SAP Barcelona 827/2005, 2 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN |
ECLI | ES:APB:2005:8307 |
Número de Recurso | 195/2005 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 827/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. de Instrucción nº 1 de Barcelona. J. de Faltas nº 299/03
Rollo de Apelación nº 195/05-C
SENTENCIA Nº 827
En Barcelona a dos de septiembre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 299/03 sobre lesiones, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Enrique, asistido del letrado D. Luis José Gómez Álvarez, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 5 de febrero de 2004 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada la citada sentencia por D. Enrique y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.
HECHOS PROBADOS
Se acepta y da por reproducido el relato de hechos probados de la sentencia de instancia únicamente en cuanto a la afirmación de que Enrique agredió a D. Jesús Carlos causándole lesiones de las que curó a los siete días, no dándose por reproducidos el resto de hechos, en especial la referencia a que el acusado se hallaba embriagado ni a que el mismo pretendía entrar en la sala de fiestas Star Winds ya que era él quien ejercía funciones de portero en la misma. Se declara probado así mismo que entre el 6 de febrero de 2004 en que se libró exhorto al Juzgado decano de Badalona para la notificación de la sentencia de instancia a D. Enrique y el 18 de noviembre de 2004 en que se dictó providencia acordando recordar el despacho librado al no haberse recibido cumplimentado el mismo, no consta en autos practicada actividad procesal alguna.
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