SAP Madrid 77/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2014:4374
Número de Recurso1028/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución77/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACIÓN 1028/2012

ORGANO JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº 02 DE TORRELAGUNA

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 397/2011

APELANTE/DEMANDANTE: Dª. Silvia

PROCURADOR: D. MIGUEL ANGEL TEJEDOR BACHILLER

APELADOS/DEMANDADOS: Dª. Valle Y D. Carlos Jesús

PROCURADOR: D. RAFAEL ANGEL PALMA CRESPO

PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 77

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

Dª. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 397/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Torrelaguna a instancia de Dª. Silvia, como parte apelante-demandante, representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL TEJEDOR BACHILLER, contra D. Carlos Jesús y Dª. Valle, como apelados-demandados, representados por el Procurador D. RAFAEL ANGEL PALMA CRESPO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/09/2012, sobre declaración del derecho de propiedad y subsidiaria reclamación de cantidad.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Torrelaguna se dictó Sentencia de fecha 27/09/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Nogales Díaz en nombre y representación de Silvia contra Carlos Jesús y Valle a los que se absuelve de todas las pretensiones formuladas en su contra, condenando a la actora al pago de las costas". Siendo aclarada dicha resolución, a petición de la representación procesal de la parte demandada, mediante Auto de fecha 18/10/2012 en cuya parte dispositiva se acuerda: "Estimar parcialmente la petición de aclaración formulada por la Procuradora Sra. Mansilla García en fecha 11 de octubre de 2012, en el sentido que se indica: Se rectifica el Fundamento de derecho Segundo, se suprime la palabra "no".

SEGUNDO

Notificada dichas resoluciones a las partes, por la representación procesal de la parte demandante Dª. Silvia, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado día 19 DE FEBRERO, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado, por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Por la representación de Dª. Silvia, se ejercitó en Primera Instancia, acción declarativa del dominio de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Torrelaguna, Madrid, contra D. Carlos Jesús, condenándole a otorgar escritura pública a favor de la actora, pues aunque fue inscrita a favor del demandado formando parte de una única finca junto a un local, en realidad la vivienda fue adquirida de modo individual por la actora. Y subsidiariamente se insta la condena al demandado a devolver la suma de 63.000# a la actora.

Excepcionando el demandado D. Carlos Jesús, falta de litisconsorcio pasivo, por no traer al procedimiento a su esposa Dª. Valle, adquirente también de la finca. Negando el demandado que Dª. Silvia adquiriera la vivienda abonándole el precio a través de su madre, siendo él quien compró la finca en su totalidad.

Dado que se estimó la excepción de falta de litisconsorcio, se amplió la demanda a Dª. Valle, quien se opuso en los mismos términos que el demandado.

Habiéndose dictado sentencia desestimatoria de la demanda en su integridad, por considerar que no se ha probado la adquisición de la vivienda por la demandante.

TERCERO

Por la representación de Dª. Silvia se interpone recurso de apelación, denunciando error en la valoración de la prueba tanto documental como testifical, que acredita la realidad de sus pretensiones, demostrando que aun cuando la vivienda cuyo declaración de dominio pretende, figura adquirida y registrada a nombre de su hermano el demandado, en realidad la finca se componía de dos plantas, la baja adquirida por éste para instalar su negocio de hostelería, y la vivienda, sita en la planta primera adquirida por la demandante, que pagó a través de su madre la suma de 63.000#. La finalidad de que la transmisión se hiciera a nombre de su hermano, obedecía a que de este modo se facilitaba el acceso de D. Carlos Jesús a un préstamo hipotecario sobre la finca, y a que pudiera obtener una subvención de la Comunidad, para explotar su actividad hostelera.

El artículo 348 del Código Civil, otorga al propietario una acción que como fundamental defensa de su derecho tiene un amplio contenido comprendiendo, tanto la que se dirige contra el tenedor o poseedor de la cosa para reintegrarla al dueño, acción estrictamente reivindicatoria, cuanto la que pretende la afirmación del derecho dominical ante el que en cualquier forma, lo desconoce, acción declarativa, que es la que late en la pretensión ejercitada. Siendo preciso para que prospere la acción declarativa, que el actor pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama, la identidad de la misma y su detentación o posesión.

En el presente caso, el real núcleo de la discusión reside en la concurrencia o no del primero de los requisitos, pues frente al esgrimido por la actora, consistente en un contrato verbal de compraventa, y la posesión continuada de la vivienda, el demandado aporta título de propiedad, consistente en la escritura de adquisición de la finca, en la que se incluye la vivienda.

Debemos así analizar, si concurre el primer requisito exigido para la prosperabilidad de la acción declarativa de dominio ejercitada, cual es que el título de dominio sea justo, legítimo, eficaz y de mejor condición y origen, y por ello preferente, al del demandado. Al respecto, el justo título necesario para el éxito de la acción examinada, debe conceptuarse en su sentido material de causa adquisitiva del derecho, independientemente del eventual instrumento en que se materialice. Nuestra jurisprudencia en general, se atiene a su equivalencia de justificación dominical, declarando que: "No es imprescindible que dicho título consista en un instrumento público o documento privado, puesto que el derecho del actor puede justificarse por cualquiera de los medios probatorios admitidos por nuestra legislación, e incluso a través de la posesión continuada durante el plazo y las condiciones establecidas en los artículos 1941, 1959 y 1963 del Código Civil para la prescripción adquisitiva extraordinario de dominio".

Auditada la grabación, llegamos a conclusiones contrarias a las que ha llegado el Juzgador de Instancia, pues toda la actividad testifical del Juicio, confirma de modo unánime la tesis de la recurrente.

Los hermanos de la demandante y del demandado D. Felix y D. Franco, al igual que hicieron en el acta de manifestaciones otorgada notarialmente, aportada como doc. nº 4 de la demanda, confirmaron que efectivamente la vivienda superior de la finca comprada por D. Carlos Jesús, la adquirió Dª. Silvia en 1997, siendo el local para su hermano, y que fue su madre Dª. Marí Luz la que le adelantó el dinero en nombre de su hermana, hasta que ésta vendiera el piso.

Los testimonios de ambos hermanos fueron tajantes, respecto a haber presenciado este acuerdo verbal por el que la vivienda se adquiría para su hermana, escriturándose a favor de D. Carlos Jesús, porque al ser autónomo podría desgravarse con la hipoteca, y obtener subvenciones, y se pactó que una vez que se cancelara el préstamo...

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