STSJ Cataluña 1216/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2014:939
Número de Recurso4933/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1216/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8020316

jbo

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

Barcelona, 18 de febrer de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1216/2014

En el recurs de suplicació interposat per FERCE, S.A. a la sentència del Jutjat Social 1 Barcelona de data 21 de maig de 2013 dictada en el procediment Demandes núm. 411/2012 en el qual s'ha recorregut contra la part INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL i Raúl, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 27 d'abril de 2012 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 21 de maig de 2013, que contenia la decisió següent:

Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa FERCE, SA. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el trabajador Don Raúl, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones en su contra ejercitadas.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

" PRIMERO. - El trabajador demandado, nacido el 11 de noviembre de 1958, cuando prestaba sus servicios como oficial de 1ª, para la sociedad demandante FERCE, SA., dedicada a la actividad de despiece y envasado de carne, en la que había ingresado en 1 de octubre de 1974, sufrió un accidente de trabajo el día 14 de junio de 2011, lesionándose la mano derecha, iniciando situación de IT desde el día del accidente (no controvertido). SEGUNDO .- La Dirección Provincial del INSS, en virtud de comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de octubre de 2011, notificó a las partes la apertura del expediente, mediante oficio de 21 de octubre de 2011, formulando la empresa actora las oportunas alegaciones. Y en fecha 17 de noviembre de 2011 dictó resolución, en la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Don Raúl en fecha 14 de junio de 2011 y la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del mismo sean incrementadas en el 30 por 100 con cargo a la empresa actora, FERCE, SA, responsable del accidente. En dicha resolución se parte, como cuestión de hecho, de que el accidente se produjo por las circunstancias que constan en el acta de infracción NUM000, de la Inspección de Trabajo, de fecha 28 de septiembre de 2011 (comunicación del INSS a las partes, folio 25, escrito de alegaciones, folios 35 y 36 y resolución del INSS, folios 22 y 23, todos ellos obrantes al expediente administrativo, que se dan por reproducidos).

TERCERO

Interpuesta reclamación previa por la empresa demandante el 1 de febrero de 2012 y formuladas alegaciones frente a la misma por el trabajador demandado el 23 de febrero de 2012, por resolución de fecha 8 de marzo de 2012 fue desestimada la reclamación previa, ratificando la resolución anterior (resolución denegatoria, folio 10 y obrante junto a la reclamación previa y escrito de alegaciones al expediente administrativo, folios 42 a 48, que se dan todos ellos por reproducidos).

CUARTO

El trabajador demandado, mientras prestaba sus servicios para la sociedad FERCE, SA., sufrió un accidente de trabajo sobre las 7:30 horas del día 14 de junio de 2011. A esa hora estaba realizando su trabajo habitual de despiece, en ese momento de un cordero congelado, para lo que utilizaba una máquina de sierra de cinta, de marca Aloidraug-Zerimar, modelo AZ-310. Al hacer un movimiento de aproximación de la pieza de cordero a la cinta de la sierra, la pieza cedió con mucha facilidad, entrando la mano derecha del trabajador en el radio de acción de la sierra, alcanzándole el dedo índice, que pudo ser reimplantado, y el dedo pulgar, que sufrió amputación a nivel F1.

En la máquina no había señalizaciones indicando el riesgo de corte, ni la forma correcta de su utilización. No disponía de protección alguna para las manos, ni de mecanismo de paro automático de la sierra. Existe un tope, que se quita cuando la pieza de carne es irregular a fin de poderla cortar mejor. Sólo consta una factura de mantenimiento o revisión de la máquina, de fecha 10 de agosto de 2007 (interrogatorio del trabajador y del representante de la empresa, informe y acta de Inspección de Trabajo, obrantes al expediente administrativo, folios 31 a 34, que se dan por íntegramente reproducidos y fotos de la máquina, folios 94-95, reconocidas en interrogatorio por ambas partes).

QUINTO

Al trabajador demandado se le habían entregado en el mes de mayo de 2009 EPIS, consistentes en delantal de malla, guantes de malla y calzado de protección. Se le habían impartido cursos de prevención de riesgos laborales y en materia de seguridad, de carácter general, sin que conste que se le hubiera informado sobre los concretos riesgos de la máquina en que se accidentó, que utilizaba de forma habitual (interrogatorio del trabajador demandado, informe y acta de infracción de la Inspección, obrantes al expediente administrativo, folios 31 a 34 y documentos obrantes al ramo de prueba de la parte actora, folios 65 a 91).

SEXTO

La empresa demandante dispone de un Servicio de prevención, concertado con Expert Prevención SL. en abril de 2008. Y de Plan de Evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo que ocupaba el trabajador demandado y en el que consta que se deben "mantener las manos alejadas de las herramientas, no sujetar la pieza con la mano sino mecánicamente, no retirar los desechos con la mano, usar útiles auxiliares (cepillos, brochas, etc.) y se deberá trabajar con los equipos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR