STSJ Castilla-La Mancha 183/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2014:881
Número de Recurso101/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución183/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00183/2014

Recurso núm. 101 de 2009

Albacete

S E N T E N C I A Nº 183

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 101/09 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Jose Ignacio, representado por la Procuradora Sra. Díez Valero y dirigido por el Letrado D. Juan García García, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 13-2-2009, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 9-12-2008, dictada por el Jurado Regional de Valoraciones de Castilla La Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 16-1-2014 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar. Por proveído de fecha 17-2-2014 se planteó tesis por posible desviación procesal cometida, informando las partes sobre tal particular.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a la acumulación de asuntos que penden de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución de fecha 9-12-2008 dictada por el Jurado Regional de Valoraciones de Castilla La Mancha recaída en la pieza de justiprecio EX/AB-074/07, EX/AB-075/07, EX/ AB-076/07 y EX/AB-077/07, por la que se expropian 639 metros cuadrados de servidumbre de camino de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 y de las parcelas NUM003 y NUM004 del polígono 131, de sabinar y erial, propiedad de D. Jose Ignacio, del proyecto de expropiación "Parque Eólico CabezaMorena Dueñas" tramitado por la Delegación Provincial de Industria Energía y Medio Ambiente de Albacete en el Término Municipal de El Bonillo ( Albacete). Fincas NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 . Se fijó un justiprecio de 9,24 euros.

La parte expropiada en su demanda discrepa de la valoración realizada por el Jurado en lo que se refiere a la fijación del justiprecio defendiendo una cantidad de 193.508,10 euros de acuerdo con el dictamen del ingeniero agrónomo D. Cosme que acompañó a su hoja de aprecio. Dicha cantidad es el resultado de sumar las siguientes cantidades debidamente desglosadas: 659,48 euros por el valor de los terrenos ocupados;

69.289,87 euros por el demérito que se causa a la finca de valor ecológico y cinegético como consecuencia de la colocación de los aerogeneradores en sus proximidades; demérito por la caza furtiva, cuyo riesgo aumenta como consecuencia de la construcción de caminos de servicio para beneficio de los aerogeneradores que dan acceso a la finca, en la cantidad de 8.808,75 euros; finalmente la suma de 114.750 euros por demérito debido a las limitaciones a la caza que la obra construida causa. A su juicio tales daños quedan confirmados con el dictamen del perito judicial D. Gregorio que valora los daños en la cantidad de 40.486, 42 euros.

Por la representación letrada de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se defiende la presunción de acierto de la que gozan las resoluciones de los Jurados Regionales de Valoraciones.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de la cuestión debatida en el presente procedimiento que no es otra sino la fijación del justiprecio del suelo expropiado, debemos aclarar, disipando cualquier tipo de duda que pudiera existir al respecto, que la única afección directa que se le causa a la finca objeto del presente expediente expropiatoria que nos corresponde analizar en estos autos, se refiere a la servidumbre de paso constituida sobre la finca como consecuencia del enterramiento de cables al servicio de los aerogeneradores que rodean la finca, que suponen un total de 639 metros cuadrados de superficie ocupada como servidumbre de paso en forma de camino, por cuanto que el resto de afecciones cuya indemnización se reclama, como son la depreciación del valor de la finca como suelo de caza y de valor ecológico por las plantaciones de sabinas existentes debido al impacto visual que los aerogeneradores levantados en sus proximidades causan, o el riesgo de mayor furtivismo debido a la mejor accesibilidad a la finca por los caminos o pistas al servicio de las obras que han determinado la expropiación, o la supresión de puestos de caza como consecuencia de las distancias de seguridad que se deben observar con relación a las torres levantadas, no son perjuicios derivados de la servidumbre impuesta, que es la afección concretamente sufrida por la finca, sino que tienen su origen en los aerogeneradores levantados, pero éstos no se han instalado en la finca de la actora sino en sus proximidades de manera que sus daños no se pueden reclamar dentro de la responsabilidad expropiatoria que se enjuicia en este procedimiento, ceñida a las afecciones de las obras realizadas en la finca perjudicada, entre las que no están los aerogenerados sino el cableado que discurre subterráneamente por la superficie afectada y alterada para cuyo servicio se ha impuesto la pertinente servidumbre.

La propiedad recurrente trata de reforzar su apreciación de daños recurriendo al dictamen del perito judicial, ingeniero agrónomo, Sr. Gregorio, pero sin reparar en que los daños a la caza,...

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