ATS, 4 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:2068A
Número de Recurso1141/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª Eulalia presentó el día 6 de mayo de 2013 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 745/2012 , dimanante de juicio de filiación nº 1502/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de mayo de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 10 de mayo de 2013.

  3. - La Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de Dª Eulalia presentó escrito ante esta Sala con fecha 16 de mayo de 2013 personándose en calidad de recurrente. El Procurador D. Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de Dª Lina presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de mayo de 2013 personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por Providencia de fecha 7 de enero de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 30 de enero de 2014 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC 2000, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 28 de enero de 2014 se ha manifestado conforme con las posibles causas de inadmisión.

  6. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Los presentes recursos se interponen contra una sentencia recaída en juicio de filiación en que la parte actora solicita se declare que es hija no matrimonial del fallecido D. Belarmino , la rectificación del acta de nacimiento para hacer constar su progenitor paterno, así como que se declare su derecho a recibir la legítima que le corresponde en la herencia de su padre. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la materia por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El escrito de interposición, en cuanto al recurso de casación, se articula en un motivo único, dividido en varios apartados, en cuyo encabezamiento, tras citar como preceptos legales infringidos el art. 39 de la CE , así como los arts. 1.6 , 1.7 y 3.2 del Código Civil y el art. 2 de la Ley 17/1996, Orgánica de Protección al menor, alega la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las Sentencias de esta Sala de fechas 7 de diciembre de 2005 , 27 de febrero de 2007 y 17 de junio de 2011 , las cuales establecen que para que la declaración de la trascendencia de la atribución de filiación no es suficiente la existencia de indicios cuando los mismos no vienen corroborados por otros medios probatorios que ofrezcan mayor seguridad jurídica. Argumenta la parte recurrente que tal doctrina ha sido vulnerada por la resolución recurrida por cuanto en autos no existe indicios que justifiquen la existencia de relaciones sexuales entre la madre de la actora y D. Belarmino , a cuyo fin examina la prueba testifical y documental, añadiendo que en todo caso ha quedado probada la imposibilidad de procrear del Sr. Belarmino .

    También se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal, articulado en tres motivos. En el motivo primero, al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 de la LEC , se alega la infracción del art. 218.2 de la LEC , denunciando la incorrecta motivación de la sentencia, así como la infracción del art. 217 de la LEC , relativo a la carga probatoria. En el motivo segundo, al amparo del ordinal 3º del art. 469.1 de la LEC , se alega la infracción de los arts. 376 y 377 de la LC , sobre la tacha de testigos y de los arts. 265 y 289 de la LEC , relativos a la presentación de pruebas y las garantías del interrogatorio de los testigos. En el motivo tercero, al amparo del ordinal 4º del art. 469.1 de la LEC , alega la infracción del art. 24 de la CE y del art. 767.4 de la LEC , denunciando la errónea valoración de la prueba.

  3. - El recurso de casación , pese a las alegaciones de la parte recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, ha de ser objeto de inadmisión por inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque la aplicación de la jurisprudencia invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000 ). La parte recurrente, a lo largo del recurso, parte de que en autos no existen indicios que justifiquen la existencia de relaciones sexuales entre la madre de la actora y D. Belarmino , a cuyo fin examina la prueba testifical y documental, añadiendo que en todo caso ha quedado probada la imposibilidad de procrear del Sr Belarmino . La resolución recurrida, tras la valoración conjunta de la prueba, en especial la documental y testifical, confirmando lo dispuesto por la sentencia de primera instancia concluye que las pruebas practicadas son de la suficiente intensidad para tener por acreditada la relación alegada en la demanda, lo que apoya en la diversa prueba testifical y la documental. En lo relativo a la imposibilidad de procrear, añade que tal afirmación no puede considerarse probada. En consecuencia la parte recurrente configura su recurso mostrando su disconformidad con la valoración de la prueba y no sobre la real oposición de la sentencia recurrida a una jurisprudencia que si se respeta la base fáctica de la resolución recurrida no resulta vulnerada, siendo por tanto el interés casacional alegado artificioso e inexistente.

  4. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 .

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - Siendo inadmisibles los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación procede la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  7. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) INADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Eulalia contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 745/2012 , dimanante de juicio de filiación nº 1502/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) CON PÉRDIDA de los depósitos constituidos.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala, así como al Ministerio Fiscal.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR