SAP Valladolid 133/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2014:338
Número de Recurso237/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución133/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00133/2014

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

N.I.G.: 47186 48 2 2013 0001182

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000237 /2014

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Emma, Luis Manuel

Procurador/a: D/Dª ANA VALBUENA PARRO, CRISTINA GOMEZ GARZARAN

Abogado/a: D/Dª IGNACIO CESAR MUÑOZ DOPICO, JOSE RAMON PEREZ ALONSO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 133/2014

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veinticuatro de Marzo de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 4 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ANA VALBUENA PARRO, en representación de de Emma

, y CRISTINA GOMEZ GARZARAN, en representación Luis Manuel, contra Sentencia dictada en el procedimiento Juicio rápido 67/2013 del JDO. DE LO PENAL nº 1 de Valladolid; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha catorce de Noviembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Luis Manuel como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género y una falta de injurias en el mismo ámbito, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas por el delito de ONCE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS y prohibición de aproximación a Emma, su domicilio, lugar de trabajo o estudios o lugar en que se encuentre a menos de 500 metros y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por tiempo ambas de DOS AÑOS, y a la pena por la falta de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, y que indemnice a Emma en la cantidad de 450 euros por las lesiones y al SACYL en la cantidad de 100,40 euros por gastos de asistencia sanitaria, con el interés del art. 576 de la LEC, con imposición al mismo del pago de las costas procesales por mitad incluidas las de la acusación particular en dicho porcentaje.

Que debo condenar y condeno a Emma como autora responsable criminalmente de un delito de lesiones y una falta de injurias, ya definido, con la concurrencia de la agravante de parentesco, a las penas por el delito de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a Luis Manuel, su domicilio, lugar de trabajo o estudios o lugar en que se encuentre a menos de 500 metros y prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio por tiempo ambas de TRES AÑOS, y a la pena por la falta de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, y que indemnice a Luis Manuel en la cantidad de 1.491 euros por las lesiones, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de secuelas una vez que el Forense determine dichas secuelas, en su caso, así como al SACYL en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por gastos de asistencia sanitaria prestada al mismo, con el interés del art. 576 de la LEC, con imposición al mismo del pago de las costas procesales por mitad incluidas las de la acusación particular en dicho porcentaje.

Se mantiene la orden de protección acordada por Auto de 28 de octubre de 2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valladolid hasta que la presente resolución alcance firmeza".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

" ÚNICO .- Resulta probado y así se declara que en la noche del 27 al 28 de octubre de 2013 los acusados Luis Manuel y Emma, ambos casados y con una hija menor en común, se encontraban en su domicilio sito en CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Valladolid, cuando...

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