SJMer nº 6, 30 de Diciembre de 2019, de Madrid
Ponente | FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
ECLI | ECLI:ES:JMM:2019:5363 |
Número de Recurso | 182/2012 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL
NÚMERO SEIS
MADRID
PROCESO: Concurso nº 182/2012
SECCIÓN 6º: SENTENCIA DE CALIFICACIÓN.
SUMARIO: ANTECEDENTES DE HECHO .- PRIMERO.- .SEGUNDO.- TERCERO.- CUARTO.- QUINTO.- SEXTO.-SÉPTIMO.- OCTAVO.- NOVENO.- DÉCIMO.- UNDÉCIMO.- DUODÉCIMO.- DECIMOTERCERO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO .- PRIMERO .- Jurisdicción, competencia y procedimiento..- SEGUNDO .- Cuestiones procesales.-Impugnación documental y medios de prueba. A.- Falta de asistencia a la vista del Ministerio Fiscal. B.-Desistimiento de la solicitud de concurso voluntario. C.- Falta del debido litisconsorcio. D.- Medios de prueba.-Impugnación documental. D.1.) Impugnación de la prueba documental. D.2.) Inadmisión de prueba pericial de parte aportada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.- TERCERO .- Calificación del concurso. CUARTO .Presupuestos de la calificación concursal culpable. QUINTO .- Alcance de las presunciones. SEXTO .- Cláusula general [art. 164.1 L.Co.] de causación dolosa o culposa de la insolvencia o su agravación. A.- Posición de las partes. B.- Régimen jurídico. C.- Examen de la pretensión.- Antecedentes relevantes. D.- Examen de la pretensión.- El reparto de dividendos como conducta cogeneradora de la insolvencia. E.- Examen de la pretensión.- La asunción por contrato concesional público de la construcción y explotación del CREAA. F.-Examen de la pretensión.- Sobrecostes pagados por razón de los servicios prestados a la concursada por la mercantil GESMASUR, S.L. SÉPTIMO .- Irregularidad contable relevante [art. 164.2.1º L.Co. y actual art. 443.5º TRLCo]. A.- Posición de las partes. B.- Régimen legal. C.- Examen de la cuestión. OCTAVO .- Alcance subjetivo de la declaración culpable.- Órgano de administración social. Administración de hecho por AYTO. DE ALCORCÓN.- Complicidad. A.- Posición de las demandantes. B.- Órgano de administración social de derecho.
C.- Administración de hecho de EMGIASA por parte del Pleno del AYTO. DE ALCORCÓN. D.- Complicidad de GESMASUR, S.L. NOVENO .- Alcance objetivo de la declaración culpable. A.- Sanción de inhabilitación. B.-Pérdida de derechos. DÉCIMO .- Responsabilidad concursal [art. 172.bis L.Co.]. UNDÉCIMO .- Costas.- FALLO .
SENTENCIA Nº .
En la Villa de Madrid, a TRINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
Vistos por D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de CONCURSO Nº 182/12 ; actuando como demandantes de calificación culpable la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y el MINISTERIO FISCAL ; contra:
* Como parte necesaria demandada:
- la mercantil concursada 1.-EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE ALCORCÓN, S.A. (EMGIASA), representada por el Procurador Sr. Pujol Varela y asistida del Letrado D. José Ramón Motos Bueren;
* Como personas afectadas por la calificación, de modo principal:
-2.-ILMO. AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, representado por el Procurador Sr. Granda Alonso y asistido del Letrado D. Guillermo Aguillaume Gandasegui;
* Como personas afectadas por la calificación, de modo subsidiario al anterior:
- La demandada 3.-DÑA. Mónica, representada por la Procuradora Sra. García Letrado y asistida del Letrado
D. Raúl Mayo Rodríguez.
- El demandado 4.- D. Manuel, representado por la Procuradora Sra. García Clerigo y asistido del Letrado D. Fernando Peinado Salvador.
- Los demandados 5.- D. Mario, 6.- DÑA. Piedad, 7.- D. Maximo, 8.- DÑA. Raquel, 9.- D. Nicanor, 10.-D. Octavio, representados todos ellos por la Procuradora Sra. García Letrado y asistidos del Letrado D. Raúl Mayo Rodríguez.
- 11.- D. Pelayo, representado por la Procuradora Sra. García Letrado y asistida de Letrado D. Raúl Mayo Rodríguez.
* Como cómplices de la concursada :
- La mercantil 12.- GESMASUR, S.L., representada por el Procurador Sr. Landa Alonso y asistida del Letrado D Guillermo Aguillaume Gandasegui.
Sobre calificación del concurso ; y,
En la presente causa por Auto de 7.5.2012 se acordó la declaración de concurso de la mercantil EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE ALCORCÓN, S.A.; por Auto de 26.5.2014 se acordó la apertura de la fase de liquidación, y por Auto de 14.4.2015 se acordó la aprobación del plan de liquidación y la formación de la sección 6ª ó de calificación; todas ellas resoluciones firmes.
Formada dicha Sección y realizada la publicidad a que se refiere el art. 168.1 L.Co., transcurrido el plazo de personación de interesados al amparo del art. 169.1 L.Co., por la administración concursal mediante escrito de 21.9.2015 (Tomo I) se presentó informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, formulando propuesta de resolución calificando el concurso como culpable en base a los hechos y motivos que constan en su escrito, señalando como personas a la que debe extenderse -sea por verse afectadas por la calificación, sea por su complicidad- la calificación culpable las que constan en su escrito, determinando las sanciones y responsabilidad civil que pretende respecto del mismo, en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito; acompañando los documentos unidos.
Por el Ministerio Fiscal mediante dictamen de 16.11.2015 (Tomo I, in fine ) se realizó propuesta de calificación del concurso como culpable, señalando como personas a la que debe extenderse -sea por verse afectadas por la calificación, sea por su complicidad- la calificación culpable las señaladas en su escrito, determinando las sanciones y responsabilidad civil que pretende respecto del mismo, en base a los hechos y alegaciones que constan en su dictamen.
Por Providencia de 2.12.2015 y por Providencia de 21.1.2016 se acordó el emplazamiento de las personas afectadas por la calificación y de la concursada en el modo dispuesto en el art. 170.2 L.Co.
Por escrito de 23.12.2015 (Tomo II) del Procurador Sr. Pujol Varela en representación de la concursada EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE ALCORCÓN, S.A. se formuló escrito de oposición a la calificación culpable, en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.
Por escrito de 5.2.2016 de la Procuradora Sra. García Letrado en representación de la persona afectada por la calificación DÑA. Mónica se formuló incidente de recusación (Tomo II, in fine )contra este Titular, en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito; al tiempo que DÑA. Mónica recurría en reposición la Providencia de 2.12.2015 por la que se ordenaba a la administración concursal la aportación de copia de determinadas actuaciones concursales para su remisión, por resultar indicios de responsabilidad criminal, a la FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.
Dicha recusación fue inadmitida a trámite, por defecto de poder especial, mediante Auto de 27.6.2016; siendo firme dicha Resolución.
Po escrito de 15.2.2016 (Tomo III, ab initio ) del Procurador Sr. Granda Alonso en representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN se formuló escrito de oposición a la calificación culpable, en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.
Por escrito de 15.2.2016 (Tomo III) de la Procuradora Sra. García Letrado en representación de DÑA. Mónica se formuló escrito de oposición a la calificación culpable, en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.
Por escrito de 4.3.2016 (Tomo III, in fine ) del Procurador Sr. Labajo González en representación de GESMASUR, S.L. se formuló escrito de oposición a la calificación culpable, en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.
Por escrito de 20.4.2016 (Tomo IV, ab initio ) de la Procuradora Sra. García Letrado en representación de DÑA. Piedad, de D. Mario, de D. Maximo, de DÑA. Raquel, de Manuel, de D. Nicanor y de D. Octavio
, se formuló escrito de oposición a la calificación culpable, en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.
Por escrito de 26.5.2016 (Tomo IV) de la Procuradora Sra. García Letrado en representación de D. Pelayo se formuló escrito de oposición a la calificación culpable, en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida
Por escrito de 20.7.2017 (Tomo V) de la Procuradora Sra. García Clerigo en la indicada representación de DÑA. Piedad, de D. Mario, de D. Maximo, de DÑA. Raquel, de Manuel, de D. Nicanor y de D. Octavio, se realizó la aportación de hechos nuevos en los términos que constan en autos.
Por Providencia de 12.9.2017 se convocó a las partes a la celebración de la vista a que se refiere el art. 194 L.Co., compareciendo en el día y hora señalados las defensas y representaciones procesales indicadas.
Practicada la prueba, con el resultado que obra en el Acta de la vista, las partes, por su orden, realizaron las alegaciones finales que constan en autos; quedando la Sección conclusa para dictar sentencia.
Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal.
Cuestiones procesales.- Impugnación documental y medios de prueba.
A.- Falta de asistencia a la vista del Ministerio Fiscal.
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- Formuladas por las...
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