SAP Baleares 116/2013, 25 de Marzo de 2013

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2013:618
Número de Recurso745/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2013
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00116/2013

S E N T E N C I A nº 116

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Magistrados:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª ARANTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio de Filiación seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma, bajo el número 1502/10, Rollo de Sala número 745/12, entre partes, como demandada apelante DOÑA Beatriz, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARTA FONT JAUME y asistida del Letrado DON BARTOLOMÉ DOMENGE AMER y de otra, como demandante apelada DOÑA María Inés, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARGARITA JAUME NO GUERA y asistida del Letrado DON JUAN SEGURA AGUILÓ, teniéndose por parte al MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma, en fecha 21 de septiembre de 2012, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "ESTIMAR la demanda formulada por la representación procesal de Dña. María Inés contra Dña. Beatriz, declarando que; 1) La demandante es hija no matrimonial de Eladio, debiendo rectificarse el acta de nacimiento de aquélla, figurando su progenitor paterno 2) Dña. María Inés tiene derecho a recibir la legítima que le corresponde en la herencia de su padre.

Con imposición de las costas a la demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró vista para la práctica de la prueba admitida en esta alzada el día 11 de marzo del corriente año, procediéndose a continuación a su deliberación y votación y quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesaba por la actora se declare que es hija no matrimonial del fallecido Don Eladio, y como consecuencia de lo anterior, se proceda a la rectificar el acta de nacimiento, para hacer constar su progenitor paterno y que se declare su derecho a recibir la legítima que le corresponda en la herencia de su padre.

Se alega a tal fin y en síntesis que su madre, Doña Cristina, inició una relación sentimental con el Sr. Eladio sobre el año 1982, de la que era su empleada, coincidiendo con la época en que se separo judicialmente su esposa (demandada en este procedimiento) y fruto de la cual nació la actora el día NUM000 de 1988; que pese a que el Sr. Eladio, posiblemente por sus fuertes convicciones religiosas, nunca la llegó a reconocer como hija, lo cierto es que en la inscripción de nacimiento y de bautismo se hizo constar como nombre del padre Eladio y ambos progenitores decidieron de mutuo acuerdo elegir como nombre de la actora, el segundo nombre de la madre del Sr. Eladio ; que tras el nacimiento, sus progenitores continuaron manteniendo dicha relación sentimental, acudiendo el Sr. Eladio durante los primeros años de vida de la accionante, a visitarla y haciéndose cargo de los gastos de escolares; que ello no obstante, nunca se dejo rastro documental que pudiera revelar información relativa a la paternidad, por el empeño del Sr. Eladio de llevar este tema de forma totalmente oculta, si bien sus abuelos maternos conocían la realidad de la filiación.

A dicha pretensión se opuso la demandada, alegando que la ruptura de la convivencia con su esposo, fue un hecho puntual; que en el momento en que se sitúa la concepción y nacimiento de la actora, convivían juntos, que no tiene constancia alguna de los hechos relatados en los demanda, que desconoce cualquier relación sentimental de su esposo que no fuera la que mantuvo con ella y que, en cualquier caso, la relación que pudo tener su esposo con la madre de la accionante se desarrolló siempre en el ámbito de las relaciones cordiales entre empresario y sus empleados, impugnando la totalidad de los documentos presentados como indicio de prueba de determinación de la filiación pretendida.

Por su parte el Ministerio Fiscal se opuso a la estimación de la demanda, en tanto no queden debidamente acreditados los hechos alegados.

La sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda, contra cuyo pronunciamiento se alza la parte demandada, alegando como motivos de impugnación errónea valoración de la prueba practicada, que han llevado al juzgador a una interpretación subjetiva de los hechos y aceptar hechos que no han resultado probados, omitiendo otros que resultan relevantes e incorrecto planteamiento del suplico de la demanda, al caer fuera del ámbito del proceso que nos ocupa, la petición de legítima, por lo que termina suplicando se revoque la resolución de instancia y en su lugar se estime íntegramente la contestación a la demanda, con expresa imposición de costas a la parte adversa.

En sentido inverso, la parte actora oponiéndose al recurso de apelación, interesa la confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas procesales a la parte apelante.

SEGUNDO

Centrado de este modo los términos de la presente alzada y dado que se denuncia por la apelante un incorrecto planteamiento de la demanda, en lo que se refiere a la petición de legítima que se contiene en el suplico de la misma, decir que si bien en su momento no se denunció a través del cauce procesal oportuno la indebida acumulación de acciones que sostiene, en cualquier caso, este Tribunal no observa obstáculo alguno para que en el proceso como el que nos ocupa, pudiera efectuarse dicha acumulación, pues los preceptos que regulan este tipo de juicio ni lo prohíben de forma expresa ni se observa incompatibilidad entre las peculiaridades procesales de un proceso de reclamación de filiación paterna y la petición de que se le reconozcan, una vez declarada, los derechos legitimarios que le correspondan en la herencia de de su progenitor, al ser tan pretensión parte en definitiva del contenido de la declaración de mayor entidad como es la declaración de paternidad que aquí se ejercita y a la que, se insiste, es indudable que va inherente dicha cualidad de heredera, por lo que, sin necesidad de mayores consideraciones, es de estimar perfectamente compatible y por ende...

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