STSJ Castilla-La Mancha 390/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2014:782
Número de Recurso1427/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución390/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00390/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103280

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001427 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000766 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: SEGURIDAD EXTIN - ALBA, S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES TARAZONA S.C.L., Daniel, Marina, INSS - TGSS, GESTION DE CONSTRUCCION CIVIL S.L., Edmundo, Daniel, Marina, Emilio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

________________________________________________

En Albacete, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 390 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1427/13, sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por la representación de Seguridad Extin-Alba, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 12-6-2013, en los autos número 766/12, siendo recurrido INSS, la TGSS, las mercantiles "Gestión de Construcción Civil SL" y "Construcciones Tarazona SCL", así como la administración concursal de esta última en la persona de D. Edmundo, así como los herederos de

D. Emilio (D. Daniel y Dña. Marina ) y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa "Seguridad Extin-Alba, S.L.", interviniendo como legal representante Dña. Rosario Jiménez Gómez y asistida del Letrado D. Ángel Cuevas Muñoz, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el Letrado del Administración de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Juan Bautista Lorenzo Membiela, las empresas "Gestión de Construcción Civil, S.L.", asistida del Letrado D. Albino Escribano Molina, "Construcciones Tarazona, S.C.L.", en situación de Concurso de Acreedores, quien no comparece pese a estar citada en legal forma, el Administrador Concursal D. Edmundo, y D. Daniel y Dña. Marina

, herederos de D. Emilio, asistidos del Letrado D. Luis Francisco Paños Padilla, se confirma el recargo de prestaciones impuesto por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete en Resolución, de fecha 14 de mayo de 2.012, confirmada por Resolución de fecha 3 de julio de 2.012.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Emilio, nacido el día NUM000 de 1.991, con D.N.I. nº NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, prestaba servicios para la empresa "Seguridad Extin-Alba, S.L.", dedicada a la construcción, con contrato de trabajo en prácticas, a tiempo completo, antigüedad de 15 de junio de 2.011, categoría profesional de peón, cuando, sobre las 13.15 horas del día 3 de agosto de 2.011, sufrió un accidente de trabajo.

El accidente de trabajo se produjo cuando D. Emilio prestaba servicios en centro de trabajo de la empresa "Energías Renovables Tarazona, S.A.", sito en el punto kilométrico 29 de la Ctra. N-320, término municipal de Tarazona de la Mancha, (Albacete), al caerse desde la cubierta de la nave, desde una altura de, aproximadamente, 12 metros al suelo.

D. Emilio falleció en el acto.

SEGUNDO

La U.T.E. formada por las empresas "Gestión de Construcción Civil, S.L." y "Construcciones Tarazona, S.C.L." era la contratista de la obra, habiendo subcontratado a la empresa "ExtinAlba, S.L." para la ejecución de la instalación de sistemas de protección contra incendio.

TERCERO

En el marco del Convenio Centro Docente-Empresa para el desarrollo de la formación en centros de trabajo, (convenio número 1/00334) suscrito, con fecha 22 de marzo de 2.000, entre el IES Don Bosco y la empresa "Seguridad Extin- Alba", para el ciclo formativo "equipos electrónicos de consumo", figuraba, en la relación de alumnos, como único alumno, D. Roberto para el curso 2.010/2.011, siendo el horario de 8 horas diarias, 5 días a la semana, de lunes a viernes, siendo la fecha de comienzo el día 28 de marzo de 2.011 y la fecha de finalización el día 15 de junio de 2.011, siendo el número de horas totales 400.

CUARTO

El accidente de trabajo se produjo, según refleja el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Nº NUM003, al precipitarse D. Roberto "por el hueco al pisar la zona de la cubierta en la que se había realizado las operaciones de corte" reflejando que los trabajadores D. Urbano y D. Victorino indicaron que "al no poder ejecutarse la operación de corte debido a la proximidad de la viga, se les indica que deben acceder a la cubierta para coger la radial y, posteriormente, realizar el corte en la parte inferior de la cubierta", siendo las tareas que tenían encomendadas "la instalación de sistemas automáticos de evacuación de humos", debiendo, para ello "subir a la cubierta de la nave y realizar en ella un corte cuadrangular, para la posterior instalación de cada uno de los sistemas de evacuación de humos", debiendo instalar "8 exutorios a lo largo de la cubierta de la nave". Igualmente, refleja la citada Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Nº NUM003 que la cubierta es a dos aguas y "de pendiente ligera", observándose "tanto en la cubierta de la nave adyacente como en la que se produjo el suceso... la instalación deficiente de dos líneas de vida y la inexistencia de un punto de acceso seguro desde la plataforma elevadora hasta donde se encuentran las líneas de vida", no existiendo en las cubiertas "ningún tipo de sistema de protección de borde que impida las caídas de altura" y que en lo que "afecta a la línea de vida (de acero), de la cubierta donde se produjo el suceso.... se encuentra modificada mediante el anclaje de un mosquetón de soga", así como que "esta línea de vida sólo cubre dos tercios de la longitud total de la cubierta" y que "en el momento del suceso, cuatro trabajadores estaban presentes en la cubierta, sin perjuicio de que en momentos puntuales se produjese una ocupación superior", debiendo los trabajadores instalar "los aparatos que integran el sistema de evacuación de humos... en cada uno de los lados de la cubierta".

Igualmente, refleja el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Nº NUM003 que, según manifiesta D. Carlos Manuel, encargado de los trabajos, no habían recibido "instrucciones por escrito del procedimiento de ejecución de los trabajos".

QUINTO

Asimismo, refleja el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Nº NUM003, que "D. Jesús Manuel, D. Carlos Manuel, D. Anton y el accidentado realizaban las labores de replanteo de lugar de instalación de los exutorios, corte e instalación de los exutorios", ejecutando D. Jesús Manuel y D. Carlos Manuel "los cortes en la cubierta del panel sándwich", correspondiendo "el hueco por donde se precipitó el trabajador accidentado al primero de los huecos donde se iban a instalar los exutorios" así como que "paralelamente, se había cortado un lateral de lo que iba a ser el segundo hueco" y que "mientras se ejecutaban los cortes correspondientes al primer hueco por donde se produjo el accidente, D. Urbano y D. Victorino se encontraban en la vertical del hueco con la plataforma elevadora con la finalidad de evitar caídas de trabajadores y objetos" y que "tras cortar tres laterales de lo que iba a ser el hueco, no se pudo continuar con las tareas de corte por la interferencia de la viga" retirándose, a continuación, "la plataforma y se emplaza en el exterior con la intención de acceder a la cubierta y hacer acopio del equipo necesario para ejecutar el corte desde el interior de la nave" produciéndose en el ínterin la caída de D. Roberto "al precipitarse por el hueco al pisar la zona de la cubierta en la que se había realizado las operación de corte".

Refleja, igualmente, el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Nº NUM003 que se han comprobado los siguientes hechos "no existe una evaluación de riesgos especifica, ni un procedimiento de los trabajos que se iban a ejecutar en cubierta, (instalación de los exutorios), que contemplasen las medidas preventivas en orden a eliminación del riesgo de caída de altura a distinto nivel. Prueba de ello es la deficiente instalación previa de la línea de vida, como medio de protección individual que los trabajadores trataron de corregir mediante la instalación insuficiente e inadecuada; la falta de acceso seguro a la zona desde donde se encontraba la línea de vida; la falta de justificación del número de trabajadores que pueden utilizar simultáneamente la línea de vida conforme a su nota de cálculo; la falta de justificación del equipo de conexión entre el arnés y la línea de anclaje; el doble uso de la plataforma elevadora de personal como medio de acceso y como hipotética medida para evitar la caída de trabajadores y objetos por los huecos que se iban a cortar, sin que se hubiera justificado y valorado su utilización como medida...

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