STSJ Cataluña 160/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:2035
Número de Recurso229/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución160/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 229/2012

Parte actora: Amador

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC

SENTENCIA nº. 160/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D/Dª. Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Amador, actuando en calidad de Funcionario/s Público/s en su propia representación y defensa al amparo de lo dispuesto en el artº. 23.3 de la LRJCA ; contra la Administración Pública demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR DGP Y DGGC, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 27 de febrero de 2014, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Amador, funcionario del C.N.P. se interpone recurso contencioso-administrativo con num. 229/2012 contra la Resolución del Jefe de la División de Personal de fecha 17 de abril de 2012, dictada por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestima el reconocimiento de los derechos económicos y administrativos inherentes al desempeño del puesto de Jefe de Subgrupo Operativo de Seguridad Privada en la Comisaría Provincial de Lleida, durante el periodo de tiempo comprendido desde el 1 de noviembre de 2005 hasta la fecha de presentación de su instancia.

Suplica el actor en su demanda que tras los trámites pertinentes se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se declare no conforme a derecho la resolución recurrida y se le reconozca el derecho al abono de las diferencias retributivas que le corresponden por el puesto de trabajo desempeñado efectivamente como Jefe accidental del Grupo Operativo de Seguridad Privada de la Comisaría Provincial de Lleida entre las fechas no afectadas por el instituto de la prescripción - artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre . Además solicita los intereses legales correspondientes desde la fecha de petición en vía administrativa (1.3.2012).

Fundamenta su demanda en que durante el tiempo expuesto (1.11.2005 al 1.3.2012) desempeñó sus servicios como Jefe accidental del Grupo Operativo de Seguridad Privada al quedar vacante la Jefatura de grupo por traslado de su anterior titular y no cubrirse el puesto, al no existir funcionarios de la Escala Ejecutiva suficientes para cubrir dicho puesto. D. Florentino, Comisario Provincial, Jefe Provincial de la Comisaría Provincial de Lleida le propuso ocupar dicho puesto con carácter definitivo mediante oficio de 3 de noviembre de 2008. Asumió todas las funciones y responsabilidades que el puesto requería en el ámbito competencial de la Comisaría Provincial de Lleida. Se aporta documentación acreditativa relativa a las funciones propias del cargo de Jefe de Grupo de Seguridad Privada ( Listados de la Unidad Central de Seguridad Privada en los que se le reconoce como responsable del Jefe de Grupo de Seguridad Privada en la Comisaría Provincial de Lleida -documento 2-, muestra de impresos de estadística mensual donde figuraba como responsable de grupo -documento 3-, muestras de informes de inspección, estadísticas, liquidación de tasas, instancias solicitando habilitaciones -documento 4-). También se aporta certificado emitido por el Jefe de la Comisaría Provincial de Lleida acreditando el desempeño de Jefe de Grupo de Seguridad Privada -documento 5-. A pesar de que no exista nombramiento formal alguno para el desempeño del puesto ello no puede suponer óbice alguno para que deba percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado efectivamente como Jefe de Grupo de Seguridad Privada siendo que mediante el desempeño del puesto por suplencia es también un mecanismo de atribución del puesto. Cita en su apoyo el artículo 9 del RD 1484/2007 que dispone que cuando por no existir funcionarios integrantes de la Escala correspondiente, las necesidades del servicio así lo exijan, el personal del Cuerpo Nacional de Policía podrá ser adscrito transitoriamente al desempeño de funciones propias de la Escala inmediatamente superior a la que pertenezcan percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho puesto.

Se contempla por tanto la posibilidad de que un funcionario pueda ser adscrito a funciones de un puesto de trabajo de una escala superior con el derecho a percibir las retribuciones correspondientes, como así se dispone en el RD 950/05 de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el artículo 4 .

Además, la Jefatura de Grupo de Seguridad Privada en las fechas en las que lo ocupó, fue ofertada en los diferentes concursos específicos de méritos a funcionarios de la Escala Ejecutiva quedando desierta la plaza de forma reiterada hasta que por resolución de 6.2.2012, por la que se resuelve el concurso específico de méritos 70/2012 ha resultado cubierta la misma - documento 6-.

Cita las SSTSJ Catalunya de 3.6.2011, rec 1857/2008, Madrid de 11.2.2004, rec. 724/2011 .

SEGUNDO

El Abogado del Estado formula contestación a la demanda solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Mantiene que es requisito indispensable para percibir las retribuciones inherentes a un puesto de trabajo el haber sido nombrado oficialmente para desempeñar un puesto concreto y dado que dicho nombramiento no se ha producido en el caso que se analiza, no puede percibir las retribuciones que reclama. Ese puesto de Jefe de Grupo Operativo de Seguridad Privada para la Comisaría Provincial de Lleida está destinado a ser ocupado por los funcionarios pertenecientes a la Escala Ejecutiva, Segunda Categoría (Inspector) por el sistema de concurso específico de méritos. El recurrente no pertenece a esa categoría. Durante el tiempo reclamado el recurrente tuvo asignado un puesto de trabajo de "Jefe de Subgrupo Operativo" con un nivel 22 de complemento de destino en la Comisaría Provincial de Lleida, incluido en el Catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho puesto.

Subsidiariamente se plantea, en caso de estimación parcial, que procede abonar al recurrente las cantidades que se reclaman...

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