acumulados. Es evidente que de admitirse las pretensiones formuladas por quienes siendo tenidos por parte en calidad de codemandado y coadyuvante se convierten en actores el derecho de defensa de la verdadera parte pasiva, administración demandada y codemandado se vería cercenada pues no se le permitiría formular alegaciones a estas, y por lo tanto defenderse,...

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