SAP Zaragoza 108/2014, 14 de Marzo de 2014
Ponente | ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN |
ECLI | ES:APZ:2014:566 |
Número de Recurso | 2/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 108/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00108/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 48 2 2012 0001584
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000002 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000216 /2013
RECURRENTE: Agustina
Procurador/a: JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO
Letrado/a: OLGA ANTON MOLINA
RECURRIDO/A: Carlos Ramón
Procurador/a: OSCAR ECHARTE BUIL
Letrado/a: ANA BELEN BARRABINO BORRAS
SENTENCIA NÚM. 108/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 216/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 2/2014, seguidas por delitos de lesiones y maltrato en el ámbito familiar, contra Carlos Ramón, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 -1971, hijo de Pedro Antonio y de Zaira, domiciliado en Zaragoza, natural de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales; representado por el Procurador de los Tribunales D. Oscar Echarte Buil y defendido por la Letrada Dª Ana Belén Barrabino Borras; como acusación particular Dª Agustina, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio García Medrano y asistida de la Letrada Dª Olga Antón. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 22-11-2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Ramón, de los delitos y faltas que contra él se seguían en esta causa, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento."
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Carlos Ramón, estando de vacaciones estivales de 2.012 en Canarias, conoció a Agustina, entablándose una relación ocasional de corta duración.
El día 5 de agosto, habiendo venido a Zaragoza Agustina, y encontrándose ambos en el domicilio sito en URBANIZACIÓN000, Bloque NUM002, en Casetas (Zaragoza), se inició una discusión, sobre las 22,30 horas, dado que Pedro Antonio había desaparecido dos días antes, en el curso de la cual ella golpeó con su pie una puerta de cristal que hay en la terraza, cayendo el cristal.
Al margen de la correspondiente lesión en el pie derecho, por la rotura del cristal, Agustina presentó hematomas en antebrazo y codo.
No ha quedado acreditado que unas y otras lesiones hubieren sido causadas intencionadamente por el acusado."
Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación D. José Antonio García Medrano, Procurador de Dª Agustina, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 13 de marzo de 2014.
Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelaba.
Con carácter previo se debe...
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