STSJ Comunidad de Madrid 1433/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2008:14137
Número de Recurso999/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1433/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01433/2008

Recurso núm. 999/2005

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 1433

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 999/05, interpuesto en su propio nombre por DON Jose Ramón, contra resolución de fecha de 15 de Septiembre de 2005 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas que desestima recurso de reposición frente a inicial resolución de misma órgano de 1 de Junio de 2005 por la que se nombran funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida y se declare el derecho del recurrente a que se le asigne a su puesto de trabajo un incremento en su CE de 4045, 88 euros anuales, o en su defecto se le incremente en su CE la cantidad anual de 1575, 08 con abono de las cantidades dejadas de percibir por tal concepto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se inadmita el presente recurso por causa de recurrirse acto reproducción o ejecución de otros anteriores y firmes, dado que la resolución de nombramiento en cuanto asigna puesto de trabajo es ejecución de la convocatoria que no fue objeto del recurso; subsidiariamente se desestime el recurso en cuanto al fondo reproducción de desestime el presente recurso.

TERCERO

De dicha causa de inadmisibilidad se ha dado traslado al actor para que realizara sus alegaciones, el que argumenta que se trata de impugnar exclusivamente la asignación de retribuciones que va a percibir el mismo como funcionario de carrera una vez superado el proceso selectivo para conversón de la plaza de laboral fijo que ocupaba.

Tras ello se declaran conclusos los autos y se señala para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día ocho de Julio de dos mil ocho, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente participó en el proceso para la integración del personal fijo del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, CIEMAT, que fue convocado por Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 30 de Julio de 2003 publicado en BOE de 30 Agosto de los mismos, estableciendo las Bases de la convocatoria pruebas selectivas de concurso oposición destinadas a la integración del personal laboral fino de dicho Centro. Superado por el interesado dicho proceso, se publica su nombramiento como funcionario de carrera en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los OPIS, mediante resolución de 1 de Junio de 2005 de la Secretaría General del MAP, asignándosele un nivel de complemento de destino 24 y un complemento específico de 4464, 72 euros, lo que a su juicio es una disminución de sus anteriores retribuciones como personal laboral fijo, nivel TS-C, con cuatro trienios. Añade que las funciones que realiza como funcionario son idénticas a las que desarrollaba como personal laboral fijo en el CIEMAT, por lo que se trata de la continuidad de las tareas anteriormente desarrolladas.

Es así, que el proceso de integración le ha supuesto una disminución de las retribuciones que tenía consolidadas, sin que en momento alguno en la citada convocatoria ni en sus bases de expresara cual era el nivel que se le asignaría en el caso de superar el proceso selectivo, ni las retribuciones que percibiría, de lo que no tiene cumplida noticia hasta la publicación de resolución de 14 de Junio de 2006.

SEGUNDO

La cuestión a resolver es por tanto si nos encontramos ante un supuesto de inadmisibilidad, como pretende la parte demandada, pues es cierto que el interesado no recurrió la citada convocatoria de 30 de Julio de 2003, ni la ulterior resolución de de nombramiento de 1 de Junio de 2005 así como tampoco resolución de la CECIR de 16 de Diciembre de 2004, que modifica los puestos de trabajo del CIEMAT, a fin de crear los 73 nuevos puestos de trabajo de funcionarios para el personal laboral integrado en la Escala de Técnicos Superiores de OPIS, con Nivel 24 y valor a 2004 de CE de un total de 4377,12 euros, ( corregida después por resolución de 9 de Marzo de 2005, que determina la adscripción correcta de los puestos de trabajo y actualiza el CES a 4464,72 euros vigente en 2005).

Pues bien, estima la Sala que no nos encontramos...

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