SAP Pontevedra 61/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2014:387
Número de Recurso579/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00061/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 579/13

Asunto: ORDINARIO 95/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.61

En Pontevedra a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 95/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 579/13, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Victor Manuel, D. Armando, representado por el Procurador D. JOSE LUIS GÓMEZ FEIJOO, y asistido por el Letrado D. JUAN LAGO FRANCO, y como parte apelado-demandado: EUROMUTUA, representado por el Procurador D. EVA BORRELLA DAPONTE, y asistido por el Letrado D. GUMERSINDO PAZ REY; D. Cosme, no personado en esta alzada, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilagarcía, con fecha 6 junio 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez Feijoo en nombre de Dña. Victor Manuel y D. Armando, y absuelvo a los demandados de todas las peticiones de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Victor Manuel, D. Armando, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual derivada de accidente de circulación ocurrido el día 12 enero 2010, consistente en la colisión entre vehículos por la invasión del carril contrario a su sentido de la circulación por el vehículo conducido y asegurado por los codemandados.

La sentencia desestima la demanda partiendo de la existencia del accidente y de la responsabilidad del conductor codemandado en la causación del mismo, pero sin embargo considera que no se acredita el necesario nexo causal entre las lesiones pretendidas y el mencionado accidente de circulación.

SEGUNDO

- Examinada nuevamente la prueba practicada, estima la Sala que existe un error de apreciación en la valoración que realiza la juez de instancia. Resultando incontrovertida la existencia del accidente que se produce al invadir el vehículo del codemandado el carril contrario a su sentido de la circulación y embestir al vehículo conducido y ocupado por los demandantes, deben entenderse directamente relacionadas con dicho siniestro la existencia y constatación de unas lesiones que son propias y habituales en este tipo de mecánica accidental. Ciertamente no han acudido a un servicio de urgencias, pero si acudieron las víctimas el mismo día del accidente a procurarse la debida atención médica como se acredita con los informes aportados con la demanda y ratificados y aclarados mediante la testifical-pericial del médico que atendió, diagnóstico y trató a los demandantes. Acreditadas así las lesiones -veremos ulteriormente su relevancia- y la producción de un mecanismo causal adecuado para su producción, debe estimarse suficiente para considerar debidamente cumplida la exigencia probatoria. Resulta difícil aceptar contra la misma un informe de carácter biomecánico basado en hipótesis que resulta contradicho por la propia realidad.

En otras palabras, verificar si el juicio de hecho es conciliable con las exigencias de racionalidad en la determinación del sentido específico de los medios de prueba desplegados en el juicio; controlar, en definitiva, la estructura racional del juicio de hecho.

Tal pericia pretende desvirtuar una realidad que se impone sobre la misma como es la existencia de la colisión, que nadie niega, y la constatación de unas lesiones el mismo día de la colisión por personal médico, procediendo al diagnóstico y tratamiento de lesiones propias de un...

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