SAP Barcelona 996/2006, 27 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2006:11134
Número de Recurso328/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución996/2006
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Rollo de Apelación nº 328/06 MM

Proceso Abreviado nº 546/03

Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró

S E N T E N C I A nº 996

Ilmo Sr. Presidente

D. Pedro Martin García

Ilmos Srs. Magistrados

D. Javier Arzúa Arrugaeta

Dª Mª Jose Magaldi Paternostro

En la ciudad Barcelona a ventisiete de noviembre de dos mil seis

En nombre de S.M el Rey, la Sección Segunda ha visto en grado de Apelación el Proceso Abreviado nº 546/03, Rollo de Apelación nº AP328/06 sobre delito de robo con fuerza en casa habitada, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró, habiendo sido partes en calidad de apelante Ismael, representado por el Procurador Sra Opios Julia y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el referido acusado contra la sentencia dictada a 15 de septiembre de 2006 por la Ilma Sra. Juez del expresado Juzgado.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª Jose Magaldi Paternostro quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de septiembre de 2006 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 546/03 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue la sentencia por el acusado y previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, teniendo entrada en la misma a 15 de noviembre de 2006, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada hecha excepción de la frase "posee una casa rural" que se suprime y se sustituye por la siguiente: "era arrendatario de una casa o caseta a la que acudían a pasar el día, la cual contenía efectos y elementos aptos para cocinar si bien no estaba habilitada para pernoctar motivo por el cual nunca se quedaban a dormir"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan parcialmente los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO

Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia en realidad sobre un único motivo jurídico: error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juez a quo lo que habría determinado la sentencia condenatoria que pronuncia contra el recurrente siendo asi que

la prueba practicada era insuficiente para fundarla de igual modo que lo era para entender acreditado el carácter de casa habitada de la vivienda donde se produjo el robo..

Sobre la base de los argumentos contenidos en el escrito de formalización del recurso solicita de este

Tribunal que se dicte nueva sentencia de conformidad con sus pretensiones..

El recurso debe prosperar parcialmente en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO

Con carácter previo al análisis del fondo del recurso es preciso señalar que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de oralidad, publicidad y contradicción, oídas acusación y defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE, 229 de la LOPJ y 741 de la LECRim) comporta que, en principio, dicha...

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