SAP Valencia 58/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2014:1064
Número de Recurso393/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000393/2013

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 58

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a diez de febrero de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001503/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s ANAMAR OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MANUEL VERA REVILLA y representado por el/la Procurador/a D/Dª BASILIA PUERTAS MEDINA, y de otra como demandante - apelado/s Marí Trini, dirigido por el/la letrado/a D/ Dª. MARIA DOLORES CARRION PEREZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA LUISA PUCHADES CASTAÑOS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

5 DE VALENCIA, con fecha 24 de Enero de 2013, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª. Marí Trini contra ANAMAR OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.L., declarando resuelto el contrato de compraventa suscrito entre Dª. Marí Trini y ANAMAR OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.L. sobre la vivienda tipo NUM000 sita en la AVENIDA000 NUM001 de Montserrat y plaza de garaje con numero NUM002 del referido edificio. Condenando a ANAMAR OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.L. a que reintegre a Dª. Marí Trini los 23640 # que le fueron entregados como pago del precio.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional de ANAMAR OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.L. contra Dª. Marí Trini

Pronunciamiento que se hace con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 3 de febrero de 2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de doña Marí Trini formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Anamar Obras y Construcciones SL, instando la resolución del contrato de compraventa que las partes suscribieron el día 30 de junio de 2007 y que recaía sobre una vivienda en planta alta NUM004 señalada con la puerta núm. NUM001, del edificio sito en Monserrat, con acceso por zaguán sito en la AVENIDA000 y la plaza de aparcamiento señalada con el núm. NUM002, en planta NUM003 del mismo edificio. Alega que pese a que en el contrato se hizo constar que la entrega se efectuaría en diciembre de 2008, en julio de 2010 no había sido requerida para el otorgamiento de la escritura pública, por ello, el día 5 de julio de 2010 remitió un burofax manifestando su voluntad de dar por resuelto el contrato. Reclama la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

La demandada se opuso a la pretensión actora y formuló reconvención alegando que el plazo fijado en el contrato era aproximado obligándose a entregar las viviendas cuando estuvieran terminadas, y que ha sido la demandante quien ha incumplido el contrato al negarse a recibir la vivienda pese a estar terminada y con la licencia de primera ocupación concedida.

La sentencia de instancia estima la demanda y desestima la reconvención, resolución contra la que se alza la parte demandada esgrimiendo diversos motivos que pasamos a examinar. La parte demandante ha pedido la confirmación de la citada resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).

TERCERO

En el primer motivo de revocación la parte demandada invoca la inexistencia de responsabilidad alguna imputable a la demandada, la...

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