STSJ Cataluña 664/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteJAVIER AGUAYO MEJIA
ECLIES:TSJCAT:2008:9661
Número de Recurso432/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución664/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 432/2004

Partes:SEDIFER, S.A.

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 664

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 432/2004, interpuesto por SEDIFER, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales JOAQUIN RUIZ BILBAO y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Aguayo Mejía, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra reslucion de 21 de julio de 2003 por la que se fija j ustiprecio finca 14 afectada por el proyecto de nueva carretera del Eix del Llobregat-Sallent. Expte 0204-02.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 11 de julio de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es el objeto de este recurso contencioso-administrativo la Resolución de 21 de julio de 2003 del Jurado de Expropiación Forzosa de Barcelona, que acordó fijar el justiprecio de la finca identificada como nº 14 en el proyecto "nova ctra. Eix Llobregat. Municipi: Sallent".

El recurso interesa la anulación de la Resolución en cuanto i) indemnizó al arrendatario de la recurrente las mejoras efectuadas en la nave industrial expropiada, en lugar de reconocerse la total indemnidad de la propiedad; ii) que no se justipreció la total superficie de la finca expropiada, al quedar 2.200 m2 libres de afección de la carretera lindante y que tienen que ser objeto de la expropiación, y; iii) error en el planeamiento de aplicación, por cuanto la aprobación definitiva del Pla Especial del Mal Pas no fue nunca publicada, sin que pueda por ello ser considerado como una norma cuyas previsiones sean de aplicación al efecto de la presente valoración.

SEGUNDO

Alega la expropiada que el acuerdo de justiprecio no recoge la totalidad de las mejoras constructivas que disponía la edificación industrial y que eran de su propiedad.

Para la debida resolución del motivo conviene reiterar que el objeto de este proceso es la resolución del Jurat que fijó el justiprecio de la propiedad, que no el acuerdo relativo a la indemnización del derecho arrendaticio, de manera que la...

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