STSJ Asturias 672/2014, 21 de Marzo de 2014
Ponente | LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN |
ECLI | ES:TSJAS:2014:901 |
Número de Recurso | 485/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 672/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00672/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2013 0001195
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000485 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000200/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO Recurrente/s: Ofelia
Abogado/a: RAMON ROBLES GONZALEZ
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a: Graduado/a Social:
Sentenci
Sentencia nº 672/2014
En OVIEDO, a veintiuno de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000485/2014, formalizado por el LETRADO RAMON ROBLES GONZALEZ, en nombre y representación de Ofelia, contra la sentencia número 3/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000200/2013, seguidos a instancia de Ofelia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr
D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Ofelia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 3/2014, de fecha trece de Enero de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La demandante Dª. Ofelia, nacida el NUM000 -57 y afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, tiene como profesión habitual la de Auxiliar de Ayuda a Domicilio que desempeña en la empresa AZVASE S.L.
Tras un período en situación de incapacidad temporal, promovió la demandante actuaciones administrativas encaminadas a que se la declarase afectada de una incapacidad permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 20-11-12, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de la misma fecha, que la trabajadora no estaba afectada de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad Reclamación Previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 08-01-13.
La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Trastorno depresivo".
La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 543,34 euros mensuales y la fecha de efectos al 20-11-12.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Ofelia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración de Incapacidad Permanente Total, debo absolver y absuelvo a la citada entidad demandada de las pretensiones contra ella deducidas en el presente procedimiento.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ofelia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de Febrero.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de Marzo de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Seis de Oviedo, recaída en Autos 200/2013, desestimó la demandada de la actora, quien pretende ser declarada en incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común. Dicha Sentencia es recurrida en suplicación por la representación letrada de la misma, formulando un único motivo (aunque designa como primero), al amparo de lo dispuesto en el art. 193c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita el examen del derecho aplicado en la citada Resolución.
Denuncia infracción del art....
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