SJS nº 1 416/2018, 11 de Septiembre de 2018, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:5427
Número de Recurso77/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00416/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 1

TOLEDO

Procedimiento: 77/2018

EN NOMBRE DEL REY

Se ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Toledo a 11 de septiembre de 2018.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número UNO de Toledo y su provincia, DOÑA PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO, los precedentes autos número 77/2018, seguidos a instancia de D. Fidel, defendido por el Letrado D. Juan Carlos Moraleda Nieto, frente SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado y defendido por la Letrada D.ª Mar Viseras Massieu, sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de enero de 2018 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día señalado 12 de junio de 2018, compareciendo las partes que constan reseñadas. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, oponiéndose la demandada en los términos que constan en acta y practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vistas y solicitaron de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones. Contestado por la TGSS oficio solicitado como prueba con posterioridad a la celebración de la vista oral, se unió el mismo a las actuaciones como diligencia final dando traslado a las partes para alegaciones quedó para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Fidel, con DNI NUM000 se hallaba de alta en el Régimen General para la empresa Angel Rodríguez Durango Construcciones, S.L. hasta que en fecha 12 de agosto de 2016 se procedió a su despido por causas objetivas. Mediante resolución de 24 de agosto de 2016 le fue reconocida prestación por desempleo de carácter contributivo e interesada por el actor la prestación en la modalidad de pago único la misma es reconocida en resolución de 26 de agosto de 2016.

A la solicitud de la prestación en la modalidad de pago único se acompañó por el actor la memoria explicativa del proyecto de inversión para la actividad a desarrollar de "construcción y rehabilitación de edificaciones", indicando como fecha prevista de inicio de la actividad el 1 de septiembre de 2016, y como capital necesario para el desarrollo de la misma 24.200 euros para la adquisición de vehículo industrial.

Para justificar la inversión realizada en el negocio el actor aporta factura de fecha 26 de septiembre de 2016 por importe de 24.200 euros en concepto de adquisición de la furgoneta a la mercantil Eje Occidental de Camiones, S.L.

SEGUNDO

Con fecha 19 de abril de 2017 se levanta acta de infracción contra el demandante (folios 28 a 38 del expediente administrativo la cual se da por reproducida en aras a la brevedad).

Tal acta de infracción concluye estimando que los hechos constituyen una actuación fraudulenta prohibida por el art. 6.4 CC en relación con art. 262.1 LGSS, 266 c), 267.2.1 y 268 LGSS, siendo los hechos descritos infracción administrativa en materia de Seguridad Social tipificada y calificada como muy grave del art. 26.1 (simulación) y art. 26.3 (connivencia) LISOS, proponiéndose la sanción de extinción de prestaciones por desempleo desde el 13 de agosto de 2016 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

Frente a tal acta de infracción se formularon por el actor las alegaciones que estimaron convenientes, y tras propuesta de resolución de 24 de mayo de 2017, con fecha 5 de junio de 2017 se dicta por el SPEE resolución por la cual se acuerda confirmar la sanción de extinción de prestación o subsidio por desempleo desde el 13 de agosto de 2016 y reintegro de cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. Presentada reclamación previa la misma es desestimada en resolución de 30 de noviembre de 2017.

TERCERO

Tras comunicación al actor de 20 de febrero de 2018 se dicta resolución por el SPEE por la cual se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 11.067,66 euros correspondiente al período de 13 de agosto al 25 de agosto de 2016, resolución que se ha impugnado en vía administrativa.

CUARTO

La mercantil Angel Rodríguez Durango Construcciones, S.L. se constituyó en el año 1997, con domicilio social en calle San Rafael nº 11 de Madridejos (Toledo) y tenía por objeto social la construcción de edificios. El aquí demandante Fidel prestó servicios para la misma primero como colaborador familiar y desde el 2 de enero de 2013 en el Régimen General mediante contrato indefinido y categoría de oficial, hasta que con fecha 29 de julio de 2016 es objeto de despido por causas objetivas "motivado por causas organizativas debido a la venta de acciones de la empresa cambio de administrador y cambio de domicilio fiscal". Los trabajadores de la mercantil que a tal fecha prestaban servicios para la misma (tres) continuaron de alta hasta septiembre de 2016. La mercantil Angel Rodríguez Durango Construcciones S.L. causa baja en el censo de empresarios el 31 de octubre de 2016.

Tras la extinción del contrato se abonó al demandante en septiembre de 2016 la indemnización y finiquito correspondiente en cuantía de 3.242,93 euros.

El actor con fecha 1 de septiembre de 2016 causa alta en el censo de empresarios para el ejercicio de la actividad de construcción, siendo su domicilio social calle Clavel nº 18 de Madridejos (Toledo) y empleando a dos trabajadores que previamente habían prestado servicios en la empresa Angel Rodríguez Durango Construcciones, S.L., desde el 19 de septiembre de 2016, así como a su padre, causando baja los mismos el 30 de diciembre de 2016.

Con fecha 13 de septiembre de 2016 se constituye la sociedad Toleansa Construcciones S.L. con el objeto social de construcción de edificios, siendo administradores solidarios y socios de la misma el actor y su cónyuge Laura, hallándose tal mercantil de alta en el censo de empresarios desde el 14 de noviembre de 2016 para la actividad de construcción completa, reparación y conservación y en la cual desde el 2 de enero de 2017 causan alta los mismos trabajadores previamente de alta para la mercantil Angel Luis Rodríguez Delgado.

QUINTO

Consta contrato de compraventa fechado el 10 de agosto de 2016 por el que Eliseo, administrador único de las mercantiles Nambroca Inversiones, S.L., Nonaseed Capital, S.L. y Nonnoco Capital, S.L. adquiría la mercantil Angel Rodríguez Durango Construcciones, S.L. a través de la compra de sus participaciones sociales por precio de 50.000 euros. En tal contrato figura como condición previa a la venta que el comprador tendría que cancelar el préstamo otorgado por Bankia y que grava la fina sita en calle Fuensanta 11 de Toledo propiedad de la mercantil.(doc. 25 de la parte actora). El 1 de abril de 2016 la entidad Bankia mediante burofax había notificado a la mercantil Angel Rodríguez Durango Construcciones, S.L. la resolución del contrato que les vinculaba por impago del préstamo hipotecario.

En fecha 9 de noviembre de 2016 figura anexo al contrato de compraventa en el que se acuerda prorrogar el plazo de la venta de acciones hasta el día 31 de enero de 2017 en lugar de los 75 días pactados desde la firma del anterior documento.

Con fecha 25 de noviembre de 2016 figura anexo al contrato de compraventa (doc. 27 de la parte actora), llevándose a cabo los abonos previstos en el contrato (doc. 28 al 33 de la parte actora).

El día 20 de septiembre de 2016 en cumplimiento de la cláusula tercera del contrato de compraventa de acciones sociales suscrito por la mercantil vendedora proceda a vender todos los vehículos usados, carretilla elevadora, minicargadora y grúas de su propiedad.

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