STSJ Galicia 3198/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJGAL:2014:2893
Número de Recurso3674/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3198/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0001777

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003674 /2012-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 914/2011 JDO.SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: LTDO.SPEE

Recurrido/s: Delia

Abogado/a: MANUEL FERREIRO CASAL

Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

RAQUEL VICENTE ANDRÉS

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3674/2012, formalizado por la LETRADA DEL SPEE, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 135/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 914/2011, seguidos a instancia de Delia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Delia presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 135 /2012, de fecha treinta de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1 .- Con fecha de 8-11-10, la Dirección Provincial de A Coruña del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN dictó resolución por la que se reconocía a la ahora demandante el derecho a percibir la Renta Activa de Inserción prevista en el Programa regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre. 2 .- Con fecha de 21-1-11 se notificó a la ahora demandante la "Comunicación de exclusión del programa de renta activa de inserción", procediéndose a la baja cautelar en su derecho con fecha de 10-1-11, dándole traslado para alegaciones por 15 días. El motivo para ello era que la ahora demandante no renovó su demanda de empleo en la forma y fecha indicadas en su documento de renovación, lo que sería causa de baja definitiva conforme a la letra b, del núm. 1 del art. 9 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por no haberlo hecho así el 10-1-11. 3 .- Por la aquí demandante se formularon alegaciones en el sentido de que no procedió a la renovación en la fecha indicada por estar enferma, aportando certificado médico del Dr. Segundo de fecha de 7- 1-11, de lumbociatalgia aguda en territorio LS Si derecho, pautando tratamiento conservador y recomendando reposo en cama durante 7-10 días. 4 .- Por resolución de fecha de 18-2-11 de la demandada, considerando que las alegaciones de la ahora actora no desvirtúan los hechos en que se basó la exclusión cautelar, se acordó la exclusión definitiva del derecho de la aquí actora. 5 .- La aquí demandante formuló reclamación previa frente a tal resolución aportando nuevo certificado médico Don. Segundo de fecha de 31-1-11 en el que se hace constar que la actora "acudió a esta consulta el 7 de enero del 2011; diagnosticada de lumbalgia espástica se pautó tratamiento sintomático e indicó reposo en cama dura (sic) dos semanas". Por resolución de la demandada de fecha de 24-5-11 se desestimó tal reclamación previa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO:

"Que estimando la demanda formulada por D DOÑA Delia contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, declaro que las Resoluciones de la parte demandada por las que se excluyó a la actora del Programa de Renta Activa de Reinserción y su derecho a la misma con fecha de efecto de 10-1-11 no se ajustaron a Derecho, dejándolas sin efecto alguno, con las consecuencias legales inherentes a ello, en particular condenando a la demandada a abonar a la actora las cantidades adeudadas por la extinción acordada desde tal fecha".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 02/07/2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30/05/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2012 se dicta por el Juzgado de lo Social número tres de Santiago de Compostela sentencia en los autos 914/2011 en cuya parte dispositiva se establece: " que estimando la demanda formulada por Dña. Delia contra el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración declaro que las resoluciones de la parte demanda por las que se excluyó a la actora del Programa de Renta Activa de Reinserción y su derecho a la misma con fecha de efecto de 10-1-11 no se ajustaron, particular condenando a la demandada a abonar a la actora las cantidades adecuadas por la extinción acordada desde tal fecha .". Frente a tal resolución se interpuso recurso por el Servicio...

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