SAP Madrid 117/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2014:3784
Número de Recurso950/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución117/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016007

Recurso de Apelación 950/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 940/2011

APELANTE: MAPFRE FAMILIAR, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR D./Dña. PALOMA MIANA ORTEGA

APELADO: D./Dña. Pablo Jesús

PROCURADOR D./Dña. CARLOS PLASENCIA BALTES

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 940/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid a instancia de MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. como parte apelante, representada por la Procuradora DÑA. PALOMA MIANA ORTEGA contra D. Pablo Jesús como parte apelada, representado por el Procurador

D. CARLOS PLASENCIA BALTES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/07/2012 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/07/2012,

cuyo fallo es del tenor siguiente: "1.- Estimo la demanda presentada por D. Pablo Jesús contra MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a quien condeno a abonar al actor la suma de 10.557,13.- euros, más el interés que proceda de acuerdo con el fundamento jurídico cuarto de este resolución.

  1. - Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda presentada por D. Pablo Jesús contra

MAPFRE FAMILIA CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación de la cantidad de 10.557,13 euros, con fundamento en la existencia entre las partes de un contrato de seguro que garantiza el pago de las amortizaciones del crédito hipotecario concertado por el actor en caso de que se encontrara en situación de desempleo. Habiendo estado el actor en dicha situación desde el 17 de julio de 2008 hasta el 25 de mayo de 2009, a salvo trece días que prestó servicios, de forma discontinua, para una empresa de trabajo temporal (en adelante ETT), la demandada solo se hizo cargo de la amortización del crédito hipotecario de una mensualidad.

La demandada se opuso a la demanda alegando que la situación de desempleo cubierta en la póliza solo tuvo lugar entre el 17 de julio de 2008 y el 29 de agosto de 2008, ya que en esta última fecha el demandante fue dado de alta por una empresa de trabajo temporal y esa situación se reprodujo en otras ocasiones hasta el 25 de mayo de 2009, y que la situación de desempleo posterior al primer trabajo para la ETT no estuvo precedida de un contrato indefinido, ni respondió a una de las causas previstas en la póliza, no constando reclamación del trabajador contra la decisión empresarial, por lo que no se da la situación de desempleo prevista en la póliza y por tanto no se cumple el riesgo cubierto en la misma.

La sentencia dictada en la primera instancia analiza el riesgo asegurado, las situaciones excluidas del "desempleo" que puedan afectar al contrato, la interpretación que ha de darse a los términos "empleado" y "desempleado", considerando que hay silencio en la póliza sobre la situación que se analiza y, haciendo aplicación de los principios pro asegurado y contra proferentem, termina por concluir que la situación que se plantea no debe entenderse como una exclusión de la cobertura, y estima la demanda condenando a la demandada al pago de la cantidad reclamada y las costas causadas.

La demandada interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando, como motivo, la errónea aplicación de los principios pro asegurado y contra proferentem, ya que la situación del actor está excluida de la cobertura, pues se excluyen expresamente las relaciones laborales que no sean indefinidas y por tanto todas las que sean temporales no están incluidas; que el actor, a partir del 15 de agosto de 2008, no podía tener cubierto el siniestro por no ser trabajador por cuenta ajena con contrato laboral indefinido y que tampoco lo estaría por no ser la causa de la extinción de la relación laboral ninguna de las protegidas por el seguro suscrito con Mapfre, habiéndose conformado con esa decisión y las posteriores sin impugnarlas; y niega que exista oscuridad en el clausulado de las condiciones particulares que permita tal interpretación a favor del asegurado. Solicita la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.

El demandante se ha opuesto al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Son datos que resultan de la prueba practicada y que conviene relacionar los siguientes:

El 15 de julio de 2005 se suscribió un préstamo hipotecario entre el demandante y la entidad bancaria entonces denominada Caja Madrid. Además suscribe un "seguro de hipoteca protegida 5 años Caja Madrid", adhiriéndose a la póliza de seguro colectivo que fue pactado entre MAPFRE Seguros Generales, Cía. Seguros y Reaseguros, como asegurador, y Caja Madrid, como tomador, el 1 de enero de 2004.

Dicho seguro garantizaba el pago de las cuotas mensuales de amortización del préstamo en el supuesto de que el asegurado se encontrara en situación de desempleo, con un máximo de 1.352,28 euros mensuales y un límite de doce mensualidades consecutivas o veinticuatro mensualidades alternas. La prima abonada por el asegurado fue de 2.379,30 euros. En fecha 17 de julio de 2008, el actor, que trabajaba como cocinero en virtud de contrato de trabajo de 3 de octubre de 2006, pasa a la situación de desempleo -por despido-. Desde entonces, ha trabajado para la ETT, Reducción Costes de Empresa, S.L., cursando el alta en una fecha y la baja generalmente en el mismo día o en el siguiente, en las fechas: 30 de agosto, 10 de septiembre, 16 de septiembre, 22 de septiembre de 2008, y 5, 12 y 14 de mayo de 2009. Son excepción a esa situación de alta y baja en el mismo día o al día siguiente los períodos comprendidos entre el 22 y el 24 de septiembre de 2008 y entre el 5 y el 8 de mayo de 2009. El número total de días trabajados entre el 17 de julio de 2008 y el 21 de mayo de 2009 en que fue contratado sin que conste desde entonces otro período de desempleo, es de trece.

Durante esos meses, el actor abonó las amortizaciones mensuales del crédito hipotecario, por importe total de 11.131,20 euros. En septiembre de 2009 reclamó el cumplimiento del contrato de seguro, petición que solo fue atendida por la amortización correspondiente al mes de julio/agosto de 2008 por el importe mensual máximo pactado de 1.352,28 euros.

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