STSJ Comunidad de Madrid 257/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:3326
Número de Recurso1851/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución257/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0001045

Procedimiento Recurso de Suplicación 1851/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid 24/2012

Materia : Derechos y Cantidad (Vacaciones)

J.S.

Sentencia número: 257/2014

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1851/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. José María Carpena Niño en nombre y representación del BANCO SANTANDER S.A., contra la sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, en sus autos número 24/2012, seguidos a instancia de D. Justino frente a la parte recurrente, sobre Derechos y Cantidad (Vacaciones), ha sido Magistrado-Ponente la Ilmo. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Justino trabaja para la demandada BANCO SANTANDER S.A. con categoría de operativo.

SEGUNDO

El actor ha estado de baja por incapacidad temporal del 4 de diciembre de 2009 al 7.1.2011.

TERCERO

Al incorporarse de la incapacidad temporal, solicita las vacaciones del año 2010.

CUARTO

Por sentencia de 16.2.2011 de la Audiencia Nacional, en procedimiento seguido en materia de conflicto colectivo a instancia de COMFIA CC.OO y FES-UGT) contra BANCO DE SANTANDER S.A. se declara que "los trabajadores, que no pudieron disfrutar sus vacaciones en período prefijado, porque iniciaron previamente situación de IT, tiene derecho a que se les fije un nuevo período, que habrá de cohonestarse con las necesidades de la empresa, al producirse el alta médica" (folio 40).

QUINTO

Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 15.12.2011, se celebra sin efecto el 30 de diciembre de 2011 y se presenta demanda el 2 de enero de 2012."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando en parte la demanda, declaro el derecho del actor D. Justino a disfrutar las vacaciones correspondientes al año 2010."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/10/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, de fecha 26 de abril de dos mil trece, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción interpuesta por la representación del Banco de Santander S.A., declara el derecho del actor a disfrutar de las vacaciones correspondientes al año 2010.

Frente a la misma se interpone por la citada Entidad, Recurso de Suplicación, al amparo procesal del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, considerando que el fallo de la sentencia infringe el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, vicio que en su opinión acarrea la nulidad o subsidiariamente, que la Sala dicte nueva sentencia conforme al Derecho vigente en el momento de producirse el hecho que motiva u origina estas actuaciones, se está refiriendo al disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2010, porque entiende que en los supuestos de hecho anteriores al 12 de febrero de dos mil doce, no resulta de aplicación la Directiva 2003/88 de CE, ni la doctrina del TJUE anterior a la trasposición de dicha directiva al ordenamiento interno español realizada el 11 de febrero de dos mil doce.

Por esta razón se alega la incompetencia de la Jurisdicción Social, considerando que lo es la contencioso administrativa por la razón de que el Magistrado de Instancia ( Juez Nacional) no puede resolver un conflicto entre particulares en aplicación de una Directiva comunitaria que no ha sido transpuesta al derecho interno, como sucede con anterioridad a la fecha 11 de febrero de dos mil doce, con el derecho a disfrutar vacaciones en caso de haber estado en situación de incapacidad temporal al tiempo de las mismas, y que en el caso que examinamos se trata de un derecho vacacional correspondiente al año 2010, ya que en ese año, coincidente con el que el...

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