SAP Alicante 42/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2016:91
Número de Recurso727/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000727/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE TORREVIEJA

Autos de Juicio Ordinario - 001029/2012

SENTENCIA Nº42/2016

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrada: Dª. Susana Pilar Martínez González

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En ELCHE, a cinco de febrero de dos mil dieciséis

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario - 001029/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE TORREVIEJA, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Nicanor, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a.MANUELA HIDALGO QUILES y dirigida por el Letrado Sr/a. MAURICIO FERNANDEZ SORIANO, y como apelada MAPFRE FAMILIAR CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el Procurador Sr/a. ALEJANDRO GARCIA BALLESTER y dirigida por el Letrado Sr/a. BEGOÑA PALOP DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE TORREVIEJA en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 11/10/2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. D. Antonio MASERES SÁNCHEZ en nombre y representación de D. Nicanor contra la Compañía MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A y en consecuencia absuelvo a la demandada de las pretensiones de la actora con expresa condena en costas a esta última."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Nicanor en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000727/2015, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 4/02/2016. TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Susana Pilar Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada la sentencia de instancia que desestima la demanda que pretende que se le abone por la aseguradora MAPFRE la cantidad de 7.705,65 por entender el apelante que se ha producido el siniestro cubierto por la póliza de seguro hipoteca protegida a 5 años Caja Madrid, consistente en situación de desempleo, manifestando que no se le explicó debidamente en el momento de la contratación que dicha situación de desempleo no venía cubierta por la póliza en caso de que se tratase de asegurado con contrato temporal.

Es objeto de discusión en este recurso es, por tanto, si la falta de información que manifiesta el demandante que recibió en el momento de la contratación ha de suponer que se deba de desplegar la cobertura de la póliza en el supuesto reclamado, puesto que se reconoce por el propio demandante que tanto en el momento de la suscripción de la póliza como en el que se produjo la situación de desempleo, su situación derivaba de una contratación temporal.

La doctrina jurisprudencial más general ha señalado que las normas o reglas de interpretación contenidas en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil, constituyen un conjunto o cuerpo subordinado y complementario entre sí, de las cuales, tiene rango preferencial y prioritario la correspondiente al párrafo primero del artículo 1281 del mismo texto legal, de tal manera que si la claridad de los términos de un contrato no dejan duda sobre la intención de las partes, no cabe la posibilidad de que entren en juego las restantes reglas de los artículos siguientes, que vienen a funcionar con carácter subsidiario, respecto a la que preconiza la interpretación literal (en este sentido, entre otras muchas, se manifiestan las SSTS de 13.12.2001,

23.1.2003, 4.7.2007, 15.6.2009, 25.11.2009 y 10.03.2010 ); normas generales que en el supuesto del contrato de seguro han de ser matizadas con la...

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