SAP Barcelona 94/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2014:2954
Número de Recurso270/2013
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución94/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 270/2013-1ª

INCIDENTE Nº 29/2012 (concurso necesario 441/2010)

JUZGADO MERCANTIL Nº 8 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 94 / 2014

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DON LUIS GARRIDO ESPA

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a 19 de Marzo de 2014

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal seguidos con el nº 29/2012 ante el Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona, en el concurso necesario de PITARCH GALLEGO SERVICIOS S.L., seguido a instancias de Doña Vanesa y Don Lázaro, representados por el procurador de los tribunales Don Ernest Huguet Fornaguera, y de Don Maximo y Don Rafael, representados por el procurador de los tribunales Don Francisco Javier Manjarín Albert contra la ADMINISTRACION CONCURSAL, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal y RICOH ESPAÑA S.L.U., representada por el procurador de los tribunales Don Ignacio López Chocarro.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Vanesa, Don Lázaro, Don Maximo y Don Rafael, contra la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR la demanda de calificación interpuesta por la administración concursal y por el Ministerio Público y declaro CULPABLE el concurso de PITARCH GALLEGO SERVICIOS S.L. con los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara a Dª. Vanesa, D. Maximo y O. Rafael, administradores de derecho de la concursada, como persona afectada por la calificación, a quien cabe imputar la autoría de las conductas que han permitido calificar el concurso de culpable de conformidad con lo expuesto.

  2. Respecto de Vanesa le resultan de aplicaciones la totalidad de las presunciones de culpabilidad expuestos por haber participado en las conductas que han dado lugar a las mismas, es decir, en las previstas en el art. 164.1, 164.2.1 °, 2 °, 5 ° y 6 ° y 165.1, 2 y 3 LC . Respecto del Maximo y Rafael le resulta de aplicación las presunciones de los art. 164.1, 164.2.1 ° y 6 ° y 165.1, 2 y 3 LC . 3. La determinación a D. Lázaro como cómplice de la PGS, de conformidad con el art. 166 LC .

  3. La inhabilitación de Dª. Lázaro, D. Maximo y D. Rafael y D. Lázaro por un periodo de 15 años, para administrar bienes ajenos así como representar y administrar cualquier persona durante el mismo tiempo, tal y como solicita la administración concursal a la vista de la gravedad de las conductas imputadas que suponen un comportamiento negligente en el desempeño de su cargo como administrador social.

  4. La pérdida de cualquier derecho que Dª. Vanesa, D. Maximo y D. Rafael y D. Lázaro pudieran tener como acreedor concursal o de la masa.

  5. Condeno a Dª. Vanesa, D. Maximo y D. Rafael a abonar a la masa activa del concurso la totalidad del déficit patrimonial generado, es decir, el importe no cubierto con la liquidación que se ha fijado en la suma de 5.800.000 euros, con los siguientes porcentajes: Dª Vanesa al pago del 40%, es decir, la suma de 2.320.000 euros, a D. Maximo al pago del 30%, es decir, la suma de 1.740.000 euros y a D. Rafael al pago del 30%, es decir, la suma de 1.740.000 euros.

  6. Con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Vanesa, Don Lázaro, Don Maximo y Don Rafael . La administración concursal y RICOH ESPAÑA S.L.U. presentaron escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 19 de febrero de 2014.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el concurso necesario de PITARCH GALLEGO SERVICIOS S.L. (en adelante, PGS), las personas afectadas por la calificación recurren en apelación la sentencia que declara el concurso culpable, acogiendo, en lo sustancial, las pretensiones de la administración concursal y el Ministerio Fiscal.

La sentencia de instancia, con una magnífica sistemática, parte de los siguientes hechos probados, que no son controvertidos:

  1. ) PGS fue constituida el 6 de mayo de 1993, dedicándose al mantenimiento y reparación de máquinas de oficina.

  2. ) La concursada estuvo administrada desde el mes de noviembre de 1997 por tres administradores solidarios (los hermanos Vanesa, Maximo y Rafael ).

  3. ) Los días 31 de julio de 2008 y 5 de agosto de 2008 Maximo y Rafael, respectivamente, renuncian de forma unilateral a sus cargos de administradores, constando inscritas las renuncias en la hoja registral (documento 24 de la solicitud de concurso y documento 1 acompañado por la AC), siguiendo en el cargo Vanesa hasta la declaración de concurso.

  4. ) El 13 de mayo de 2010 la entidad RICOH ESPAÑA S.L.U. presentó solicitud de concurso necesario contra el deudor PGS, dictándose auto de declaración el 22 de junio de 2010.

El concurso es calificado como culpable por los siguientes motivos:

- Infracción de la cláusula general del artículo 164.1º.- Según la sentencia de instancia, ya en el año 2007 PGS se encontraba en situación de insolvencia, que se agrava en el año 2008 con la salida de los hermanos Maximo y Rafael del órgano de administración. El auditor expresa sus dudas sobre las cuentas anuales del ejercicio 2007, en las que se detectan graves irregularidades contables. A pesar de encontrarse en esa situación, realiza pedidos a sus proveedores, entre ellos RICOH ESPAÑA, que llega a acumular una deuda de 1.500.000 euros con vencimiento en mayo y junio de 2008, que no se puede atender, incrementándose desmesuradamente las pérdidas.

Además, Maximo y Rafael renuncian a su cargo de administradores de PGS siendo conscientes de la situación de insolvencia, constituyendo a renglón seguido una sociedad competidora, AIKA, que se dedica a la misma actividad que la concursada. Al frente de la empresa queda Vanesa, pese a residir en Madrid, que lleva a cabo una gestión negligente -no resuelve los leasing y rentings pese a quedar inactiva la sociedad, hace pago de nóminas y préstamos a otras sociedades de la familia Rafael Maximo Vanesa Lázaro ...-.

Esa conducta es imputada a los tres hermanos administradores solidarios. - Existencia de irregularidades contables relevantes (artículo 164.2.1º).- La única contabilidad de la que ha dispuesto la administración concursal es el libro diario de los ejercicios 2008 y 2009, así como las cuentas anuales del ejercicio 2007. Éstas, además, reflejan irregularidades contables muy relevantes, hasta el punto de que el auditor denegó su opinión.

Esa conducta también se imputa a los tres administradores sociales.

- Inexactitud en los documentos aportados con la solicitud (artículo 164.2.2º).- Tanto la relación de acreedores como el inventario contienen numerosas omisiones, de las que es responsable únicamente Vanesa, administradora al tiempo de declararse el concurso.

- Salida injustificada de bienes durante los dos años anteriores a la declaración de concurso (artículo 164.2.2º).- En noviembre de 2008 se produce un pago de 650.000 euros a SAMSUNG, cuando ya la sociedad se encontraba en situación de insolvencia. Además, se produjeron pago de nóminas a empleados de otras sociedades familiares. Por último la sentencia alude a la devolución de préstamos a socios por un millón de euros, el pago de 300.000 euros a la sociedad SAUVENS y la desaparición de equipos objeto de leasings, de los que la administradora no ha dado razón de su paradero.

-Realización de actos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia (artículo 164.2-6º).- Los demandados crearon una contabilidad irreal y maquillada desde el año 2006, que no respondía a la situación real de la empresa, a través de la cual obtuvieron crédito y financiación. Esa conducta afecta a los tres demandados.

-Incumplimiento del deber de solicitar el concurso (artículo 165.1º) .- Manifestada la insolvencia en el ejercicio 2007, el concurso es declarado como necesario a instancia de un acreedor el 22 de junio de 2010. El incumplimiento se imputa a los tres hermanos.

- Incumplimiento del deber de colaboración (artículo 165.2º).- La sentencia tiene por probado que Vanesa, desde el inicio del procedimiento, no ha aportado la documentación que le ha sido requerida. También los otros administradores - Maximo y Rafael -, desde que se adoptaron las medidas cautelares, no han colaborado con la administración concursal, desatendiendo los requerimientos que se le practicaron sobre sus bienes y emolumentos.

- Falta de depósito de las cuentas anuales (artículo 165.3º).- No se han formulado, aprobado y depositado las cuentas anuales de los ejercicios 2007, 2008 y 2009.

La sentencia declara personas afectadas por la calificación a los hermanos Maximo, Rafael y Vanesa

, a quienes condena a abonar a la masa activa la totalidad del déficit patrimonial generado (5.800.000 euros), de acuerdo con los siguientes porcentajes: Vanesa, el 40%, Maximo, el 30% y Rafael, el 30% restante. Asimismo acuerda la inhabilitación de los demandados por un periodo de quince años. Por último la sentencia declara cómplice a Don Lázaro .

SEGUNDO

Doña Vanesa recurre la sentencia alegando, en síntesis, que la administración de la sociedad la llevaban sus hermanos Maximo, en su condición de director general de la compañía, y Rafael, como director financiero. Ella se dedicó exclusivamente a gestionar la delegación de Madrid.

Admite que la sociedad se encontraba desde el ejercicio 2007 en una...

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