SAP A Coruña 206/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2015:1573
Número de Recurso299/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00206/2015

CORUÑA Nº 4

ROLLO 299/15

S E N T E N C I A

Nº 206/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a veinticinco de junio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000288 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000299 /2015, en los que aparece como parte demandante-apelante, José, Concepción, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL BLANCO REGUEIRO, y como parte demandada- apelada, HELVETIA COMPAÑIA SUIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GABRIEL ARAMBILLET PALACIO, asistido por el Letrado D. ALBERTO ALBA CASTRO, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR DAÑOS SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE ORIMERA INSTANCIA Nº 4 DE A CORUÑA de fecha 6-4-15. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que desestimando la demanda presentada por la procuradora SRA. GONZALEZ GONZALEZ, en nombre y representación de DON José Y DOÑA Concepción debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada CIA DE SEGUROS HELVETIA. Con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandantes, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, D. José y Dª Concepción, ejercitan acción en reclamación de las indemnizaciones relativas a lesiones sufridas y los daños producidos en su vehículo, a raíz del accidente de circulación acaecido sobre las 17;00 horas del día 1 de junio de 2013, frente a la compañía aseguradora del turismo implicado marca Peugeot, matricula G-....-GP, conducido por D. Victorio, que por desatención, colisióna por alcance con la parte trasera del Opel Astra, matricula R-....-RL, el que ocupaban los actores, cuando se encontraba detenido ante un semáforo con luz roja en funcionamiento, saliendo despedido contra el vehículo que les precedía, matricula H-....-HB, que se encontraba también detenido por razón del semáforo.

La sentencia de primera instancia, dictada en fecha 6 de abril de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, desestima la demanda al considerar, de la prueba practicada, que fue impagada la primera prima del contrato de seguro concertado con la Compañía Helvetia demandada, sobre las 13;29 horas del día 1 de junio de 2014, por falta de fondos en la cuenta de la Caja de Ahorros de Galicia, designada expresamente por el tomador del seguro y asegurado, D. Victorio, como domicilio de cobro en las condiciones particulares de la póliza.

Contra dicha sentencia, interpone recurso de apelación la parte actora, alegando errónea valoración de la prueba practicada e indebida aplicación de derecho, en relación con la existencia o inexistencia del aseguramiento por parte de la entidad demandada del vehículo causante del accidente.

SEGUNDO

Se denuncia en primer lugar error de hecho en la sentencia apelada, en cuanto que no admite de la simple declaración en juicio de D. Victorio, que pagó en efectivo al agente de Helvetia en Carballo la prima del contrato de seguro el mismo día 1 de junio de 2013, y que esa era la razón de devolución de los recibos por el Banco, dado que como ya lo había abonado, no lo iba a pagar dos veces.

Y ciertamente, tal como razona el juzgador de primera instancia, no puede admitirse el pago de la prima en metálico por la mera manifestación de persona interesada, como es el tomador y asegurado, sin acreditación documental al menos de la cantidad que se dice abonada, sea por este u otro concepto, cuando no se aporta recibo alguno, ni tan siquiera se acredita que exista oficina de Helvetia abierta en la villa de Carballo, ni se llama a juicio para declarar al agente que se refiere se hizo el pago en mano, que además no tiene sentido alguno, cuando en la póliza se pacta expresamente la domiciliación bancaria del pago de la prima en determinada cuenta de la que es titular D. Victorio .

Y en la certificación de la entidad domiciliada, hoy ABANCA, remitida en contestación al oficio dirigido por el Juzgado, admitida como prueba documental, se hace constar que el recibo de Helvetia enviado a la cuenta reflejada en la...

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