ATS, 13 de Marzo de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2014:2251A
Número de Recurso20820/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3158/12 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Guadalajara, Diligencias Previas 2101/13, acordando por providencia de 17 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de febrero, dictaminó: "... Es de aplicación por ello, sin prejuzgar la existencia de los delitos denunciados la regla de competencia contenida en el art. 14 segundo de la LECrim . lo que avoca a declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Guadalajara ".

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el 13/6/08 el legal representante de Gestión Inmobiliaria del Corredor S.L., Constantino , denuncia en Alcalá de Henares, sociedad con domicilio social en Alcalá, que en las actuaciones de comprobación fiscal del impuesto de sociedades de los ejercicios 2005 y 2006 se han aportado a la Inspección Tributaria por parte de K2K CAPITALES S.L. facturas supuestamente emitidas por la entidad denunciante, lo que pudiera ser constitutivo de delito de falsedad en documento mercantil, siguiendo la instrucción finalmente el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Coslada que en auto de 9 de abril de 2012 acordó continuar la tramitación por los trámites del procedimiento abreviado y como imputados Avelino y Bernardino . Por otra parte al Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Coslada correspondió por turno el conocimiento de una denuncia fechada en citada población el 27 de octubre de 2012 y presentada el 7 de diciembre formulada por Constantino dirigida contra Paula domiciliada en Guadalajara, Subinspectora de la Agencia Tributaria Regional de la Inspección de Guadalajara, Subinspectora de la Agencia Tributaria Regional de la Inspección de Guadalajara que realizó diversas inspecciones tributarias a las mercantiles en las que el denunciante tenía participación o era administrador tales como GESTION INMOBILIARIA DEL CORREDOR S.L., GUADA INVERSIONES Y CAPITAL S.L. y ALCARREÑA DE INVERSIONES Y PROYECTOS S.L. y referentes a los ejercicios 2005 y 2006 llegando a conocimiento del denunciante que la mercantil K2K CAPITAL S.L. había aportado a la Agencia facturas falsas como configuradas por la denunciante GESTION INMOBILIARIA DEL CORREDOR S.L. y puesto de manifiesto tal extremo a la denunciada, así como la decisión del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Coslada a que antes se hizo referencia, continuó aquélla su labor de inspectora incurriendo, a juicio del denunciante, en delitos de falso testimonio, prevaricación y contra la Hacienda Pública, por auto el 13 de diciembre de 2012 el nº 5 de Coslada incoa Diligencias Previas por la denuncia dirigida contra Paula por el que tras razonar que estaba determinado el lugar en que se produjeron los hechos procedía de conformidad con el art. 14 LECrim . inhibirse del conocimiento del procedimiento a favor de los Juzgados de Instrucción de Guadalajara.

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara al que correspondió la inhibición dictó auto el 20 de agosto de 2013 incoando Diligencias Previas y tras razonar "que no concurre ninguna de las reglas determinantes de la competencia previstas en los arts. 14 y 15 y demás comprendidos en el Capítulo I del Título II del Libro I de la LECrim , así como en la restante normativa delimitadora de la competencia, tanto objetiva como funcional y territorial... y porque de la querella no resultan indicios que hacen suponer que los hechos objeto de la misma se hayan cometido en Guadalajara" resolvió rechazar la inhibición de Coslada. Planteándose esta cuestión de competencia entre el nº 5 de Coslada y el nº 1 de Guadalajara.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Guadalajara, así en el escrito de denuncia de donde dimana la cuestión de competencia se imputa a persona concreta delitos específicos (falso testimonio, prevaricación y contra la hacienda pública) en todo caso distintos del de falsedad en documento mercantil que en su día determinó la incoación de Diligencias Previas y posterior transformación en Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción de Coslada nº 2 con imputación de personas diferentes de la denunciada Paula domiciliada en Guadalajara, Subinspectora de la Agencia Tributaria Regional de la Inspección de Guadalajara y cuya función se desarrolla en el ámbito de actuación inspectora en Guadalajara, es por ello de aplicación el art. 14.2 LECrim . y en consecuencia declarar competente a Guadalajara.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara (D.Previas 2101/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Coslada (D.Previas 3158/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR