SAP Madrid 86/2014, 7 de Marzo de 2014

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2014:4434
Número de Recurso551/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución86/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009546

Recurso de Apelación 551/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1329/2011

APELANTE: FENIX DIRECTO, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.

PROCURADORA Dña. MARIA TERESA PUENTE MENDEZ

APELADOS: Dña. Catalina

CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

En Madrid, a siete de marzo de dos mil catorce.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1329/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid, en los que aparece como parte apelante FENIX DIRECTO, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. representado por la Procuradora Dª MARIA TERESA PUENTE MENDEZ y defendido por el letrado D.FERNANDO ÁLVAREZ VILLAR, y como parte apelada CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado y por último y como parte apelada incomparecida en esta alzada Dña. Catalina ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/05/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/05/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Consorcio de Compensación de Seguros condeno a Dª. Catalina y a Fénix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. solidariamente a pagar la cantidad de 8.227,23 euros, con el interés legal incrementado en un 25% desde la fecha en que el Consorcio de compensación de Seguros abonó la cantidad reclamada a cargo de la aseguradora y los legales desde la presentación de la demanda a cargo de la codemandada Sr. Catalina, así como al pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada FENIX DIRECTO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS al que se opuso la parte apelada CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 25 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra doña Catalina y Fénix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., pretendía la condena de la demandada al pago de 8.227'23 #, ejercitando la acción de repetición prevista en el art. 11.3 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por haber satisfecho la cantidad expresada en concepto de indemnización por lesiones ocasionadas en accidente de circulación ocurrido el día 9 de Abril de 2009, consistente en el atropello de un ciclista por parte del turismo matrícula U-....-WV, conducido por su propietaria doña Catalina, y que a la fecha del siniestro aparecía asegurado en la entidad demandada.

Doña Catalina se opuso a la pretensión negando su responsabilidad en la causación del resultado dañoso, y afirmando que al tiempo de los hechos se hallaba en vigor el seguro concertado con Fénix Directo.

La aseguradora demandada se opuso igualmente a la pretensión, argumentando que la propietaria del vehículo formuló solicitud de aseguramiento en fecha 3 de Abril de 2009, pero no llegó a abonar la primera prima, por lo que Fénix Directo no resulta obligada al pago de la indemnización pretendida.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia, tras declarar la responsabilidad de la conductora demandada, doña Catalina, en la causación del siniestro consistente en atropello de un ciclista, por no respetar su preferencia cuando cruzaba el paso de peatones con su semáforo en verde, declara incontrovertido que Fénix Directo realizó una propuesta de seguro a la codemandada en fecha 3 de Abril de 2009, y presentó al cobro el recibo de prima correspondiente los días 3 y 25 de Abril, sin que resultara atendido, por lo que la aseguradora notificó a la asegurada el cese de vigencia del contrato el día 4 de Mayo, así como al FIVA el siguiente 11 de Mayo. Que el impago de la primera prima genera la suspensión del contrato de seguro, pero no produce un efecto extintivo, pues en tales casos la aseguradora puede optar entre resolver el contrato o exigir el abono de la prima, subsistiendo el seguro en tanto no opte por la resolución, y hasta entonces queda obligada a indemnizar al tercero perjudicado, frente al que no cabe oponer la excepción personal de falta de pago de la prima, sin perjuicio de la facultad de repetición. Por todo lo cual estima la demanda, condenando a ambas demandadas a pagar a la actora la suma de 8.227'23 #, incrementada para la aseguradora en el interés del 25% previsto en el art. 11.d. del RD Legislativo...

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