STSJ Aragón 154/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2014:268
Número de Recurso92/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución154/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00154/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102501

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000092 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001030 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Adriano

Abogado/a: DANIEL VAL MARTIN Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: I N S S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 92/2014

Sentencia número 154/2014

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a doce de marzo de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 92 de 2.014 (Autos núm. 1.030/2.012), interpuesto por la parte demandante D. Adriano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil trece ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre reintegro de prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Adriano, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre reintegro de prestaciones, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Cuatro de Zaragoza, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Adriano contra el INSS, absolviendo a este organismo de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

En fecha 6-8-12 la Dirección Provincial del INSS inició la revisión de los importes que, en concepto de complemento a mínimos, había venido percibiendo el actor en su pensión de jubilación. La causa de la revisión lo era por cambio de estado. El actor remitió una copia de la sentencia de 30-5-2012 del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Zaragoza en la que se declaraba la disolución por divorcio del matrimonio formado por el actor con Dª Emma, acordándose como medidas definitivas la cesación de la convivencia conyugal, la atribución del uso de la vivienda que fuera conyugal a la sra. Emma . En concepto de pensión compensatoria el actor debía abonar a la sra. Emma con carácter indefinido la suma de 245 euros mensuales.

En el Fundamento de Derecho primero de dicha sentencia se hace constar que el cese de la convivencia matrimonial se produjo el 1-7-2011.

En dicha propuesta de Resolución el INSS apreciaba que el actor había percibido 434,10 euros en exceso en el periodo 1-6-12 a 31-7-12.

SEGUNDO

En Resolución de 3-9-12 se acordó dicha revisión estableciéndose el exceso por el mentado periodo en 434,10 euros, que el actor debía reintegrar mediante descuentos mensuales durante cinco meses a plazos.

TERCERO

El actor presentó escrito en fecha 28-9-12 escrito al INSS manifestando que la sentencia que decretó el divorcio había sido recurrida y por lo tanto no era firme.

CUARTO En Resolución de 1-10-2012 la Dirección Provincial del INSS se acordó anular al Resolución de 3-9-12 dejando sin efecto la notificación de la deuda manteniendo con carácter cautelar con la finalidad de evitar el cobro indebido de mínimos la suspensión del complemento a mínimos por cónyuge a cargo.

QUINTO En Resolución de 3-10-2012 se inicio proceso de revisión del complemento a mínimos y tras las alegaciones del actor, en Resolución de 29-10- 2012 se acordó reclamar de oficio al actor por el periodo 1-8-11 a 31-12-11 859,80 euros y por el periodo 1-1-12 a 31-7-12 1.157,60 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se deje sin efecto la Resolución de la Gestora que declara indebidamente percibida prestación de complemento a mínimos por cónyuge a cargo, con el deber de reintegro correspondiente, mediante la formulación de Motivos de infracción jurídica, al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), con denuncia de infracción de lo dispuesto en el art. 3 del...

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