STSJ Comunidad de Madrid 269/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:3547
Número de Recurso1742/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución269/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0020676

Procedimiento Recurso de Suplicación 1742/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Seguridad social 475/2013

Materia : Desempleo

C.A.

Sentencia número: 269/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1742/2013, formalizado por el/la Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número 475/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Rafael, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - Por resolución del demandado Servicio Público de Empleo Estatal de 20-02-12 se reconoció al demandante D. Rafael, la prestación contributiva por desempleo, por un período de 720 días, y en cuantía del 70% de la base reguladora diaria de 42,26 euros.

SEGUNDO

Con fecha 28-02-12 el actor solicitó el pago único de la prestación contributiva por desempleo, para desarrollar la actividad como trabajador autónomo, acompañando Memoria Explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, consistiéndose esta última en la reparación de automóviles, mediante arrendamiento de local, con previsión de contratación de dos trabajadores, cuantificando el importe de capitalización en 11.322 euros, y especificando el plan de inversión, en 6.600 euros de activos fijos y 5.500 en los gastos necesarios para el inicio de la actividad.

TERCERO

Por resolución del demandado de 28-02-12 se acogió de forma favorable la solicitud del actor (folios 72 y 73 de autos).

CUARTO

El demandante presentó ante el demandado resolución sobre reconocimiento de alta en el RETA de fecha 01-03-12, para el desarrollo de la actividad económica de mantenimiento y reparación de vehículos, declaración de alta en el Censo de empresarios con efectos de 14-03-12, en la calle Escombreras 5 de Paracuellos del Jarama; recibos de la renta del contrato de arrendamiento de la nave de la calle Escombreras 5 de Paracuellos del Jarama, y facturas de material, aquéllos y éstas a nombre del demandante, por importe total de 9.643'32 euros. Además, acompaño factura emitida por Automotor Paracuellos S.L. de maquinaria y herramientas por importe de 8.968 euros.

QUINTO

Comunicada la percepción indebida de las prestaciones por desempleo en fecha 25-06-12, el actor formuló alegaciones, acompañando nuevas facturas, cuya cuantía ya está incluida en el apartado anterior.

SEXTO

Por resolución del demandado de 17-10-12 se declaró indebida la percepción de prestaciones por desempleo en cuantía de 1 1.180'55 euros, y formulada en tiempo y forma la preceptiva reclamación previa fue expresamente desestimada.

SEPTIMO

Mediante escritura notarial otorgada con fecha 08-03-12 el actor compró las participaciones sociales de la sociedad Automotor Paracuellos S.L., domiciliada en la calle Escombreras nave 5 de Paracuellos del Jarama; y por escritura de esa misma fecha se nombró al actor Administrador Único de dicha sociedad.

OCTAVO

En la cuenta de cotización del demandante están dados de alta dos trabajadores en fechas 23 de abril y 5 de noviembre respectivamente."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por D. Rafael, frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y declaro nula y sin efecto la resolución de esta última de fecha 17-10-12 que declaró indebidas las prestaciones contributivas de desempleo que le habían sido abonadas en la modalidad de pago único, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/09/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La representación letrada del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (S.P.E.E.) formaliza escrito de suplicación en el que en un único motivo, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción por no aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre . Argumenta que la entidad gestora dictó resolución sobre percepción indebida de prestaciones de desempleo, nivel contributivo, en su modalidad de pago único, con reclamación de cantidades, entendiendo que el actor no se constituyó como trabajador autónomo, sino que es socio fundador y administrador único de una entidad mercantil unipersonal, si bien por ser administrador debe estar de alta en el RETA.

Para resolver la cuestión jurídica planteada hemos de partir del criterio seguido por esta Sala en precedentes pronunciamientos. Así, la STSJ Madrid de 20.10.2011 recordaba en primer término que la...

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