SAP Málaga 623/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2013:3529
Número de Recurso923/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución623/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 623

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

MELCHOR HERNANDEZ CALVO

JAIME NOGUÉS GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº12 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 923/2012

AUTOS Nº 1768/2011

En la Ciudad de Málaga a diez de diciembre de dos mil trece. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Leticia y Eutimio que en la instancia fueran parte demandante y comparecen en esta alzada representados por el/la Procurador/ a D./Dña. FATIMA LLAMAS DE ASPE y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. MANUEL ILLAN GOMEZ. Es parte recurrida CONSTRUCCIONES ALBORA SA que está representado por el/la Procurador/a D./Dña. IGNACIO MARTIN DE LA HINOJOSA BLAZQUEZ y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. JOSE ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Fátima Llamas de Aspe, en nmbrre y representación de D. Eutimio y Dña. Leticia, contra Construciones Albora S.A., SE ACUERDA:

  1. - Absolver a la demandada de las pretensiones ejercitadas en la presente demanda.

  2. - Imponer a la parte actora el abono de las cotas causadas en la presente instancia.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 3 de diciembre de 2013, y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JAIME NOGUÉS GARCÍA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes formularon demanda de juicio Ordinario frente a Construcciones Albora S.A., solicitando el dictado de sentencia por la que se decretase la resolución del contrato de compraventa de vivienda suscrito el 29 de agosto de 2006, por incumplimiento de la demandada de las obligaciones asumidas, con la consecuente condena de ésta a devolver la suma de 23.499 euros entregada a cuenta del precio total pactado, intereses legales desde el requerimiento efectuado en abril de 2011, más 2.349 euros en concepto de penalización pactada, intereses legales de ésta última cantidad e imposición de costas.

La sentencia dictada en la instancia desestima dichas pretensiones al no apreciar incumplimiento por parte de la vendedora de las obligaciones asumidas en virtud del contrato de compraventa concertado, y sí por el contrario incumplimiento de los compradores de la obligación de pago de la parte del precio aplazado hasta la fecha de otorgamiento de la escritura pública, en concreto los efectos vencidos desde el 30 de agosto de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009, aparte de la cantidad diferida a dicho otorgamiento más el I.V.A. correspondiente, pese a ser conocedores de que la vivienda ya estaba construida y había sido puesta a su disposición, incumplimiento previo que les impide instar la resolución del contrato.

Los demandantes recurren en apelación el pronunciamiento desestimatorio de sus pretensiones, alegando error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, ya que ha quedado acreditado que la vendedora incumplió la obligación de entrega del aval previsto en la Ley 57/1968 de 27 de julio, frente al cumplimiento por su parte de sus obligaciones asumidas como compradores, pues la parte del precio no abonado responde a ese previo incumplimiento de la vendedora, negando haber recibido las comunicaciones para el otorgamiento de la escritura, remitidas a un domicilio donde ésta tenía constancia de que ya no residían. Finalmente alegan error en la valoración de la prueba respecto de las conclusiones extraídas de la venta de la vivienda a un tercero y que hacía imposible el cumplimiento por parte de la vendedora, por lo que en cualquier aso se ha producido un mutuo disenso, no siendo ajustada a derecho la compensación que pretende la demandada al no haber ejercitado la acción de resolución contractual mediante la oportuna demanda reconvencional, además de resultar nula la cláusula penal por su carácter abusivo.

La demandada se opone al recurso planteado de contrario, alegando que los recurrentes se limitan a reproducir los mismos argumentos vertidos en la demanda y que han sido desestimados por la sentencia cuya íntegra confirmación solicita.

SEGUNDO

El objeto del recurso de apelación es el mismo de la primera instancia: la pretensión ejercitada por el demandante y en su caso -vía reconvencional- por el demandado, junto con las excepciones planteadas en dicha sede procesal y jurisdiccional, efectuando el órgano judicial de segundo grado un nuevo juicio de las pretensiones formuladas por las partes en la anterior instancia. Por eso, el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación".

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