SAP Almería 154/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2008:590
Número de Recurso24/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución154/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 154/08

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En Almería a Cinco de Mayo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 24/08, el Procedimiento Abreviado nº 818/06, procedente del Juzgado de Lo Penal Nº 1 de Almería por DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE, siendo apelantes, de una parte, los acusados, Sergio y Encarna, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representados por el Procurador D. Juan García Torres y defendidos por la Letrada Dª. Begoña Caparrós Gómez y, de otra, Fermín, que ejerce la acusación particular, representado por la Procuradora Dª. Mª. Dolores Jiménez Tapia y dirigido por el Letrado D. Roberto Jesús Baca Martín, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 14 de Septiembre de 2007, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"Que la entidad mercantil "Ediciones El Martes, S.L." cuyo socio y administrador único es Sergio, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrató los servicios de Fermín para la impresión de una publicación semanal, y para el pago de la misma se extendieron una serie de pagarés con fechas de vencimiento en enero, febrero y marzo de 2002 e importe total de 7.872'42 euros; pagarés que resultaron impagados.

Instado el correspondiente procedimiento en reclamación de la cantidad debida, se inició el procedimiento monitorio 1006/2003 del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Almería (siguiéndose posteriormente el Juicio ordinario 1380/03 ) en el curso del cual y por diligencia de 14 de octubre de 2003 se requirió de pago -de conformidad con lo acordado en Providencia de 8 de octubre de 2003 del Juzgado de Primera Instancia- al mencionado acusado, el cual, y con la intención de eludir el pago debido, procedió a transferir el 17 de noviembre de 2003, el vehículo AL-7392-Z propiedad de la mercantil a la también acusada Encarna, mayor de edad y sin antecedentes penales, (socia también de Ediciones El Martes SL" e hija del referido Sergio ), en evitación del embargo de bienes que se iba a decretar.

Igualmente y con la misma finalidad de eludir el pago de la deuda el acusado, como Administrador de la sociedad, ha transferido u ocultado el mobiliario e instalaciones técnicas que dicha mercantil poseía; de modo que, habiéndose decretado por Auto de 25 de octubre de 2004 del Juzgado de Primera Instancia el embargo en el procedimiento de Ejecución de Título Judiciales 1230/04, a resultas de la Sentencia condenatoria para la sociedad "Ediciones el Martes S.L." recaída en el procedimiento ordinario 1380/03, éste resultó infructuoso al haberse cerrado el local sede de la empresa".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sergio y Encarna, como autores de un delito ya definido de insolvencia punible, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a un año de prisión y doce meses de multa a razón de dos euros por día y al pago de las costas procesales; con nulidad de la transferencia del vehículo AL-7392-Z, siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

CUARTO

Por la representación procesal de los acusados Sergio y Encarna se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el día 10 de Octubre de 2007, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

Asimismo la acusación particular interpuso recurso de apelación, solicitando el aumento de las penas impuestas a los acusados así la ampliación de la cantidad a satisfacer en concepto de responsabilidad civil.

SEXTO

Los recursos deducidos fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las partes contrarias y al Ministerio Fiscal, que formalizaron escritos de impugnación.

SÉPTIMO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 2 de Mayo de 2008 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a los dos acusados como autores de un delito de insolvencia punible tipificado en el art. 257.2 del Código Penal, interponen tanto la defensa como la acusación particular sendos recursos de apelación por los motivos que seguidamente se analizarán. El Ministerio Fiscal impugnó ambos recursos, solicitando la confirmación de la resolución combatida.

Comenzando con el examen del recurso formulado por los condenados, se combate la calificación jurídica de los hechos que contiene la resolución combatida, calificación que a juicio de los apelantes no es ajustada a Derecho habida cuenta que la venta del vehículo efectuada por la sociedad deudora a favor de la hija del administrador único de la misma, dada la rápida depreciación que sufre cualquier automóvil y el escaso valor del mismo, no ha frustrado las expectativas de cobro de su crédito por parte del acreedor.

Sin embargo, como acertadamente apunta la sentencia recurrida, concurren en los hechos enjuiciados cuantos requisitos integra el delito de insolvencia punible del art. 257 del C. Penal al darse todos los elementos típicos de dicha figura delictiva como son, conforme a una conocida jurisprudencia, los siguientes:

  1. La existencia de uno o más créditos contra el sujeto activo, generalmente preexistentes y reales y, de ordinario, vencidos, líquidos y exigibles, si bien es frecuente que los defraudadores, ante la inminencia del advenimiento de un crédito, se adelanten a su vencimiento, liquidez o exigibilidad, frustrando la legítimas expectativas de los acreedores, mediante la adopción de medidas de desposesión de sus bienes, tendentes a burlar sus...

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