SAP Barcelona, 20 de Septiembre de 2005

PonenteSERGI CARDENAL MONTRAVETA
ECLIES:APB:2005:6944
Número de Recurso169/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 169/2005

JUICIO DE FALTAS Nº 270/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE GAVA

SENTENCIA Nº

Magistrado

Sr. Sergi Cardenal Montraveta

En la ciudad de Barcelona a veinte de septiembre de 2005

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. Referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 270/04 por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Gava por falta de amenazas, en el que fueron partes el Ministerio Fiscal, la Sra. María Teresa como denunciante, y el Sr. Jesús María como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, estimando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el denunciado Don. Jesús María a través del Procurador Sr. Ramírez Tercero, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 18 de febrero de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los hechos probados y la parte dispositiva de la Sentencia recurrida son del tenor literal siguiente:

HECHOS

PROBADOS: "De las pruebas practicadas en el acto del juicio resulta probado, y así se declara, que el 17/5/2004 sobre las 17:30 horas el denunciado D. Jesús María se personó en la tienda de electrodomésticos Benavent, sito en el Pasaje Albert Einstein nº 5 de Castelldefels a reclamar un libro de instrucciones y la documentación de una lavadora que había suministrado dicho establecimiento y dirigiéndose a la denunciante Dª María Teresa, la amenazó diciéndole que "esto no va a acabar así; te voy a partir la cara", empujándola en varias ocasiones".

FALLO:

"Condeno a D. Jesús María como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas prevista en el art. 620.2 del Código Penal a la pena de 15 días de multa, a razón de 6 euros diarios, así como de autor criminalmente responsable de una falta de maltrato de obra prevista en el art. 617.2 del Código Penal a la pena de multa de 40 días a razón de 6 euros diarios, quedando sujeto a la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, de conformidad con lo previsto en el art. 53 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales".

Segundo

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Sr. Jesús María y admitido se le dio el trámite correspondiente por el propio Instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso planteado. Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se admiten los hechos probados de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes: "El 17/5/2004 sobre las 17:30 horas el denunciado D. Jesús María se personó en la tienda de electrodomésticos Benavent, sito en el Pasaje Albert Einstein nº 5 de Castelldefels a reclamar un libro de instrucciones y la documentación de una lavadora que había suministrado dicho establecimiento y dirigiéndose a la denunciante Dª María Teresa, le dijo que "esto no va a acabar así; te voy a partir la cara", empujándola en varias ocasiones".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El recurso interpuesto por el condenado en la instancia denuncia, en primer lugar, un supuesto error en la valoración de la prueba sufrido por el Juez a quo y la violación del derecho a la presunción de inocencia. En segundo lugar, el recurrente impugna la calificación jurídica de los hechos probados que se recoge en la sentencia. Es conveniente analizar ambas cuestiones por separado.

En relación con la existencia de un error en la valoración de la prueba y la violación del derecho a la presunción de inocencia, conviene señalar que en el Fundamento Jurídico primero de la sentencia recurrida se afirma que la declaración de los hechos probados se apoya en la credibilidad otorgada a la declaración prestada por la denunciante, en el sentido de que el denunciado le dijo "esto no va a quedar así, te voy a partir la...

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