SAP Madrid 214/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2014:3894
Número de Recurso798/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución214/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071 Teléfono: 914934479,914933800

Fax: 914934482

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0032504

F-P

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 798/2013 Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Móstoles

Juicio Rápido 312/2013

Apelante: Abel

Procurador ADELA GILSANZ MADRO?O

Letrado ROSARIO GARCIA GOMEZ

Apelado: Elsa

Procurador MARIA TERESA GOÑI TOLEDO

Letrado FELIX RIOJA ALDA

Apelado MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 214/2014

Ilmo/as Sres/as.

Dª Teresa Arconada Viguera

(Presidenta)

Dª Pilar Alhambra Pérez

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid a veintisiete de marzo de 2014

VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Rápido 312/13, procedentes del Juzgado Penal nº 5 de Móstoles, por presunto delito de amenazas leves en el ámbito familiar, contra Abel, representado por la procuradora Dª Adela Gilsanz Madroño, y defendido por la letrada Dª Rosario García Gómez.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública. Ha ejercitado la acusación particular Elsa, representada por la procuradora Dª Mª Teresa Goñi Toledo, y asistida por el letrado D. Félix Rioja Alda.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2013, con los siguientes hechos probados:

El 21 de agosto de 2013, el acusado Abel, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando estaba en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Pelayos de la Presa (Madrid), que comparte con su esposa Elsa, inició una discusión con la misma, en el curso de la cual el acusado le dijo a Elsa : ya estoy harto de ti, aquí hay una fiesta, no me toques los cojones, como tu a mi me denuncies, te arranco la cabeza.

Al poco tiempo de suceder esto hizo acto de presencia el hijo de Elsa, Fulgencio, momento en que acusado, en presencia también de Elsa le dijo que si llamaban a la policía volvería a cortarle la cabeza a su madre.

Estas expresiones generaron en Elsa una gran angustia y temor.

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

Que debo condenar y condeno al acusado Abel, ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular, y a la prohibición de acercarse a Elsa, a su domicilio y lugar de trabajo, y a cualquier otro donde se encuentre o frecuente, a una distancia de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, escrito, verbal, telefónico, correo electrónico, sms, etc..., por tiempo de un año, nueve meses y un día.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Abel, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia. Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que sea absolutoria a su favor.

Se alega como motivo de recurso el error en la apreciación de la prueba, ya que se dice que los hechos declarados probados son inexistentes.

Se dice que el acusado en todo momento ha negado haber amenazado a la denunciante, y que la discusión entre las partes la inicia ella al llegar a casa, cuando se dio cuenta que olía a alcohol y había mucho humo.

Que la declaración de la víctima no es hábil para enervar la presunción de inocencia porque si bien puede ser idéntica a lo largo de la causa, se ha realizado un maltrato físico que carece de pruebas, y que el motivo de la denuncia está...

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