SAP Córdoba 90/2014, 27 de Febrero de 2014
Ponente | JOSE FRANCISCO YARZA SANZ |
ECLI | ES:APCO:2014:186 |
Número de Recurso | 134/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 90/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
Pza.de la Constitución s/n, Córdoba
Tlf.: 957002472-957002320. Fax: 957002379
NIG: 1402143P20093001153
RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 134/2014
ASUNTO: 300173/2014
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 280/2012
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CORDOBA
Negociado: CR
Apelante:. Simón
Abogado:. FRANCISCO A. POYATOS SANCHEZ
Procurador:. JUDIT LEON CABEZAS
SENTENCIA Nº 90/14
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.
MAGISTRADOS:
D. JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA,
D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.
En la ciudad de Córdoba, a 27 de febrero de 2.014.
La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y apelante Simón, representado por la Procuradora Doña Judit León Cabezas y asistido del Letrado D. Francisco A. Poyatos Sánchez y pendientes en virtud de apelación interpuesta por Simón . Ha sido designado ponente el Magistrado don JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.
Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Cuatro de Córdoba se dictó sentencia con fecha 11-12-13, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " HECHOS PROBADOS Sobre las 12:30 horas del día catorce de enero de 2.009, el acusado, Simón, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de enriquecerse se dirigió conduciendo el vehículo matrícula ....-XLQ a la URBANIZACIÓN000 " de la localidad de Córdoba, en compañía de otra persona que no ha podido ser identificada. Una vez en el lugar, penetraron en el interior de la parcela propiedad de Efrain saltando una alambrada de dos metros de altura, accediendo al interior de la vivienda tras extraer la reja de hierro de una de las ventanas, y desencajar una de las hojas corredera de la misma. De esta manera se apoderaron de un equipo completo de pesca, diversa herramienta, dos relojes, una máquina de coser, varias prendas de vestir, una calculadora, una escopeta de plomillos y varios enseres más, valorado todo en
5.751,60 euros y 337,22 euros los desperfectos. Dichas cantidades son reclamadas por su propietario.
Seguidamente, el acusado hizo un corte en un lateral de la alambrada de unos 0,90 cm. de alto para así poder acceder a la finca colindante propiedad de Hipolito . Una vez en el interior de la finca, tras forzar la reja de una de las ventanas y quitar las hojas de la misma haciendo palanca, se introdujeron en el interior de la vivienda apoderándose de un TDT, dos DVDs, PlayStation, diversas herramientas, un casco de moto y 100 euros. También se apoderaron de una cocinera, un televisor de plasma y un juego de tazas, si bien de estos no pudieron disponer al ser descubiertos por dos vecinos, abandonándolos fuera de la vivienda. A consecuencia de ello, estos efectos resultaron con desperfectos reclamando su propietario el valor de los mismos junto con el valor de los efectos no recuperados y los daños de la vivienda. Los desperfectos ascienden a 230,02 euros y el valor de lo sustraído y dañado a 2.004,50 euros.
El acusado condujo el día de los hechos sin permiso de conducir por lo haberlo obtenido nunca.
A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes" .
En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " F A L L O que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Simón como autor de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada ya definido, sin que concurran circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a que indemnice, en vía de responsabilidad civil, a Efrain en la cantidad de 5.751,60 euros por efectos sustraídos y en la cantidad de 337,22 euros por desperfectos, a Hipolito en la cantidad de 100 euros por dinero sustraído, 230,02 euros por desperfectos y 2.004,50 euros por efectos sustraídos. Devengando todas las cantidades referidas interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Igualmente, debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Simón como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercicio de derecho de sufragio pasivo. Costas.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes.
Contra esta sentencia cabe interponer ante este Juzgado, en el término de diez días hábiles desde el siguiente a su notificación, recurso de apelación, que se sustanciaría ante la Audiencia Provincial de Córdoba.
Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. ".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Simón, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada, a los que se añade el párrafo "El procedimiento por estos hechos fue incoado el 14 de enero de 2.009 y la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal lleva fecha de once de diciembre de 2.013 ".
El primero de los motivos del recurso interpuesto por la defensa de Simón pone en duda la fiabilidad de la rueda de reconocimiento efectuada, porque el testigo que lo identificó como uno de los autores del robo perpetrado el 13 de enero de 2.009 en unas viviendas de la URBANIZACIÓN000 y, además, el conductor del vehículo matrícula ....-XLQ a cuyo volante escapó, había reconocido con anterioridad la reseña fotográfica policial de otra persona (un hermano del acusado) entre las que se le mostraron en los primeros momentos de la investigación. También resalta el que transcurrieran más de dos años entre los hechos y el momento en que tuvo lugar la citada rueda de reconocimiento. Aunque no lo señala expresamente, con ello viene también a cuestionar el reconocimiento que, en el momento del juicio, efectuó el testigo Sr. Jose Luis, quien afirmó en él que el ahora apelante era el que estaba en el interior de la furgoneta. Manifestación que es una de las pruebas que tiene...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Córdoba 257/2020, 16 de Septiembre de 2020
...cuya existencia nadie discute. En este campo, según ya proclamaba esta Audiencia Provincial en la Sentencia de 27 de febrero de 2014 (ROJ: SAP CO 186/2014), es preciso partir de la premisa de que el reconocimiento fotográfico no tiene más validez que la de un método para orientar la invest......
-
SAP Córdoba 285/2014, 11 de Junio de 2014
...argumento jurídico sostiene la contrariedad del apelante. En este campo, según ya señalamos en la Sentencia de 27 de febrero pasado (ROJ: SAP CO 186/2014), es preciso partir de la premisa de que el reconocimiento fotográfico no tiene más validez que la de un método para orientar la investig......