STSJ Cataluña 1085/2014, 13 de Febrero de 2014
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:796 |
Número de Recurso | 3101/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1085/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8000591
RM
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 13 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1085/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 12 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 18/2011 y siendo recurrido Carlos Manuel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Manuel, defendido y representado por la Letrada Dª. Marta Mauri Cañado, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, defendido y representado por el Letrado del Estado, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada, reconociendo al trabajador el derecho a la prestación por desempleo que fue objeto de suspensión por el plazo de un mes a contar desde el día 10 de agosto de 2010.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El trabajador, Carlos Manuel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ERCROS INDUSTRIAL, S.A. desde el día 24 de noviembre de 2003 al 7 de mayo de 2010, siendo que en fecha 8 de mayo de 2010 causó alta en la seguridad social en la prestación por desempleo hasta el día 30 de abril de 2011 (expediente administrativo). SEGUNDO.- El trabajador solicitó con fecha 11 de mayo de 2010 el pago, siendo que el día 10 de agosto de 2010 debía renovar el actor la demanda de empleo, obligación que no cumplió, habiendo tenido conocimiento de ello aquél de acuerdo con su documento de renovación (expediente administrativo; hecho no controvertido).
Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 18 de agosto de 2010 se comunicó por el Servicio Público de Empleo Estatal al trabajador el inicio de un proceso sancionador, con propuesta de sanción de suspensión por un mes del derecho al percibo de la prestación por desempleo, habiendo causado baja cautelar en su derecho con fecha de efectos de 10 de agosto de 2010.
En fecha 2 de septiembre de 2010 el trabajador demandante presentó escrito de alegaciones, habiendo recaído resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 9 de septiembre de 2010 por la cual se acordó suspender el derecho al percibo de la prestación por desempleo por un mes a contar desde el 10 de agosto de 2010.
(expediente administrativo).
Presentada por la parte actora la oportuna reclamación administrativa previa el 3 de noviembre de 2010, se dictó Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Tarragona de 17 de noviembre de 2010 desestimando la reclamación administrativa previa (expediente administrativo).
En fecha 5 de agosto de 2010 falleció Dª. Hortensia, abuela del actor, habiendo sido celebrado el funeral el día 6 de agosto de 2010 en la localidad de Benidorm a la que se desplazó el Sr. Carlos Manuel .
Asimismo, desde el día 6 de agosto hasta el 16 de agosto de 2010 el demandante estuvo buscando una plaza de residencia en Benidorm que pudiera ser ocupada por su abuelo D. Dimas, habiendo ingresado éste finalmente en la Residencia Geriátrica "Les Fonts", de Polop de la Marina (Alicante).
(doc. nº 1, 2 y 3 actor) "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que...
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STSJ Galicia 3198/2014, 30 de Mayo de 2014
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