SAP Valencia 103/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2014:1098
Número de Recurso585/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 585/13

SENTENCIA Nº 000103/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a diez de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de PATERNA, con el nº 000181/2012, por BUILDING COATING PRODUCTS S.L. representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª ROSA CALVO BARBER y dirigida por el Letrado D. JAIME L. GARCÍA NEILA contra LAIEX S.L. representada en esta alzada por el Procurador D.SERGIO LLOPIS AZNAR y dirigida por la Letrada Dª. EVA BELENGUER VERGARA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BUILDING COATING PRODUCTS, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de PATERNA, en fecha 31 de mayo de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA promovida por BUILDING COATING PRODUCTS SL representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Calvo Barber contra LAIEX, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Llopis aznar y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los pedimentos fijados en el suplico de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandnate. QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL promovida por LAIEX S.L. por el Procurador de los Tribunales Sr. Llopis aznar contra BUILDING COATING PRODUCTS S.L. al pago de la cantidad e ciento seis mil seis cientos quince euros con diecisiete céntimos (106.615,17 #) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y con expresa condena en costas a la parte demandante reconvenida."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BUILDING COATING PRODUCTS, S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 5 de marzo de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Builging Coating Products S.L. (en adelante BCP) formuló demanda contra Laiex S.L. en ejercicio de acción de resolución contractual y en reclamación de 111.452'17 euros en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del vendedor de su obligación de entrega de la cosa pactada y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. La demandante se dedica a la comercialización y fabricación de materiales para la construcción, fundamentalmente microcementos que tienen en su base resinas que se compraban a la demandada. Las relaciones se remontan al año 2007, fecha en la que se suscriben las condiciones para la expedición de productos. No hubo ningún problema con el producto servido hasta el mal estado de unas partidas de resinas adquiridas a Laiex S.L., en concreto Laicril CX 6227 y Laicril P1575, con las que se fabrica por parte del demandante un microcemento y un sellador cuyas características hacen inservible el producto a la vez que desprende un olor a putrefacto que hace insoportable acercarse a él. Las resinas Laicril se adquieren a la demandada y en concreto la contaminación se produjo en los lotes 13,14,15 del Laicril CX 6227 y 121 del Laicril P1575. Los perjuicios conocidos hasta la fecha son los debidos al Laicril CX 6227 desconociéndose el numero de reclamaciones futuras, aunque se ha querido denunciar la contaminación del Laicril P1575 puesto que se ha analizado y para el supuesto que haya que reclamar nuevamente a la demandada. En el mes de agosto de 2011 la demandante comienza a recibir reclamaciones por parte de 3 clientes relativo a las cargas realizadas del producto Displex 3342 que fabrica la actora en los meses de julio y agosto quejándose de la calidad, calificándolo de inservible y denunciando un olor a podrido. Desconociendo la demandante a que se debía este olor, se produce un hecho y es que desde fabrica se informa del insoportable olor de las resinas solicitándole a gerencia que denuncie la calidad del producto y el 12 de agosto de 2011 se informa a Laiex del fuerte olor a putrefacción al ser abierto el GRG (contenedor) y que hacia que se hinchara. El GRG se aparta para su observación y hasta el 23 de agosto no se recibe contestación de Laiex indicando que se remita el contenedor en mal estado para su análisis. La demandada repone el contenedor pero pagando y hace constar que se hace por producto en mal estado. Se le exigió a Laiex que se posicionara y el 2 de septiembre de 2011 dice que la calidad es correcta y que era un problema del demandante por el uso que se le había dado al producto. Entonces se le dice que recogeríamos el contenedor contaminado para analizarlo conminándole a una reunión. El 6 de septiembre de 2011 Laiex remite un correo indicando que iba a abonar el contenedor devuelto como una acción comercial. El 7 de septiembre existe una reunión entre las partes y se indica un proceso de descontaminación que consistía en aplicar un plaguicida y el 8 de septiembre se manda un correo de protocolo de limpieza de contenedores, cuando antes jamás se había dado ninguna instrucción sobre el tratamiento de contenedores vacíos. Mientras la demandante continúa consumiendo resinas contaminadas creyendo que están en perfecto estado y el 16 de septiembre de 2011 se recibe una carta de un letrado de otro cliente anunciando el mal estado del producto y bloqueando todos los pagos del suministro. El 30 de septiembre se denuncia que el lote 15 tiene grumos, se intenta conseguir un acuerdo y la demandada dice que es responsabilidad del demandante que lo han analizado y viene producido por un problema de limpieza del GRG, la demandante entiende que es responsabilidad del Laiex que es quien suministra los GRG. El 30 de noviembre hay una nueva reunión y la demandada dice que el envase estaba contaminado y provocó que una bacteria se implantase en la resina. Después se recibió una denuncia por mala calidad del agente comercial que tiene la exclusiva del Displex en toda España. Todo ello ha ocasionado unos perjuicios que han sido exigidos por los clientes, y que se valoran en la cantidad reclamada según pericial aportada pues la demandante no ha cobrado facturas, ha tenido que entregar material sin cargo etc. Según el contrato de 2007, la demandada tiene una gestión de control, debiendo cargar solo cuando el contenedor cumpla con un estado de perfectas condiciones, de hecho siempre ha sido la demandada quien ha suministrado y dispuesto de todos los contenedores, pues en caso contrario se daría el caso de que la demandante tendría que asumir la contaminación del envase de un tercero pues se ha encontrado con etiquetas en contenedores de otros clientes. Prueba de ello es que el 20 de enero de 2011, Laiex informa que habían llegado dos contenedores no aptos para ser reutilizados y el departamento...

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