SAP Zaragoza 114/2014, 21 de Marzo de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI |
ECLI | ES:APZ:2014:581 |
Número de Recurso | 34/2014 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 114/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00114/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 48 2 2013 0005038
APELACION JUICIO RAPIDO 0000034 /2014
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000431/2013
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
RECURRENTE: Ruth
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA NADAL INFANTE
Letrado/a: D/Dª AMPARO GRACIA BERNAL
RECURRIDO/A: Melchor
Procurador/a: D/Dª ELENA GUARDIA BAÑARES
Letrado/a: D/Dª ANA MARIA MARCO SALVADOR
SENTENCIA NÚM. 114/2.014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. Julio Arenere Bayo
MAGISTRADOS
D. Antonio Eloy López Millán
D. Francisco Javier Cantero Aríztegui
En la ciudad de Zaragoza, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido nº 431 de 2.013, procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo nº 34 de 2.014, por delito de lesiones en el ámbito familiar, siendo apelante Ruth, representada por la Procuradora Sra. Nadal Infante y defendida por la Letrada Sra. Gracia Bernal; apelante por adhesión Melchor, representado por la Procuradora Sra. Guardia Bañeres y defendido por la Letrada Sra. Marco Salvador; apelado EL MINISTERIO FISCAL; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 11 de Diciembre de 2.013, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Melchor, como autor criminalmente responsable de una falta de LESIONES, ya descrita, a la pena de MULTA DE TREINTA DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 #) y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfecha e insolvencia, más la expresa imposición de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento y correspondientes a un juicio de faltas, incluidas las de la Acusación Particular.
Se impone igualmente, la PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO y APROXIMACIÓN A ME NO S DE DOSCIENTOS METROS DE Ruth, su domicilio o lugar donde se encuentre, por un tiempo de CINCO MESES. Se ratifican expresamente las medidas cautelares adoptadas durante la investigación de los hechos, y -tras la firmeza- se practicará la liquidación correspondiente para su abono a la pena impuesta.
En vía de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Ruth en la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 #), cantidad que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de LEC ."
La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Melchor y la denunciante Ruth
, se encontraban en el bar Piscis, tras haber consumido bebidas alcohólicas, cuando ambos mantuvieron una discusión por razones de permanecer en el lugar o no, Melchor propinó varias bofetadas en la cara a Ruth y ésta respodió una de ellas.
Ruth presentó erosión lineal de unos siete cms de longitud en hemicara izquierda, que precisó una sola asistencia sanitaria y cinco días no impeditivos para curar."
Hechos probados que como tales se aceptan
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la apelante referida alegando los motivos que constan en el escrito presentado, y admitido en ambos efectos se dio traslado, adhiriéndose el apelado y solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, y ante la adhesión efectuada por el apelado se acordó remitir las actuaciones al juzgado de procedencia para que, diera el oportuno traslado y efectuado que fue, remitió nuevamente la actuaciones a esta sección, donde se recibieron el 10 de Marzo de 2014, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 19 de Marzo de 2014.
Recurso de la Sra. Ruth .- Se solicita, ante la condena por falta pronunciada contra el Sr. Melchor, la condena del mismo por el delito del que ha resultado absuelto en la primera instancia.- No puede acogerse en esta alzada la pretensión deducida al no darse elementos objetivos a valorar sin sujeción a los principios de inmediación y audiencia para poder basar en ellos la condena solicitada, y ello dado que el enjuiciamiento sobre los elementos tanto subjetivos como objetivos del delito forma parte de la vertiente fáctica, y la condena pretendida en cuanto supone un distinto...
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