STSJ Cataluña 2033/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:2954
Número de Recurso369/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2033/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8008485

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 17 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2033/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Roman frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 4 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 176/2013 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial, Sergio, Scandiauto Girona, S.L. y Nicauto Girona, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda de extinción de contrato y reclamación de cantidad que da origen a estas actuaciones, declaro extinguida la relación laboral que vincula a las partes a fecha de esta resolución, condenando solidariamente a las empresas SCANDIAUTO GIRONA S.L. y NICAUTO GIRONA S.L. a abonar a D. Roman la cantidad de 22.051'26 euros de indemnización y 32.355'36 euros por deudas salariales, con la absolución de D. Sergio . Las deudas salariales devengarán un interés moratorio del 10% anual a cuyo pago quedan condenadas solidariamente las empresas.

No se hace pronunciamiento contra el FOGASA, sin perjuicio de las obligaciones que legalmente tiene atribuidas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

D. Roman, con NIF nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa SCANDIAUTO GIRONA S.L. mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con antigüedad de 4-9-2006, con categoría de oficial de 1ª, con la tarea de encargado del almacén de recambios, con un salario de 72'24 euros diarios con inclusión de pagas extra, en el centro de trabajo sito en la carretera Nacional II, 18, de Fornells de la Selva (en cuanto al salario diario, folios 31-38).

SEGUNDO

SCANDIAUTO GIRONA S.L. ha abonado a D. Roman el sueldo de manera diferida desde octubre de 2011 a abril de 2012, de la siguiente manera reconocida por la empresa:

El salario de octubre de 2011 por importe líquido de 1.747'88 euros se abonó el 2-4-2012

El salario de noviembre de 2011 por importe líquido de 1.747'88 euros se abonó el 2-4-2012

El salario de diciembre de 2011 por importe líquido de 1.747'88 euros se abonó el 3-7-2012

El salario de enero de 2012 por importe líquido de 1.747'88 euros se abonó el 3-7-2012

El salario de febrero de 2012 por importe líquido de 1.747'88 euros se abonó el 7-11-2012

El salario de marzo de 2012 por importe líquido de 1.747'88 euros se abonó el 28-12-2012

El salario de abril de 2012 por importe líquido de 1.747'88 euros no fue abonado pero se le imputan 504'24 euros excedentes de los sueldos correspondientes a los meses anteriores

SCANDIAUTO GIRONA S.L. adeuda a D. Roman el salario devengado desde abril de 2012, restándole los 504'24 euros imputados por excedente, hasta octubre de 2013, ascendiendo el total adeudado a la cantidad de 32.355'36 euros. No le ha entregado las nóminas desde esa fecha y ha reducido su cotización (hecho tercero de la demanda y su aclaración y actualización en el acto del juicio; reconocimiento del impago de las partidas, de la falta de entrega de las nóminas y de la reducción por la empresa; sobre la reducción de la cotización, folios 169-171).

TERCERO

NICAUTO GIRONA S.L. es el concesionario de automóviles SUBARU y SSANGYONG (folios 286-287) y SCANDIAUTO GIRONA S.L. es concesionario de SAAB (folio 289).

SCANDIAUTO GIRONA S.L. y NICAUTO GIRONA S.L. tienen su domicilio social en la carretera Nacional II, 18, Fornells de la Selva. Su administrador único es D. Sergio . Su apoderado es D. Pedro Jesús . Su actividad es el comercio al por mayor de vehículos automóviles, camiones, autocares, remolques, motocicletas, bicicletas, etc. (folios 64-66).

En la nave que comparten SCANDIAUTO GIRONA S.L. y NICAUTO GIRONA S.L. y en el panel indicativo que hay en la calzada junto a la nave figuran los distintivos de las marcas SUBARU, SSANGYONG, INFINITI y SAAB (folios 67-68).

En la página web de SCANDIAUTO GIRONA S.L. aparecen vehículos de SAAB y los distintivos de esta marca y de SUBARU (folio 69).

En las páginas web de SUBARU y SSANG YONG figura como concesionario en Gerona NICAUTO GIRONA S.L. (folios 70-76) y en la de INFINITI aparece la misma dirección (folio 77).

En el ordenador sito en el centro de trabajo de D. Roman el usuario elige si quiere iniciar la sesión con SCANDIAUTO GIRONA S.L. o con NICAUTO GIRONA S.L. D. Roman ha realizado trabajos para vehículos de la marca SSANGYONG, INFINITI y SUBARU como recambista de NICAUTO GIRONA S.L. En el almacén figuran apilados de manera conjunta los recambios de SUBARU y SSANGYONG, junto con batas con el logotipo de SAAB. D. Roman ha recepcionado material dirigido a NICAUTO GIRONA S.L. (folios 78-124, 128-143 y 146-167).

CUARTO

La cuenta de pérdidas y ganancias de SCANDIAUTO GIRONA S.L. es negativa desde el año 2011 (folios 182-201).

Las cuentas de pérdidas y ganancias de NICAUTO GIRONA S.L. para los ejercicios 2010-2012 es positiva (folios 202-222).

En la declaración anual de operaciones con terceras personas de NICAUTO GIRONA S.L. para los ejercicios 2010-2012 figura SCANDIAUTO GIRONA S.L. (folios 225-280).

En la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro de SCANDIAUTO GIRONA S.L. para el ejercicio 2012 figura NICAUTO GIRONA S.L. Ambas mercantiles se han emitido facturas recíprocamente (folios 281-284).

QUINTO

En fecha 11-1-2013 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia el día 7-2-2013 (folio 7).

SEXTO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado consideración de representante sindical (no controvertido). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Sergio, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que estima la demanda de extinción de contrato de trabajo al amparo del art 50 del ET,absolviendo a la persona física codemandada, como se deduce del fallo de la sentencia de instancia,se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que impugna el codemandado Sergio .

Centrando los términos del recurso de suplicación en la revocación de la sentencia de instancia y se condene solidariamente a la persona física Sergio .

Al amparo del art 193 b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la adición al hecho probado cuarto del siguiente párrafo de conformidad con el dto 19,proponiendo la siguiente redacción:"De acuerdo con el extracto bancario que comprende las fechas de 1/08/2013 a 31/08/2013 en la cuenta 0081-0327-23-0001140125 cuyo titular es SCANDIA UTO GIRONA SL,el administrador Don. Sergio, mediante una tarjeta a su nombre ha procedido a disponer de las siguientes cuantías:

9/08/2013 TARJETA DE CRÉDITO Sergio : 643, 99#.

19/08/2013 TARJETA DE CRÉDITO Sergio : 2109,14#.

De acuerdo con el extracto bancario que comprende las fechas de 1/06/2013 a 31/08/2013 en la cuenta 0081-0327-23- 0001127714 cuyo titular es NICAUTO GIRONA SL, el administrador Don. Sergio,mediante una tarjeta a su nombre ha procedido a disponer de las siguientes cuantías:

12/07/2013 TARJETA DE CREDITO Sergio : 1895,77E.

11/07/2013 TARJETA DE CRÉDITO Sergio : 212, 39#.

6/06/2013 TARJETA DE CRÉDITO Sergio : 2047, 30#.

Desestimamos la adición del párrafo en los términos expuestos al hecho probado cuarto al no existir error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia, pues el tener disposición el administrador de las empresas demandadas una tarjeta a su nombre, como indica la parte demandada( Sergio ) en la impugnación del recurso, tenia como justificación el hacer frente a los...

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